Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 18-04-2023

Fecha18 Abril 2023
Número de expediente22-000002-0532-PE
Número de sentencia20
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0507

Expediente:22-000002-0532-PE (11)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas con cuarenta minutos, del martes dieciocho de abril del dos mil veintitrés

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]quien esmayor de edad, costarricense, cédula de identidad número [...], nacido en Limón, el dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve hijo de[Nombre 002] y de [Nombre 003]soltero, de oficio pescadoractualmente se encuentra privado de libertad descontando prisión preventivapor el delito de Tráfico Internacional de drogas, en perjuicio de La salud públicaIntervienenen la decisión del recurso, los jueces A.A.V.; G....M....A. y R..M...G.G.Se apersonaron en esta sedela licenciada M...A.F., en calidad de defensora pública del sentenciado y el licenciado A...S.Z., en representación del Ministerio Público, fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 132-2023 de lasnueve horas con diez minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 3, 7, 8, 11, 58, 77 incisos f) y g), 83, 84, 85 y 87 de la Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,numerales 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74 del Código Penal; artículos 1 al 13, 142 a 145, 175, 180 a 184, 193 a 196, 199, 239 a 240, 243, 258, 265, 267, 269, 283 a 286, 330 a 336, 341 a 367 del Código Procesal Penal; por UNANIMIDAD de los votos, se declara autor responsable a [Nombre 001]por el delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE DROGAS DE USO NO AUTORIZADO en perjuicio de LA SALUD PÚBLICAy en tal carácter se le imponela pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir en el lugar y forma en que lo determinen los reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida. De conformidad con el numeral 258 párrafo tercero del Código Procesal Penal se prorroga prisión peventiva en contra de [Nombre 001], por el plazo de seis meses más, contados a partir del día CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS y hasta el CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.Se ordena adjuntar al expediente principal, la evidencia material (videos) que ha sido utilizada en la presente sentenciaSe resuelve sin especial condenatoria en costas y son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. R. testimonio correspondiente de esta sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología.

II.-Que, contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada M...A.F., en calidad de defensora pública del sindicado

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta eljuez A.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-Admisibilidad. La licenciada M...A.F., en su condición de defensora pública del acusado [Nombre 001], presenta recurso de apelación contra la sentencia número 132-2023, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de las nueve horas y diez minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, que condenó a su representado por un delito de transporte agravado de drogas de uso no autorizado en perjuicio de la Salud Pública y le impuso el tanto de ocho años de prisión. La impugnación antes citada debe ser admitida para su conocimiento, por cuanto fue presentada en tiempo conforme al plazo de ley. Igualmente, cumple con los requisitos de forma que de acuerdo a los principios de flexibilidad, accesibilidad, amplitud e informalidad -que son propios y caracterizan dicho medio impugnativo-, resultan necesarios para el adecuado conocimiento de estos en orden al examen integral del fallo, y para garantizar el derecho al recurso en materia penal previsto en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en los numerales 458 y siguientes del Código Procesal Penal, reformados mediante la Ley N. 8837 del 9 de junio de 2010.

