Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 29-03-2023
Número de sentencia | 20 |
Fecha | 29 Marzo 2023 |
Número de expediente | 21-000675-0061-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Res: 2023-135
Exp: 21-000675-0061-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 001] formulada por el licenciado licenciado A.S. Zúñiga, en su condición de fiscal auxiliar en la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos. en causa seguida contra [Nombre 001] por el delito de transporte agravado de drogas de uso no autorizado en daño de La Salud Pública, este Tribunal integrado por los jueces M.M.N., J.R.G.érrez y José A.úbal Quirós P. resuelve;
Informa el juez de apelación M.M.N.
Considerando:
I. El licenciado A.S. Zúñiga, en su condición de fiscal auxiliar en la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, solicita se autorice una prórroga extraordinaria de la prisión preventiva de [Nombre 001] por el plazo de 6 meses a partir del 28 de abril del 2023. Refiere que los hechos que se le atribuyen a este consisten en lo siguiente: “1.- Sin precisar forma, tiempo ni lugar, pero antes del 28 de abril de 2021, el costarricense [Nombre 001], en asocio de los nicaragüenses ya sentenciados: [Nombre 002] y de [Nombre 003], entraron en posesión de un alijo de marihuana, compuesto por al menos un mil seiscientos treinta y nueve (1639) paquetes conteniendo cada uno de ellos droga ilícita de uso no autorizado. 2.- El 28 de abril de 2021 aproximadamente a las 18.30 horas, oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas de Costa Rica, en las coordenadas 06°59’42’’ N y 083°49’03’’ W, detuvieron a [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], quienes viajaban a bordo de una lancha tipo Go Fast, nominada “[...], sin matrícula ni bandera, dentro de la cual transportaban un mil seiscientos treinta y nueve (1639) paquetes, de los cuales al menos un mil doscientos treinta (1230) paquetes contenían novecientos seis (906) kilogramos de marihuana, droga ilícita de uso no autorizado.” [sic]. Indica que la calificación legal otorgada por el Ministerio Público es de transporte agravado de drogas de uso no autorizado, acción prevista y sancionada por el artículo 58 concordado con el numeral 77 incisos f) y g), todos de la Ley 8204. Con relación a la situación jurídica de la causa indica que mediante sentencia 0069-2022 de las 13:15 horas del 30 de junio de 2022, el Tribunal Penal de Juicio de Golfito, en aplicación del procedimiento especial abreviado impuso a [Nombre 001] el tanto de 8 años de prisión por el delito indicado, resolución que fue impugnada por la defensa del acusado ante esta Cámara, siendo que la Sección Primera de este Tribunal, mediante voto 2022-0476 de las 10:44 horas del 23 de setiembre del 2022, anuló la sentencia condenatoria y ordenó el correspondiente juicio de reenvío. Ese fallo fue objeto de recurso de casación por el Ministerio Público, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Penal mediante la resolución 2023-00111, de las 11:33 horas del 3 de febrero del 2023, revocándose la resolución 2022-0476 mencionada, disponiendo el reenvío a este tribunal para conocer nuevamente el recurso de apelación planteado por la defensa. En cuanto a los peligros procesales menciona lo siguiente: “…el peligro procesal de fuga, debido no solamente por la alta pena con que se sanciona el delito que se instruye, desde los ocho hasta los veinte años; pero que producto del Procedimiento abreviado se estableció o acordó la aplicación de la pena privativa de libertad de 08 años sin posibilidad de la sustitución de la pena por el beneficio de ejecución condicional. Aunado a lo anterior, al tratarse de un delito de peligro abstracto, el daño social es verificable, pues basta tan sólo con realizar alguno de los verbos previstos en la Ley, para el caso concreto el transportar, para que se materialice el perjuicio al bien jurídico tutelado Salud Pública; sin olvidar que el comportamiento del acusado, respecto de estos hechos, motivó para que el Tribunal Penal de Golfito, en fecha 18 de octubre de 2022 el tribunal Penal de Juicio de Golfito revocara la medida de arresto domiciliar y uso del mecanismo de seguimiento electrónico, ordenando el ingreso de [Nombre 001] en centro penitenciario, por la conducta del propio encartado, específicamente el incumplimiento reiterado del mandato judicial. No puede dejar de mencionarse que otras razones procesales que todavía subsisten y validan, legitiman y amparan la petición que formula el órgano Fiscal es la detención de [Nombre 001] en flagrante delito…” [sic].
II. Mediante resolución de las 16:07 horas del 23 de marzo del 2023, la tramitación de este despacho concedió audiencia a la defensa con relación a la gestión de la Fiscalía, sin que haya emitido pronunciamiento.
