Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 17-03-2023

Número de sentencia20
Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente19-001842-0219-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

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Expediente: 19-001842-0219-PE

Contra: [Nombre 001]

Delito: Lesiones Graves

Persona ofendida: [Nombre 002]

Res: 2023-119

Exp: 19-001842-0219-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las nueve horas con veintiocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.

Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] por el delito de LESIONES GRAVES, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces D.F.R. y C.F.ández M., así como la jueza I.C.C.. Se apersonaron en sede de apelación de sentencia, el licenciado E.M.C.ño, en calidad de defensor público del acusado; la licenciada E.J.Q.ós Q.ós, Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público; así como el licenciado J.é H.F.ández G.ález en calidad de Procurador Penal.

Resultando:

1. Mediante sentencia número 566-2022 de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Pérez Z.ón resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 50, 51, 71 a 74 y 124 del Código Penal, artículos 1,3, 9, 111, 142, 265 a 267, 303, 341 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, artículos 1045 y 1163 del Código Civil, 122 a 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; se declara a la acusada [...] autora responsable de UN DELITO DE LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio de [Nombre 002], y en tal carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. Por reunir los requisitos legales para ello, se le otorga a la acusada [Nombre 001] el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, fijándose el período de prueba en TRES AÑOS, lapso durante el cual no podrá la acusada cometer un nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, pues de lo contrario le será revocado el beneficio que ahora se le concede y deberá descontar la pena impuesta. Se declara con lugar, la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima en representación de la actora civil [Nombre 002], contra la demandada civil y de manera solidaria el Estado Costarricense representado por la Procuraduría General de la República y en tal carácter se condena a la demandada civil y al estado costarricense por concepto de DAÑO MORAL; la suma de OCHO MILLONES COLONES (¢8.000.000,00), por INCAPACIDAD TEMPORAL la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES COLONES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (¢309.143,36), INCAPACIDAD PERMANENTE la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COLONES CON SEIS CÉNTIMOS (¢1.568.257,06) para un total de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS COLONES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS más los intereses legales sobre suma antes indicada, los cuales corren a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Se condena a la demandada civil y al Estado Costarricense al pago de las costas procesales por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS Y UN CÉNTIMO (¢49.000.01) y al pago de las costas personales por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROS CIENTOS OCHENTA COLONES CON OCHO CÉNTIMOS a favor de la Oficina de defensa Civil de la Víctima, monto que deberá ser depositado a la cuenta número 211100180518-1 del Banco de Costa Rica y a favor de dicha oficina, mismos que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia, disponiéndose además el pago de intereses legales y la indexación de dichos montos que se calculará al momento del efectivo pago de las sumas. Se le advierte a la parte demandada civil, que deberán proceder con el pago de dichos montos dentro de los quince días siguientes a la firmeza de la presente sentencia. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que se haya dictado en contra de la aquí imputada en la presente causa. Una vez firme la sentencia se ordena mantener en custodia de este despacho la evidencia en un disco compacto marca M.. Una vez firme esta sentencia y expedir los respectivos testimonios de sentencia. N.íquese mediante lectura de sentencia integral. J.é L.C.D., C.A.C.ón B., R.M.V.. Jueces del Tribunal de Juicio."

2. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado E.M.C.ño, el licenciado J.é H.F.ández G.ález,así como, la licenciada E.J.Q.ós Q.ós interpusieron los recursos de apelación.