II.- Contenido de la impugnación. En un únicomotivo de apelación alega errónea valoración de prueba y errónea fundamentación intelectiva. Considera que se ha realizado una incorrecta valoración de prueba, ya que en su criterio la prueba existente no permite arribar a la certeza de culpabilidad. Sostiene que se trata de un asunto basado en prueba indiciaria. Se acusa que cuatro personas transportaban droga en vía marítima, pero aduce que no se incautó en la pequeña embarcación ningún tipo de estupefaciente. Además, menciona que el presente caso corresponde a un testimonio de piezas, donde se absolvió a los otros tres imputados por estos hechos. Cuestiona la acreditación de los verbos típicos acusados de entrar en posesiónmientras transportaban y mientras trasladaban, ya que en su criterio, no hay prueba que lo demuestre. Argumenta que nunca se demostró que el acusado transportara droga, ya que en la embarcación no se incautó ninguna sustancia psicotrópica. Es decir, no se acreditó los verbos poseer, transportar y llevar, por lo que correspondía el dictado de una sentencia absolutoria. Recrimina que la acusación no establece el cómo, dónde y cuándo sucedieron los hechos, por lo que la acusación carece de una adecuada claridad y precisión. Enuncia que en la embarcación no se ubicó drogas, incluso se realizó un escaneo de iones que dio negativo. En cuanto al tarro plástico con marihuana, menciona que fue ubicado a cien metros del navío. A dos millas náuticas se ubicaron veinte a treinta galones con papel celofán y tapas negras, con marihuana en su interior. T. de extraño y sin explicación que se endilgara a los imputados el transporte y posesión de sustancias cuando estaban a unos cien metros de la embarcación. Reclama que el lugar de detención del imputado es un sitio frecuente de transporte marítimo de sustancias ilegales, de ahí que era posible que correspondiera a otra embarcación. En cuanto a su representado, argumenta que es pescador y el día de su detención estaba realizando esa labor. Para validar su actividad, menciona que en otro proceso se sometió a una suspensión del proceso a prueba por infracción a la Ley de pesca. Sobre la condición de salud, refiere la quejosa que su representado presentó dolores de cuello y espalda por dormir en cubierta, por lo que le fue recetado acetaminofénhidrocortisona e iburofreno. Finalmente, sobre las condiciones del clima, menciona que hubo un empeoramiento del clima que motivó al Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos a finalizar el abordaje del navío del encausado. Pide se anule la sentencia y se ordene juicio de reenvío.

III.- Sin lugarPara una mayor claridad expositiva, conviene recapitular los hechos acusados a [Nombre 001], los cuales se encuentran contenidos en la acusación fiscal 1.- Sin precisar forma, tiempo ni lugar, pero antes del 06 de agosto de 2020, los costarricenses [Nombre 001][Nombre 013] y [Nombre 005], en asocio del ciudadano hondureño [Nombre 006], entraron en posesión de un alijo de marihuana, compuesto por al menos 237 paquetes conteniendo cada uno de ellos droga ilícita de uso no autorizado. 2- El 06 de agosto de 2020, oficiales del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norteamérica, al amparo del convenio de patrullaje conjunto suscrito entre la República de Costa Rica y Los Estados Unidos de Norteamérica, Ley #7929, detuvieron a los costarricenses [Nombre 001][Nombre 013] y [Nombre 005], así como al ciudadano hondureño [Nombre 006], mientras transportaban el alijo de marihuana, compuesto por 237 paquetes, donde al menos 179 paquetes contenían una masa neta de trescientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y cuatro (350494) gramos de marihuana, misma que es droga ilícita de uso no autorizado. 3.- La localización y detención de los imputados aconteció en aguas del Mar Caribe, específicamente a 25 millas náuticas suroeste de Negril, Jamaica, mientras los encartados [Nombre 001][Nombre 013][Nombre 005] y [Nombre 006], trasladaban la droga en la embarcación nominada [Nombre 007], matrícula costarricense L-3067, de la cual fungía como capitán el acusado [Nombre 013], mientras que como tripulantes o marineros viajaban los sindicados [Nombre 001], [Nombre 005] y [Nombre 006](cfr. folio 505 y 506). Es cierto lo que menciona la recurrente respecto a que por estos hechos se acusó a cuatro personas (sumaria 20-000209-0622-PE). Por ello, contra [Nombre 001] fue necesario generar un testimonio de piezas para su juzgamiento (causa 22-00002-0532-PE). También es cierto que mediante sentencia número 336-2022 de las ocho horas del dos de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José absolvió a los imputados [Nombre 005][Nombre 013] y [Nombre 006] por estos mismos hechos. Lo que sí omite hacer referencia la impugnante es que este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, mediante voto número 2023-125 de las dieciséis horas con cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, anuló integralmente dicha resolución y ordenó nuevo juicio en su contra. Centra la defensa su impugnación en reiterar su teoría del caso respecto a que no se acreditó que su representado [Nombre 001] poseyera y transportara droga. Para argumentar su alegato, la impugnante indica que el acusado...

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