Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 18-04-2023

Fecha18 Abril 2023
Número de expediente18-002426-0492-TR
Número de sentencia20
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0509

Expediente:18-002426-0492-TR (11)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas con cuarenta y seis minutos, del martes dieciocho de abril del dos mil veintitrés

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]quien esmayor de edad, nicaragüense, cédula de residencia número [Valor 001], nacido en Nicaragua, Managua, el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y tres hijo de[Nombre 002] y de [Nombre 003]soltero, de oficio conductor de autobús, vecino de San Josépor el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 006]Intervienenen la decisión del recurso, los jueces A.A.V.; G....M....A. y R..M...G.G.Se apersonóen esta sedeel licenciado Y...Q.M., en calidad de defensor particular del sindicado

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia oral número 44-2023 de lasquince horas con treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, S.P., resolvió:POR TANTO: De conformidad con los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 51, 59 a 63, 71, 103 y 128 del Código Penal, 1045 del Código Civil, 122 y siguientes del Código Penal de 1941, Reglas Vigentes sobres Responsabilidad Civil, 1 al 7, 180, 184, 265 a 267, 324, 360, 361, 363, 364 y 367 del Código Procesal Penal, 16, 42 y 43 del Arancel de Profesionales en Derecho 41457-JP, se declara al señor [Nombre 001], autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de [Nombre 006], y se le impone pordicho delito una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, lo cuales deberá descontar el sentenciado en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Asimismo, se le impone una pena de UN AÑO DE INHABILITACIÓN para la conducción de vehículos. Una ves firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial, comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Por un período .

II.-Que, contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado Y...Q.M., en calidad de defensor particular del sindicado

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta eljuez A.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad. El licenciado Y...Q.M., en su condición de abogado defensor del acusado [Nombre 001], presenta recurso de apelación contra la sentencia número 44-2023, dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, de las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, en la que se condenó a su representado por un delito de lesiones culposas y le impuso el tanto de seis meses de prisión. A su vez, declaró con lugar la acción civil resarcitoria y condenó al demandado [Nombre 002] y la Empresa Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. al pago de daños físico, material, costas personales y procesales de la querella y acción civil resarcitoria. La impugnación antes citada debe ser admitida para su conocimiento, por cuanto fue presentada en tiempo conforme al plazo de ley. Igualmente, cumple con los requisitos de forma que de acuerdo a los principios de flexibilidad, accesibilidad, amplitud e informalidad -que son propios y caracterizan dicho medio impugnativo-, resultan necesarios para el adecuado conocimiento de estos en orden al examen integral del fallo, y para garantizar el derecho al recurso en materia penal previsto en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en los numerales 458 y siguientes del Código Procesal Penal, reformados mediante la Ley N. 8837 del 9 de junio de 2010.

II.- Contenido de la impugnación. En un único motivo de apelación muestra su inconformidad con la valoración de la prueba. Establece que desde el inicio del procedimiento el demandado [Nombre 001] y el Instituto Nacional de Seguros tuvieron disponibilidad de resarcir al ofendido. Considera excesivo la inhabilitación de un año para la conducción de autobús, ya que se trata de una persona sin antecedentes penales, chofer de autobús, jefe de hogar, una persona honrada, leal y siempre anuente a resarcir el daño producido al afectado. Considera que un año sin labor como chofer afectará a su familia de la cual es cabeza de hogar. Solicita se anule parcialmente la sentencia respecto a la pena de inhabilitación.

III.- Sin lugarEl artículo 459 del Código Procesal Penal establece que el tribunal de alzada se pronunciará sobre aquellos puntos que le sean expresamente cuestionados. Así, en este asunto, la parte recurrente no ha mostrado su disconformidad con la determinación de los hechos probados, calificación jurídica y pena, lo cual significa que la situación fáctica y su valoración legal no serán objeto de revisión ya que no fue impugnado. La única cuestión planteada por el recurrente es el relativo a fijación del plazo de inhabilitación para la conducción vehicular conforme a los numerales 50 (pena accesoria de inhabilitación) y 128 (lesiones culposas) del Código Penal. Dicho esto, el cuadro fáctico ya demostrado se funda en que el imputado [Nombre 001] al conducir el autobús placas [Valor 002] irrespetó una señal de alto y realizó un giro a la derecha, invadiendo el carril contrario y colisionando el vehículo que conducía [Nombre 006], provocándole lesiones que le incapacitaron por trece meses y tuvo una pérdida permanente del veinticinco por ciento de la capacidad general orgánica. El delito de lesiones culposas, artículo 128 del Código Penal establece: Se impondrá prisión hasta de un año, o hasta cien días multa, a quien por culpa cause a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho. Se impondrá pena de prisión de tres meses a tres años y la inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo, de un año a tres años a quien por culpa y por medio de un vehículo haya causado lesiones a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas establecidas en la categoría A de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro. Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de alcohol en sangre sea superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre o cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud. Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, será de tres años y el máximo podrá ser hasta de siete años. Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria, la cual no podrá ser menor de un salario base ni mayor de tres salarios base mensual,...

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