Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 31-03-2023

Fecha31 Marzo 2023
Número de expediente18-000412-0306-PE
Número de sentencia20
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN

____________________________________________________________________________________________

Exp: 18-000412-0306-PE

Res: 2023-00351

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las ocho horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra[Nombre 003], costarricense, documento de identidad número [Valor 001], por el delito de VIOLACIÓN Y UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces M.A.R., K...R.G. y F..L...V.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado M.P.S., en calidad de Defensor del imputado [Nombre 003] y la representante del Ministerio Público, la licenciada P...S..M.

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 2022-000232 de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio del SegundoAlajuela, resolvió: "POR TANTO: Se declara como ÚNICO AUTOR RESPONSABLE al encartado [Nombre 003] por el delito de VIOLACIÓN EN PERJUICIO DE PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 002], SE IMPONE UNA PENA DE 10 AÑOS DE PRISIÓN que deberá descontar en el lugar y forma que determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. No se concede el beneficio de ejecución condicional de la pena (...). Se resuelve sin especial condena en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme, inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de sentencia a las autoridades respectivas sea el Juzgado de Ejecución condicional de la pena y el Instituto Nacional de Criminología. La presente sentencia la emiten los jueces L.F.C..U., la licenciada K...R.A. y el licenciado MINOR CHACÓN CALDERÓN. Quedan todas las partes debidamente notificadas. La suscrita técnica judicial deja constancia de que se revisó el audio y video, el cual se escucha y observa correctamente. Si alguna de la partes desean copia de la misma deberán presentarse a la ventanilla de atención al usuario de este tribunal con un dispositivo electrónico idóneo para lo mismo. Finaliza a las 15:10 hrs

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.P.S., ha interpuesto recurso de apelación de sentencia.

3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta laJueza de Apelación de Sentencia Araya Rojas y,

CONSIDERANDO:

I.-ADMISIBILIDAD. El licenciado M.P.S., en su condición de defensor particular en representación de los intereses del encartado [Nombre 003], formuló recurso de apelación en contra de la sentencia número 232-2022 de las quince horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, mediante la cual se declaró al acusado [Nombre 027] autor responsable de un delito de violación, ocurrido en perjuicio de [Nombre 004] y en tal carácter se le impuso una pena de diez años de prisión. La impugnación planteada es admisible, en tanto fue presentada -en forma y tiempo- por quien legalmente goza de legitimación al efecto, ello mediante escrito motivado entregado el 27 de junio de 2022. Conferida la audiencia respectiva la licenciada P...S..M., como representante del Ministerio Público solicitó se rechace el recurso de apelación presentado por la defensa y se confirme la sentencia condenatoria.

