Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-02-2021

Número de sentencia20
Fecha23 Febrero 2021
Número de expediente18-001219-0071-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

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Expediente: 18-001219-0071-PE

Contra: C.J.énez F. y otros

Delito: P.ón de drogas

Ofendido: La Salud Pública

SE PLANTEA EXCUSA

Res: 2021-116

Exp: 18-001219-0071-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las catorce horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

Mediante auto de las trece horas cincuenta y seis minutos del once de febrero del dos mil veintiuno, debidamente notificado a las partes, la tramitación de este Tribunal designó a los suscritos jueces y la suscrita jueza para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº638-2020 dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 del Código Procesal Penal y en aras de garantizar el respeto del principio de imparcialidad, planteamos excusa en virtud de que concurrimos al dictado de varias resoluciones de prórroga de medida cautelar en las cuales se analizaron por el fondo los hechos objeto de la sentencia impugnada, emitiéndose las siguientes consideraciones "Resulta evidente la existencia de la probabilidad de comisión delictiva y de la participación de los imputados en ella" (Voto 2020-653 de las once horas ocho minutos del seis de noviembre del dos mil veinte); "La probabilidad de que estos hayan participado en el hecho delictivo que se les atribuye, que la fiscal basa en la acusación formulada, surge de los resultados de la investigación policial, durante la cual se realizaron numerosas diligencias policiales en las que los cinco imputados presuntamente realizaron ventas de marihuana y cocaína base crack a un colaborador confidencial, las cuales se encuentran respaldadas en videos y documentadas por escrito y dieron pie a que se allanaran las viviendas de los imputados, a quienes se les decomisó droga lista para la venta así como dinero presuntamente proveniente de esta, probabilidad que no ha sido cuestionada por la defensa técnica ante esta Cámara y que no ha variado. Para esta etapa procesal, esos elementos permiten afirmar que los imputados son, con probabilidad, autor del hecho delictivo que se le atribuye, de forma que el primer presupuesto indispensable para la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico se presenta" (Voto 2020-194 de las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte); "La probabilidad fundada de la comisión de un delito penado con prisión, está descrita en los hechos que acusa la representación fiscal, que consisten básicamente en una actividad de narcomenudeo por parte de los imputados en el periodo comprendido entre los meses de noviembre del año 2018 y febrero del 2019, en Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización El Fierro Viejo y en los alrededores de la Autopista Florencio de Castillo. Las drogas comercializadas consistían en dosis de cannabis sativa (marihuana) y de clorhidrato de cocaína base crack. Durante la investigación, la Policía hizo distintas compras controladas de droga, vigilancias y decomisos a los coacusados los días 12, 13, 21, 22, 26 y 27 de noviembre, 3, 4 y 12 de diciembre del 2018, 3 y 4 de enero, 13 y 14 de febrero del 2019, investigación que culminó con el allanamiento de sus viviendas en las que se decomisó drogas listas para la venta, implementos para su preparación, dinero producto de la venta de droga, incluyendo monedas troqueladas previamente. Esta Cámara no observa ningún cambio que favorezca a los sindicados, al contrario, no solo se mantienen los fundamentos que originaron el dictado de las medidas cautelares que nos ocupa, sino que, no se puede achacar inopia de la investigación al Ministerio Público en razón de que ya está confeccionada la acusación respectiva, pero la audiencia preliminar no se puedo realizar por la razón que se indicó supra" (Voto 2020-454 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte). Por lo anterior, se dispone proceder con el trámite de la excusa establecido por la legislación procesal penal, para que una vez resuelto, se realice la designación de las personas juzgadoras que por turno corresponda para reemplazarnos lo más pronto posible.


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J.R.G. - JUEZ/A DECISOR/A


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MARCO MAIRENA NAVARRO - JUEZ/A DECISOR/A


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X.G. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-001219-0071-PE

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