3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, y

CONSIDERANDO:

I. Mediante sentencia número 566-2022, de las 16:45 horas del 30 de septiembre de 2022, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Pérez Z.ón, declaró a autora responsable de un delito de lesiones graves, cometido en perjuicio de [Nombre 002], por lo que le impuso la pena de un año de prisión. Asimismo, se le concedió a la encartada el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena, con un período de prueba de tres años. Por otra parte, se declaró con lugar la acción civil resarcitoria ejercida contra el Estado y [Nombre 001], por lo que se condenó solidariamente a los demandados civiles al pago de ocho millones de colones por concepto de daño moral, trescientos nueve mil ciento cuarenta y tres colones con treinta y seis céntimos por concepto de incapacidad temporal, un millón quinientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con seis céntimos por concepto de incapacidad permanente. Asimismo, se condenó a los demandados civiles al pago de las costas procesales por una suma de cuarenta y nueve mil trescientos colones con un céntimo, así como al de las costas personales por el monto de un millón novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con ocho céntimos. Contra dicha decisión fueron interpuestos tres recursos de apelación de sentencia: el primero, lo promueve la Defensa Pública; el segundo, la Oficina de Defensa Civil de la Víctima; y el tercero, la Procuraduría General de la República. Por ajustarse a los presupuestos establecidos en los artículos 458 y 460 del Código Procesal Penal, se procede a emitir pronunciamiento respecto de las impugnaciones.

II. Sobre el recurso de apelación de sentencia promovido por la Defensa Pública. Como primer motivo, alega falta de fundamentación de la pena. En concreto, reclama que no se explica por qué no se rebajó la sanción impuesta, pese a que la imputada es una mujer jefa de familia y en estado de pobreza. Estima que no se ponderaron todos los aspectos que se indican en el artículo 71 del Código Penal. El reclamo es de recibo. Según se aprecia en el registro audiovisual del debate, específicamente en la grabación de la audiencia de conclusiones (véase la misma a partir del minuto 4:32), el defensor público de la justiciable pidió que se le redujera la pena en aplicación del artículo 72 del Código Penal. Este numeral hace referencia al inciso g) del artículo 71 del mismo cuerpo normativo. Sin embargo, de la lectura del Considerando V de la sentencia bajo examen, se desprende que no se emitió pronunciamiento alguno respecto de la petición formulada por el impugnante. Es decir, se dejó sin resolver (ya sea rechazándolo o acogiéndolo) lo que planteó el impugnante. Y esta omisión es constitutiva de falta de fundamentación. Por ello, debe declararse con lugar este reclamo y debe anularse parcialmente la resolución en lo que respecta a la sanción impuesta, específicamente en cuanto a la omisión de resolver la petición de que se redujera la pena a [...] conforme a lo estipulado en el artículo 72 del Código Penal. Asimismo, en consecuencia de lo anterior, debe reenviarse la causa al Tribunal de origen para que con distinta integración sustancie nuevamente el extremo aquí declarado ineficaz

III. Como segundo motivo, señala el impugnante que hay falta de correlación entre acusación y sentencia. Dice que el Tribunal de Juicio agregó verbos relativos a acciones no contenidas en el requerimiento acusatorio. Considera que a la imputada se le juzgó de oficio, pues se varió la base fáctica del planteamiento del Ministerio Público. El alegato no es atendible. En esencia y partiendo de lo relevante para determinar si se está o no ante lesiones graves, conviene recordar que en la acusación se atribuye a la encartada que el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, en una soda ubicada [...], retó a pelear a la ofendida, pero esta la ignoró; luego, ese mismo día, aproximadamente a las 7:10 de la noche, la agraviada salió de la soda e ingresó al referido colegio, donde, ya en el interior de las instalaciones, la imputada sin razón alguna, se acercó a la víctima y la golpeó fuertemente en la frente con una de sus manos y le propinó más golpes, causándole las lesiones que generaron las incapacidades temporal y permanente que aquí interesan. Ahora bien en la sentencia, se tuvo por demostrado que el 12 de septiembre de 2019 (nótese que es la misma fecha acusada), cerca de las 7:11 de la noche (prácticamente es la misma hora indicada en la acusación), la ofendida ingresó al [Nombre 006] (igual a lo contenido en el requerimiento del Ministerio Público) y allí la endilgada la golpeó en la frente con su mano (tal como se indicó en la pieza acusatoria), causándole las lesiones que generaron las incapacidades mencionadas líneas atrás (exactamente lo que expuso la fiscalía en su proposición fáctica). Como...

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