II. En el primer motivo del recurso se reclama inconformidad con el hecho que se tuvo por acreditado e inconformidad con la valoración de la prueba. Menciona el recurrente que el Tribunal de juicio tuvo por demostrado un delito de violación, al concluir que su representado accesóvaginalmente a la ofendida mediante la introducción de un dedo; sin embargo, a criterio del apelante ello obedeció a una incorrecta valoración de la prueba y afirma que lo que correspondía era dictar una sentencia absolutoria por duda. Menciona que la declaración de la agraviada no condujo a la acreditación del hecho acusado. Refiere que cuando la ofendida inició con su declaración se encontraba tranquila y fue narrando los hechos de manera amplia y describiendo un delito de abuso sexual que consistió en un tocamiento en su zona vaginal. Reitera que una vez que la víctima fue advertida de su deber de decir la verdad, en ningún momento hizo alusión a un delito de violación en su perjuicio y no describió la introducción de los dedos en su vagina. Expone que durante el interrogatorio la actuación de la representante del Ministerio Público fue incorrecta y tendenciosay que ello provocó que la ofendida cambiara radicalmente su declaración. Explica que a pesar de que la joven ya había hecho alusión a las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, en un momento del interrogatorio la Fiscal le consultó a la víctima qué había hecho el acusado después de bajarle el short, sin embargo, refiere el apelante que la agraviada hasta ese momento no había relatado tal acción. Refiere que ante esta pregunta la víctima mencionó que el acusado la comenzó a tocar con el dedo, y la fiscal le consultó que dónde la tocaba, a lo que la ofendida respondió que en la vagina. Luego se le consultó si el tocamiento era por encima o por debajo de la ropa y la agraviada contestó que por debajo de la ropa. Agrega el apelante que luego de ello, de manera sugestiva la fiscal le consultó a la ofendida ¿Le tocó la vagina o le introdujo el dedo en la vagina? Menciona que él se opuso a esta pregunta, y que, ante la inercia del Tribunal de resolver la oposición, la representante fiscal la reformuló y le consultó a la ofendida cómo era el tocamiento, sin embargo, para ese momento la víctima ya tenía implantada la respuesta, por lo que contestóMe comenzó a meter el dedo, ahí abajo, en la vaginaObjeta que a partir de lo anterior es cuestionable la respuesta brindada, pues la referencia sobre el delito de violación fue escueta y escaza, y además cuestiona que el Tribunal no tomó en cuenta parámetros relacionados con la edad de la muchacha, sus problemas de aprendizaje, el paso del tiempo y el olvido de detalles. Afirma que durante el contradictorio hizo ver estos vicios en el interrogatorio, sin embargo, el a quo rechazó sus reclamos y consideró que las preguntas no fueron sugestivas. Informa que para el momento en que se realizó el debate la ofendida ya era mayor de edad, y por ende tenía dominio completo de sus facultades cognitivas y volitivas. Reitera que el interrogatorio de la Fiscalía fue sugestivo, y que de haberse permitido que la ofendida relatara los hechos de manera espontánea, a lo sumo se hubiese condenado a su representado por un delito de abuso sexual contra persona menor de edad y no por una violación. Considera que se le ha causado un agravio al imputado al habérsele impuesto una pena de diez años de prisión con fundamento en una escueta manifestación que fue inducida. Agrega que en el momento en que la ofendida interpuso la denuncia, mencionó que el acusado le había introducido la mitad del dedo dentro de la vagina y que este aspecto no fue referido en el debate, ni valorado en sentencia. Agrega que durante el debate solicitó al Tribunal que observara con detenimiento la dimensión de los dedos del acusado, pues refiere sus dedos son de un tamaño descomunal y que no es atendible que no se registraran lesiones en la zona vaginal y en el himen de la ofendida, según se consignó en el dictamen médico legal. Afirma que la sentencia no valoró que, en la denuncia interpuesta por la madre de la ofendida, la señora [Nombre 008] mencionó que el día de los hechos la agraviada tuvo un sangrado vaginal, y que ya en el contradictorio, ni la ofendida ni su progenitora hicieron alusión a este detalle y más bien mencionaron que la joven no había recibido atención médica el día en que ocurrió el evento. Cuestiona que se le haya brindado plena credibilidad al relato la madre de la ofendida, cuando según su criterio ésta mintió en el debate al decir que observó al acusado salir de la habitación con el pantalón desabrochado y con semen en el mismo, pues según lo declarado por la ofendida, fue la testigo [Nombre 007] (quien se abstuvo de declarar en el debate) quien pudo observar tal acción. Afirma que el Tribunal de juicio valoró de manera indebida la prueba testimonial y documental, y que el Ministerio Público forzó las respuestas que brindó la agraviada. Retoma que ante las preguntas de la fiscalía la ofendida mencionóme tocó, me comenzó a meter el dedoy cuando la Fiscalía consultó en que parte la víctima refirióabajo en la vaginaA criterio del recurrente de estas frases no podría concluirse que se dio una introducción del dedo dentro de la vagina, como lo consideró el Tribunal, pues a su entender la frase es anfibológica y de ella no se deduce una penetración. Agrega que la Fiscalía no se preocupó por aclarar la respuesta.

En el segundo reclamo plantea violación al principio de imparcialidad judicial. Expone que el Tribunal actuó de forma abiertamente inquisitivay realizó una importante cantidad de preguntas a los testigos, que lejos de aclarar aspectos menores, incurrieron en una práctica ilegítima de manipulación de los interrogatorios al convertirlos en fuente de investigación de los hechos, y que ello causó presión en los testigos y en el ejercicio de la defensa técnica. Agrega que, el Tribunal de Juicio asumió la función del Ministerio Público, en detrimento de los principios de contradictorio, imparcialidad e igualdad de armas. Sostiene que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR