Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 03-02-2023

Fecha03 Febrero 2023
Número de expediente18-002212-0063-PE
Número de sentencia20
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0165

Expediente: 18-002212-0063-PE (16)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés.-

RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001], mayor, nicaragüense, indocumentado, nacido en Nicaragua, Estelí, el 10 de mayo de 1996, hijo de [Nombre 002] y [Nombre 003], soltero, vecino de Limón, Barrio Los Cocos; [Nombre 004], mayor, nicaragüense, documento de identidad [Valor 001], nacida en Nicaragua, el 26 de junio de 1985, hija de [Nombre 005] y [Nombre 006], vecina de Limón, Barrio Quinto; [Nombre 007], mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 002], nacido en Limón, el 10 de junio de 1980, hijo de [Nombre 008] y [Nombre 009], vecino de Limón, Barrio Laureles y [Valor 007], mayor, costarricense por opción, cédula de identidad número [Valor 003], nacida el 22 de febrero de 1973, hija de [Valor 007] y [Nombre 012], vecina de Limón, Barrio Los Cocos; por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y OTROS, en perjuicio de LA FÉ PÚBLICA Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso la jueza E.M.M., los jueces R.A.B.R. y M.E.Q.. Se apersonaron en esta sede la MSc. A.P.J.T., defensora pública del encartado [Nombre 001]; el licenciado H.L.M., defensor particular de los encartados [Nombre 007] y [Valor 007] y el licenciado D.A.V., Fiscal del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 595-2022, de las dieciséis horas del ocho de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Limón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26 de la declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 1, 21, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 74, 75, 76, 110, 112, inciso 8), 216 inciso 2, 366, 367, 372 del Código Penal; artículos 1, 6, 9, 12, 13, 142, 175 a 178, 180 a 184, 265 a 270, 324, 329 y siguientes, 341 y siguientes, 360 a 367 y 492 del Código Procesal Penal, este Tribunal por unanimidad de los votos emitidos, se resuelve: 1. Se declara sin lugar las DOS ACTIVIDADES PROCESALES DEFECTUOSAS presentada por la defensa del imputado [Nombre 001]. 2. Por unanimidad de votos se resuelve, declarar a [Nombre 001] autor responsable de: Un delito de Falsedad Ideológica descrito en el HECHO CINCO imponiéndose la pena DE TRES AÑOS de prisión; Un delito de Homicidio Calificado (Criminis Causa) imponiéndose la pena de 35 AÑOS DE PRISIÓN por los HECHOS SEIS Y SIETE Un delito de falsedad ideológica cuya pena será de TRES AÑOS de prisión por el HECHO TRECE. Un delito de Uso de Documento Falso, estableciendo la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por el HECHO DIECISIETE, para un total a descontar de CUARENTA Y CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MANTENIENDOSE ESA CUANTIA EN aplicación de las reglas del concurso material, todo en perjuicio [Nombre 050] y LA FE PÚBLICA, pena que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Se declara a [Nombre 007] autor responsable de: CUATRO delitos de Falsedad Ideológica descrito en los hechos ONCE, DOCE, TRECE Y QUINCE, siendo que los últimos concursan idealmente con el delito de uso de documento falso. imponiéndose la pena de UN AÑO de prisión por cada delito; para un total a descontar de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, que por las reglas del concurso material se estable en TRES AÑOS DE prisión, otorgándose al imputado el BENEFICIO DE EJECUSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de CINCO AÑOS, tiempo en el cual el imputado no podrá cometer nuevo delito cuya pena impuesta sea superior a SEIS MESES DE PRISIÓN, bajo el apercibimiento de que en el caso de incumplimiento deberá descontar la pena impuesta. Se declara a [Valor 007] autora responsable de: UN delitos de Falsedad Ideológica descrito en EL hecho DIECISIETE, EN PERJUICIO DE LA FE PÚBLICA. Se impone la pena de UN AÑO de prisión, otorgándose a la imputada el BENEFICIO DE EJECUSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de TRES AÑOS, tiempo en el cual la imputada no podrá cometer nuevo delito cuya pena impuesta sea superior a SEIS MESES DE PRISIÓN, bajo el apersivimiento de que en el caso de incumplimiento deberá descontar la pena impuesta. 3. En aplicación del principio universal in dubio pro reo, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD AL IMPUTADO [Nombre 001] por los hechos número TRES, CUATRO, DOCE y DIECISEÍS, DELITOS DE uso de documento falso con ocasión de estafa, falsedad ideológica y uso de documento falso. Y a [Nombre 004] por un delito de falsedad ideológica DESCRITO EN EL HECHO QUINTO; 4. SE ORDENA LA PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA del imputado [Nombre 001] por el término de SEIS MESES, contados a partir del día de hoy 03 de agosto de 2022 Y HASTA EL DÍA 03 de febrero de 2023. De conformidad con los numerales 56 bis, 57 bis, 59 a 63 del Código Penal, por no reunir los requisitos de ley no se le concede beneficio de ejecución condicional de la pena, ni arresto domiciliario con monitoreo electrónico ni prestación de Servicio de Utilidad Pública. 5. SOBRE LA FALSEDAD INSTRUMENTAL: Se declara la falsedad Instrumental de los siguientes documentos: 1) la escritura número 73 de la 16:15 horas del 19 de noviembre del 2018, otorgada ante el notario público [Nombre 007], presentada al diario del registro nacional el 21 de noviembre del año 2018, al tomo [...]. 2) La escritura número 54, otorgada ante el notario [Nombre 007], tomo cuatro del protocolo, presentada al diario del registro nacional el diecinueve de octubre del 2018, tomo [...]. 3) Se ordena la cancelación del asiento registral del Poder Generalísimo, confeccionado en la República de Nicaragua e inscrito en Costa Rica mediante la citas de inscripción número 2012-53430-1-1, sin fecha de vencimiento. 4) La escritura número 300, otorgada por el notario A.C.R., de las doce horas del 14 de agosto del año 2012; y la escritura número 53, otorgada por la notario [Valor 007] a las 17:00 horas del 04 de julio del año 2018, las cuales una vez que el Ministerio Público aporte las citas de inscripción de estos instrumentos públicos se remitirán los oficios de estilo al Registro Público. Se ordena al Archivo Nacional tomar nota de esta declaratoria y su supresión al margen de la matriz de la escrituras arriba citadas. 6. SOBRE LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO EN CUSTODIA DEL PROCESO. Se ordena la devolución del dinero depositado en la cuenta del Banco de Costa Rica, documento número 09490404 de fecha 19 de diciembre del año 2018, por el monto de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL COLONES (679,000.) a favor [Nombre 014], cédula de identidad número [Valor 006]. 7. SOBRE LA DESTRUCCIÓN DE BIENES Y OTROS. Firme el fallo, se ordena la destrucción del arma de fuego marca Ruby, Extra, modelo X-V, calibre 22, RL, serie 133. Se ordena la destrucción de cualquier evidencia que no resulte de interés en el presente asunto. C. al Registro Judicial, al Instituto de Criminología, al Juzgado de Ejecución de la Pena y a la Dirección Nacional de Notariado para lo su cargo. Son los gastos del proceso a cargo del Estado Así mismo, Mediante lectura notifíquese. Para la lectura integral del presente fallo se cita a la partes para el día 10 de agosto de 2022 a las 16:00 horas. Dictan esta resolución DEREC DOYLE JACAMO, L.S.P.Y.M.F.P.D., jueza y jueces de juicio. " (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la MSc. A.P.J.T., defensora pública del encartado [Nombre 001] y el licenciado H.L.M., defensor particular de los encartados [Nombre 007] y [Valor 007] , interpusieron recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Montero Mena; y,

