Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 13-04-2023

Fecha13 Abril 2023
Número de expediente22-004007-0058-PE
Número de sentencia20
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL

Resolución: 2023-0042

Expediente: 22-004007-0058-PE (5)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN SEGUNDASegundo Circuito Judicial de San JoséGoicoechea, a lasnueve horas cuarenta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presentecausa seguida contra[Nombre 001], nacida el 08 de diciembre del 2004 , hija de [Nombre 002] y [Nombre 003]por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 004]Intervienenen la decisión del recurso, los jueces J.C.M., G.J.M. y la jueza F.C.Z.Se apersonó en esta sede el licenciado R.C.C., defensor público de la imputada y el licenciado A.C.V., en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 70-2023, de las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrésel JuzgadoPenal Juvenil de Cartago, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 30, 31, 45, 111 del Código Penal, artículos 1 al 15, 265 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 27, 100 al 108, 121, 122, 123 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara, a [Nombre 001]. como autora responsable de un delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 004] en virtud de ello se le impone: como SANCION UNICA Y PRINCIPAL el Internamiento en un Centro Especializado por un plazo total de CINCO AÑOS, tiempo durante el cual deberá cumplir con los programas que le imparta el Programa de Menores de Edad de la Dirección General de Adaptación Social, plazo durante el cual, conforme con la ley, se abonará el tiempo efectivamente descontado en prisión preventiva por la joven sentenciada en este expediente. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil de San José y hágase llegar una copia de la misma con su minuta correspondiente al Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia para lo de su cargo. Son las costas procesales a cargo del Estado. N. a las partes en el lugar señalado. MS.c. Y.M.G., Jueza Penal Juvenil, Presidencia de la Corte. (sic.fl20)".

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado R.C.C., defensor público de la imputada

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de apelaciónC.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.-RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO R.C.C..

