Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 27-11-2020

Número de sentencia20
Fecha27 Noviembre 2020
Número de expediente20-000024-0335-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*200000240335PE*

Expediente: 20-000024-0335-PE

Contra: Luis Cortes Amador

Delito: I.ón a la ley de Psicotrópicos

Ofendido:La Salud Pública

Res: 2020-698

Exp: 20-000024-0335-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección segunda. A las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado L.A.G. formulada por el licenciado E...C.ía A., Fiscal auxiliar de la Fiscalía de Narcotráfico y delitos conexos, en causa seguida contra L.A.G. por el delito de Infracción a la ley de psicotrópicos en daño de La Salud Pública, este Tribunal integrado por la jueza X.G.érrez Cruz, así como, por los jueces J.R.G.érrez y D.F.R. resuelve;

R. la jueza X.G.érrez Cruz

Considerando:

I. Sobre la solicitud de medida cautelar. El fiscal E.C.ía A., mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2020, solicita se amplíe por dos meses la prisión preventiva de L.C.és A. que vence el treinta de los corrientes. Incluye en su petición los hechos investigados, que ya fueron referidos por esta Cámara en las anteriores solicitudes de prórroga resueltas mediante los votos 2020-051, de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de enero del 2020, 2020-269 de las quince horas treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del 2020 y 2020-441 de las diez horas treinta minutos del treinta de julio del 2020 y 2020-0572 de las once horas cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre del 2020, consistentes en los siguientes: "1.- Sin poder precisar fecha exacta, pero al menos en el espacio temporal comprendido entre el mes de abril del 2018 y enero del 2019, los encartados L.C.és A., D.R.P.C.ín, J.O.S., O.J.B.H., J.é D.B.údez M. y R.R. integraron una agrupación delictiva con la finalidad de poseer, cultivar, almacenar, preparar, distribuir, transportar y vender drogas de uso no autorizado las cuales destinaron al comercio con terceras persona dentro del territorio nacional. 2.- Las acciones delictivas ejecutadas en el marco de la conformación de la organización criminal, comprendieron la participación de todos sus miembros en el giro comercial de drogas de uso no autorizado, siendo entonces que cada integrante de la organización criminal desarrolló un rol activo y determinante para el óptimo funcionamiento del grupo delictivo, todo lo que permitió la ejecución de acciones encaminadas al cultivo en ambiente controlado de Cannabis Sativa, obtención, preparación, dosificación, distribución, suministro, almacenamiento, transporte y venta de dicha droga de uso no autorizado, en diferentes presentaciones, incluyendo aceite y cera wax extraídos de la planta de Cannabis Sativa, así como el almacenamiento o acopio del dinero producto de la comercialización de los estupefacientes, pudiendo los imputados ejecutar dichas acciones de forma conjunta o separadamente, pero siempre en el territorio nacional en provincias como Cartago, San José y Heredia. 3.- A lo interno de la organización, en el espacio temporal indicado, los imputados actuaron siempre bajo un acuerdo de voluntades y los roles desempañado fueron: 3.1.- L.C.és A. alias "C..”., otro de los líderes del grupo, encargado de labores logísticas como ubicar y alquilar las viviendas, coadyuvando en la fabricación de Cannabis Sativa en ambientes controlados; pues compraba los instrumentos para el desarrollo de los laboratorios, suministró capital para el negocio ilícito, a fin de obtener solvencia económica mediante préstamos en diferentes entidades bancarias, los cuales son pagados con los diferentes dineros obtenidos de las ventas del producto final de las cosechas de marihuana, así como recoger dineros que provienen de las ventas de droga; 3.2.- D.R.P.C.ín alias "D., "Homy" o "P." uno de los cabecillas de la organización criminal, encargado de cultivar las plantas de Cannabis sativa, así como preparar y extraer el aceite o cera de la planta de marihuana en ambiente controlado, también se encargaba de distribuir la sustancia psicotrópica a otros miembros de la organización, obteniendo una ganancia económica por dicha labor; 3.3.- José D.B.údez M., encargado de cultivar en ambiente controlado las plantas de Cannabis Sativa, en los laboratorios hidropónicos instalados por la organización, también realizaba funciones de extracción de aceite de marihuana y cera Wax, así como la preparación de las plantas para dicho proceso, para lo cual les realizaba los cuidos correspondientes, como podarlas y regarlas; 3.4.- O.J.B.H. es el encargado de comercializar y vender la producción de Cannabis Sativa, en diferentes presentaciones, tanto en cera de marihuana y aceite de marihuana y capullos extraídas de la planta, por otros miembros de la organización criminal; 3.5.