Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 25-04-2023

Fecha25 Abril 2023
Número de expediente19-001199-0277-PE
Número de sentencia20
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0546

Expediente: 19-001199-0277-PE (4)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las dieciséis horas veintidós minutos, del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. -

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]quien es mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número [Valor 001], nacida el día 01 de diciembre de 1993, hija de [Nombre 002] y de [Nombre 003], soltera, vecina de Santa Cruz Guanacaste, por el delito de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDA, en perjuicio de CORPORACIÓN AUTOMOTORA M Y R INDEPENDIENTE S.A.Intervienenen la decisión las juezas P.V.G., R.C.C.y Kathya J.F..Se apersonóen esta sede el licenciado H.M.P., apoderado especial judicial de la querellante.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 01-2023 de lasonce horas treinta minutosdel once de enero de dos mil veintitrés el Tribunal Penal del III Circuito Judicial S.J., Sede Suroeste P., resolvió:POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 3, 6,9, 303, 341, 349, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDASque en perjuicio de CORPORACIÓN AUTOMOTORA M Y R INDEPENDIENTE S.A. se le venía atribuyendoSe resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Son losgastos del proceso a cargo del EstadoPor lectura notifíquese a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. M.. S.Q.U.. Jueza de Juicio." (sic).

II.-Que, contra el anterior pronunciamiento el licenciado H.M.P., apoderado especial judicial de la querellante interpuso recurso de apelación.

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la juezaV.G.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO. - El licenciado H.M.P., apoderado especial judicial de la querellante, Corporación Automotora R y M Independiente S.A., alega, en su recurso, que en la sentencia recurrida no hay hechos probados y no probados, sino que se glosa la prueba documental y se concluye que el hecho es atípico. Finalmente, aduce el apelante que en el fallo se señala la necesidad de contar con prueba testimonial. Para el recurrente, no existe “una peritación” de lo acusado o contenido en la querella con la resolución, no existe “una peritación intelectual” entre lo querellado y la sentencia, y así se quebranta “la acusación y la sentencia” al no descender a revisar los presupuestos del tipo penal contenido en el artículo 223 del Código Penal, lo que a su vez produce una falta de fundamentación de la sentencia Señala que no hay valoración de cada uno de los documentos y su contenido para llegar a una conclusión absolutoria y que este es el reclamo que formula, sobre la fundamentación jurídica de la sentencia. No existe un análisis de tipicidad, y no podría saberse cuáles son las razones para absolver. No se explica por qué se está ante un asunto de carácter civil, o cuál es la carencia o falencia en los hechos querellados. Añade que la prevención ante la fiscalía, que cita el tipo penal, es de carácter procesal y no a efectos sustantivos sobre la retención del bien. La resolución causa perjuicio porque da por terminado el proceso sin contar con razones suficientes de “peritación jurídica”, del por qué no se está ante el delito señalado. Finalmente, cuestiona que para el tribunal fuese necesario contar con prueba testimonial, ya que esto atenta contra lo que señala el artículo 184 del Código Procesal Penal y que no fue aplicado en este asunto en la medida en que no se ahondó en la relación de hechos con el tipo penal querellado. Por lo dicho, solicita la nulidad de lo decidido. No hay contestación de la contraparteEl reclamo se declara con lugar(A) Antecedentes de interés. i) Mediante resolución de las 15:06 horas del 15 de septiembre de 2021, el Ministerio Público previno a [Nombre 001] para que dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles entregase a la Corporación M y R el vehículo marca H., modelo Accent, año 2005, o lo depositase en el despacho, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le seguiría causa por el delito de retención o apropiación indebida. ii) El Ministerio Público solicitó al juzgado penal dictase un sobreseimiento definitivo (f. 66 y siguientes) y iii) en la audiencia preliminar efectuada el día tres de junio de 2022, el tribunal de la etapa intermedia rechazó tal pretensión y ordenó la apertura a juicio con base en la querella formulada por la víctima, representada por el licenciado H.M.P. (f. 81 frente). (B) Hechos querellados“Mi mandante es propietaria del vehículo [Valor 002], que es vehículo marca H., modelo Accent, año de fabricación 2005. Dicho vehículo Tiene un valor de 2.350.000 colones conforme se acredita mediante contrato adjunto. Dicho vehículo, mediante leasing financiero, se le dio en posesión al querellado el día 05 de marzo de 2019, en nuestras oficinas localizadas en S.J., San Sebastián, de la Iglesia Católica de San Sebastián trescientos metros al norte. El querellado, no volvió a pagar las cuotas correspondientes al Leasing Financiero desde el mes de octubre del año 2019. Para el 13 de septiembre del año 2019, le requerimos mediante correo electrónico para la entrega del vehículo para el día 19 de septiembre del 2019, en...

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