A) PRIMER MOTIVOfundamentación ilegítima. Inconformidad con la valoración de la prueba. El agravio se fundamenta de la siguiente manera: (i) El Tribunal tuvo por cierto que la imputada tuvo la intención de dar muerte al ofendido utilizando un objeto idóneo filoso dirigido a la ingle de éste, para perforarle la arteria femoral y así ocasionar su muerte. (ii) Lo anterior obvia que no es del conocimiento general el lugar exacto por donde pasa la arteria femoral, menos si la encartada solo tiene la primaria completa y no ostenta ningún conocimiento médico como para saber que dirigiendo un objeto filoso hacia una zona no vital como es la ingle se perfora la arteria femoral y con ello se causa la muerte de la parte ofendida (cita y transcribe parcialmente en apoyo del argumento la sentencia 38-1999 de la Sala Tercera). (iii) En relación al hecho b) tenido por demostrado, el cual transcribe, refiere el impugnante que la Jueza a quo expuso: "Considera esta juzgadora con base a(sic) esta prueba testimonial analizada, que mereció plena credibilidad, toda vez que fueron contestes y sus manifestaciones fueron claras y espontáneas ante las consultas realizadas, las que permiten tener por demostrado a grado de certeza los hechos acusados por el Miisterio Público; de dichas declaraciones vemos se logra ubicar a la joven encartada en el lugar de los hechos, si no que además los testigos lo identifican como quien detona el arma de fuego en perjuicio de [Nombre 008]" (folio 23 fte y vlto). En cuanto a lo anterior alega el recurrente que el hecho probado no se extrae de los hechos acusados, ni en la declaración de los testigos consta que se utilizó un arma de fuego y que quien falleció haya sido una mujer llamada [Nombre 008], lo cual no corresponde con lo debatido en juicio, lo que sería suficiente para anular la sentencia. (iv) La Juzgadora argumentó que el testigo [Nombre 006] indicó entre otros extremos que [Nombre 011]. quería apuñalar una y otra vez al ofendido, pero el testigo no señaló en su declaración de donde derivó que la acusada quería apuñalar más veces a la víctima, pues no describe ningúna acción de la joven imputada de la que se pueda concluir dicha situación, pareciendo más bien una situación subjetiva del testigo, que la valoración objetiva de una conducta desplegada, como que la encartada fuera detenida por alguna persona intentando realizar dicha acción. Luego de transcribir un párrafo de la declaración del testigo el recurrente sostiene que de la declaración de [Nombre 006] no se extrae qué acción realizó la acusada para indicar que ella quería apuñaleara la víctima más veces o que quería matarlo, no se establece ni siquiera la distancia a que estaba la acusada en ese momento o cómo fue que podía agredir más al ofendido, por lo que la declaración del citado testigo es insuficiente para determinar un ánimo homicida en la acusada. (v) La acusada en la indagatoria como en el debate siempre señaló que no tenía intención de matar a la víctima. Declaró que el 15 de setiembre se encontraba junto a varios jóvenes, el occiso llegó en un vehículo y le dijo varias cosas que ella respondió y en determinado momento la apuñaló en la cadera y se fue en el carro, después llegó y le dijo que la siguiente vez iba para el pecho a lo que ella le dijo que hiciera las cosas bien. También dijo que el día 29 llegó en una primera ocasión y se fue, regresó tipo 9 pm, le hacía cara de loco y se dijo si no lo hago yo, él lo va a hacer y de hecho se estaba agarrando la cintura, y lo hizo en el lugar donde no creyó que lo iba a matar, en el mismo lugar donde él la apuñaleó y después se fue, su pensamiento no fue matarlo, eso no se le pasó por la mente. La puñalada que le propinó a ella fue profunda, le tocó el hueso, no sabe por dónde pasa una arteria, no sabe qué es una arteria, no conoce a nadie que haya muerto por una puñalda en ese lugar y solo quería asustarlo, haciéndole lo que él le hizo. No fue al Hospital. (vi) Respecto de la posición de la defensa de que se trataba de un homicidio atenuado, dijo la Jueza que la encartada sabía lo que iba a hacer y asumió como posible el resultado, lo cual se desprende de su dicho en el debate: ... lo cierto es que la encartada si sabía lo que iba a hacer y asumió comoposible el resultado, esto se desprende de lo dicho por la acusada, durante el debate, y es que desde el momento en que [Nombre 011] nos dice que un sujeto desconocido le presta el cuchillo y le dice que le van a hacer algo ya ella tomó una decisión y asi declara: "lo vi haciendome cara de loco y digo yo no legalmente si no lo hago yo él lo va a hacer momento en que lo apuñala, y como se indica en el dictamen médico con laceraciones de arteria femoral, arteria femoral profunda y vena femoral izquierda, por lo que la acusada sí tenía conocimiento e intención de lesionar y acabar con la vida del ofendido."(folio 25. (vii) No se concuerda con lo concluido por la juzgadora, porque si bien es cierto la acusada actuó con dolo, ese dolo no podía ir más allá del dolo de lesiones, pues el lugar donde atacó al ofendido no es zona vital en donde es certero acabar con la vida de una persona, la acusada actuó según su conocimiento y ella fue lesionada en la ingle y no se murió, desconoce por donde discurrre la arteria femoral y por ello no puede haber dolo de muerte ni siquiera de modo eventual. El dolo de matar requiere de un objeto idóneo y una zona del cuerpo susceptible de amenazar la vida y la ingle no es una zona susceptible de amenazar la vida de alguien, lo cual sabía la acusada porque ella sufrió una lesión en dicha región, lo que es ratificado por la declaración de la madre y la epicrisis del H.M.P., de lo que se concluye que la acusada no tenía dolo de matar ni siquiera eventual porque no conocía que la ingle es una zona en donde podría causar la muerte a otra persona. (viii) La Defensa Técnica no objeta que la ofendida haya actuado con dolo, pero con dolo de lesionar como ella misma lo afirmó varias veces. En este caso la zona no es necesariamente vital, a menos que de manera culposa se lesione una arteria o por conocimiento extraordinario del sistema vascular que permita dirigir el objeto punzocortante hacia la arteria femoral, conocimiento del que carecía la acusada, quien no sabe a la profundidad que está la arteria femoral para poderla atacar con un objeto punzo cortante y causar la muerte, ilustrando dicha afirmación con la cita y transcripción parcial de los votos 38-98 y 446-2008 de la Sala Tercera(viii) Se pide anular la sentencia y ordenar juicio de reenvío.

B) SEGUNDO MOTIVOerrónea calificación legal. El agravio se fundamenta en lo siguiente: (i) De los hechos...

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