III. Sobre la competencia de este Tribunal. Tal y como se mencionó en el voto 2023-17, de las 11:08 horas del 19 de enero del 2023, esta Cámara resulta competente para conocer la gestión planteada. En esa oportunidad se indicó lo siguiente: “…Conforme lo aportado por el Ministerio Público y el recuento efectuado por esta Cámara en el voto 2022-219 de las once horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se establecen las siguientes fechas de interés en relación con el plazo ordinario de la privación de libertad de [Nombre 001], primero por monitoreo electrónico y en la actualidad por prisión preventiva: “a folio 14 frente y vuelto del legajo de medidas cautelares, el Juzgado Penal de San José, mediante resolución de las 10:25 horas del 30 de abril de 2021, dispuso en lo conducente con relación a [Nombre 001], se le impuso por 3 meses, hasta el 28 de julio de 2021 (por ser el 28 de abril de 2021 la fecha de la detención), el impedimento de la salida del país, el uso del brazalete en horario de 8:00 am a 4:00 de la tarde, cuya movilización es únicamente en la zona de Limón y una vez que cuente con el horario laboral se modificará la movilización del domicilio al lugar de trabajo en las horas laborales que acredite el empleador, contar con un trabajo, para lo cual se le otorga hasta el viernes 14 de mayo del 2021 para que presente documento idóneo sobre el trabajo, se modificará la movilización de acuerdo al horario de trabajo, firmar cada 15 días, los días primero y quince de cada mes, por lo que resta del proceso. Lo resuelto en cuanto al imputado [Nombre 001] fue apelado por el Ministerio Público, y el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, mediante el voto número 578-2021 de las 13:57 del 31 de mayo de 2021, se declaró inadmisible el recurso de apelación (ver folio 28 frente y vuelto del legajo de medidas cautelares). Mediante resolución de las 10:48 horas del 27 de julio de 2021, el Juzgado Penal de San José modificó el plazo de vigencia de las medidas cautelares impuestas a [Nombre 001], por tres meses, desde el 28 de julio hasta el 28 de octubre de 2021 (ver folio 77 frente y vuelto del mismo legajo). A través de lo resuelto por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las 13:54 horas del 22 de octubre de 2021, se amplió por tres meses las medidas cautelares dictadas contra [Nombre 001] hasta el 28 de enero de 2022, (ver folio 106 frente y vuelto del legajo de medidas cautelares). Mediante la resolución de las 14:30 horas del 3 de enero de 2022, el Juzgado Penal de San José, dictó auto de apertura a juicio y prorrogó las medidas cautelares dictadas contra [Nombre 001], por tres meses más, es decir hasta el 28 de abril de 2022 (Ver folio 150 frente). Mediante el voto 96-2022 de las 9:10 horas del 27 de enero de 2020, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José decretó la incompetencia con relación a esta causa y pasó a conocimiento del Tribunal de Golfito (ver folio 152 a 154). De lo anterior se colige que el próximo 28 de abril de 2022 se cumple el plazo ordinario de la medida cautelar de arresto domiciliar con utilización de mecanismo de seguimiento electrónico contra [Nombre 001].” Mediante la citada resolución, esta Cámara amplió la medida cautelar por un mes. Posteriormente, en el voto 2022-278 de las 17:20 del veintisiete de mayo del dos mil veintidós se amplió nuevamente la medida de arresto domiciliar con mecanismo de seguimiento electrónico por dos meses hasta el 28 de julio del 2022. Mediante voto 2022-476 la Sección Primera de este mismo Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de las 10:44 del 23 de setiembre del 2022 amplió la medida cautelar de manera extraordinaria para el juicio de reenvío hasta el 28 de enero del 2023, periodo distinto al que conoce esta Cámara. Luego, mediante voto 98 -2022 de las 8:22 del 18 de octubre del 2022, el Tribunal de Juicio de Golfito revocó la medida cautelar de arresto domiciliario e impuso al imputado prisión preventiva por incumplir las condiciones del arresto. De lo anterior se desprende que se han agotado tres meses del plazo extraordinario previsto por el primer párrafo del artículo 258 del Código Procesal Penal.” Igualmente, en el voto 2023-17 se amplió la medida cautelar por el plazo de 3 meses, del 28 de enero al 28 de abril del 2023, de manera que del plazo extraordinario se ha utilizado 6 meses.
IV. Se acoge parcialmente la solicitud del Ministerio Público. Estima esta integración de la Sección Segunda del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, que subsisten todos los presupuestos exigidos por los artículos 258 en relación con los artículos 239 y siguientes del Código Procesal Penal para extender la prisión preventiva del acusado. La probabilidad de su participación en el hecho delictivo que se le viene atribuyendo ha sido analizada en este proceso determinándose la apertura a juicio y esta Cámara, al autorizar la primera prórroga extraordinaria, también estudió la prueba existente para constatar ese primer presupuesto, tomando en cuenta además que se trata de un caso en que el encartado fue presuntamente aprehendido en flagrancia con...
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