CONSIDERANDO:

I.- Acerca de los recursos de apelación de sentencia. El L.. H.L.M. en representación de los sentenciados [Valor 007] y [Nombre 007] presentó recurso de apelación de sentencia en contra de la resolución número 595-2022 de las dieciséis horas del ocho de agosto de dos mil veintidós dictada por el Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en la cual su representados fueron declarados autores responsables, del delito de Falsedad ldeológica y Uso de Documento Falso, y resultaron condenados uno y tres años de prisión respectivamente otorgándoles el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de 3 años y 5 años. De igual manera la máster A.J.T., defensora pública presentó recurso a favor de [Nombre 001], quien resultó condenado por un delito de homicidio calificado (criminis causa) por el que se le impuso la pena de treinta y cinco años de prisión y dos delitos de falsedad ideológica, con una pena tres años por cada uno y un delito de uso de documento falso por el cual se le sentenció a la pena de tres años de prisión en perjuicio, esto en perjuicio la fe pública y [Nombre 050] y en tal carácter se le impuso una pena total de CUARENTA Y CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, en concurso material.

II.- Acerca de la admisibilidad. Observándose que ambos recursos se han presentado dentro del plazo establecido por ley, además que cumplen con los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva, razón por la cual resultan admisibles. En consecuencia, de conformidad con los numerales 460 y 167 del Código Procesal Penal, se pasa a conocer sus motivos.

III.- Recurso del la máster A.J.T. en favor de [Nombre 001]. Primer Motivo: "Insuficiente fundamentación intelectiva relativa a la participación del...

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