- R.R. alias "Rox" se encarga de preparar y cultivar las plantas de Cannabis Sativa en el laboratorio de ambiente controlado ubicado en su vivienda, en Barrio Los Cedros de La Aurora de H., también recogía los dineros producto de las ventas de droga y se encargaba de pagar los recibos de servicios públicos de los sitios donde se localizan los laboratorios de producción de marihuana; 3.6.- J.O.S. alias "Gringo" o "J.', encargado de aportar dinero, vigilar y asistir los laboratorios de marihuana en ambiente controlado tanto en la vivienda ubicada en Calle La Marina, La Unión de Tres Ríos de Cartago, como en la vivienda ubicada en Residencial Bosques de Doña R. en Real Cariari de H., así como participar en la preparación y extracción de cera de las plantas Cannabis Sativa, conocida como Wax; 4.- La organización criminal descrita, a efectos de desarrollar su actividad criminal hicieron uso de varios vehículos, entre ellos el Toyota Yaris, color gris placas BMN-050, N.F., color gris placas CL-297110, Toyota Land Cruiser Prado, placas MDT-007, Nissan Tiida, color negro, placas 737859. 5.- Para ordenar, coordinar, autorizar o solicitar autorización para la materialización de los fines delictivos propuestos, cultivar, almacenar, transportar, trasegar y vender las drogas de uso no autorizado, los miembros de la organización criminal hicieron uso de una multiplicidad de medios, entre ellos los siguientes aparatos y números telefónicos: D.R.P.C.ín, alias D. 7181-1037 (imei 353309077944900) / 8457-8548 / 6439-4575 / 7243-1897, R.R.R., alias R. o R.R. 8579-1740 (imei 869396028668770), J.O.S., alias J..”...8., L.C.és A., alias Cori 8990-1129 / 6231-2397, O.J.B.H. 8702-5040 / 8458-5254, J.é D.B.údez Molina 8469-8914. 6.- Durante el período referido, mediante distribución de roles y funciones, los miembros del grupo delictivo, conjunta o separadamente, realizaron a favor de sus fines, las siguientes acciones ilícitas: 6.1.- En el mes de abril del 2018, los imputados D.R.P.C.ín, J.O.S., J.é D.B.údez M., L.C.és A. y R.R., sin autorización legal alguna, ni justificación, de manera conjunta y con pleno conocimiento de su actuar ilícito, instalaron laboratorios clandestinos para el cultivo de Cannabis Sativa, uno de ellos en Cartago, Tres Ríos, La Unión Calle Mesén, C.M., propiamente 150 metros norte de la escuela de calle Mesén, casa de habitación propiedad de la madre de Cortés A., sitio donde residían P.C.ín y O.S., así mismo otro laboratorio en Heredia, La Aurora, de la entrada a los condominios P., 50 mts oeste y 150 mts suroeste, sitio donde vivía R.R., ambos laboratorios se instalaron con la finalidad de cultivar, producir y comercializar droga Cannabis Sativa, conocida como marihuana, de la cual extraían aceite y cera, conocida como Wax mismas que contenían Delta-9-tetrahidrocannabinol (THC); 6.2- El 25 de abril del 2018, a las 14:10 horas aproximadamente, en Cartago, C.M., C.M., propiamente 150 metros norte de la escuela de calle Mesén, propiamente dentro de la vivienda donde se localizaba el laboratorio en ambiente controlado de Cannabis Sativa, los imputados D.R.P.C.ín y J.O.S., suministraron a J.é D.B.údez M., una botella conteniendo 1209,49 gramos de líquido que presentaba delta-9-tetrahidrocannabinol, sustancia activa de la planta Cannabis Sativa, droga que poseyó y transportó B.údez M. a efectos de comercializarla con terceras personas, según el plan y fines del grupo investigado; 6.3- El 15 de junio del 2018, al ser las 12:00 horas aproximadamente, en San José, Curridabat, inmediaciones de la Galera, los imputados O.B.H. y D.P.C.ín, a bordo del vehículo marca Nissan, estilo F., placas CL-297110, poseyeron y transportaron con fines de distribución y venta, aceite y cera que contenía del-9-tetrahidrocannabinol (THC). 6.4- El 27 de julio del 2018, al ser las 09:20 horas aproximadamente, en San José, Tibás, frente a M.D., los imputados L.C.és A. y D.P.C.ín, a bordo del vehículo marca Toyota, estilo P., placas MDT-007, poseyeron y transportaron con fines de distribución y venta ocho plantas de Cannabis Sativa, de 30 cm de altura aproximadamente, así como 155 gramos de capullos de la misma planta. 6.5- El 01 de octubre del 2018, al ser las 15:12 horas aproximadamente, en Cartago, La Unión, S.D., urbanización S.I., de la entrada principal 100 mts oeste, el imputado O.J.B.H., a bordo del vehículo marca Toyota, estilo Yaris, placas BMN-050, poseyó y transportó varios capullos de la planta Cannabis Sativa, mimos que suministró a una tercera persona que viajaba como conductor del vehículo placas BCX-024. 6.6-El 04 de diciembre del 2018, entre las 15:32 horas y las 18:35 horas aproximadamente, en Cartago, La Unión, S.D., urbanización S.I., casa 6ª, el imputado O.B.H., suministró a un masculino de nombre D. de A.F., picadura de la planta Cannabis Sativa, así como un tubo con aceite que contenía delta-9-tetrahidrocannabinol (THC). 7.- De conformidad con el rol operativo particular o específico que cada imputado asumió en el grupo criminal organizado, el 31 de enero de 2018 acontecieron las siguientes circunstancias: 7.1.- El imputado O.J.B.H., en la...

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