Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 25-04-2023

Fecha25 Abril 2023
Número de expediente22-000286-0058-PE(17)
Número de sentencia20
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0543

Expediente:22-000286-0058-PE(17)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas quince minutos, del veinticinco de abril de dos mil veintitrés.-

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 001], nacido en Limón el 21 de junio de 1993 hijo de[Nombre 002] y [Nombre 003]actualmente persona detenidapor el delito de HOMICIDIO SIMPLE Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 004] Y OTRAIntervienenen la decisión del recursoel juezR.A.B.R. y los jueces M.A.E.Q. y E.M.M.Se apersonaron en esta sedeel licenciado D.A.V., representante del Ministerio Público y el licenciado M.M.C., Defensor Público

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 976-2022 de lasdieciséis horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós el Tribunal Penal de Limón, resolvió:"POR TANTO: De acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crítica racional, y de conformidad con los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1.2.4, 11, 14, 18 a 22, 24, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 76, 111 y 141, del Código Penal; artículos 1, a 13, 141, 142, 238, 239, 240, 258, 266, 360, 361, 363, 364, 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal Colegiado, por unanimidad de sus votos resuelve: declarar al imputado [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, QUE CONCURSA MATERIALMENTE CON, UN DELITO DE AGRESION CON ARMA, en perjuicio de las ofendidas [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 009] Y [Nombre 010], y en tai caracter se le impone una pena DOCE ANOS DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por delito de AGRESIÓN CON ARMA AGRAVADA, por reglas del concurso material será en total de DOCE ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios. Por no resultar procedente, no se otorga el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, ni se sustituye la pena principal por una alternativa. Para asegurar el cumplimiento de la pena se PRORROGA LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL ACA IMPUTADO POR EL LAPSO DE SEIS MESES A PARTIR DE SU VENCIMIENTO HASTA EL VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS. Una vez firme la sentencia remítanse los testimonios de sentencia al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial para Io de su cargo. Son las costas del proceso a cargo del estado. Una vez firme la sentencia ordena destruir la evidencia de la presente causa. Quedan las partes debidamente notificadas mediante lectura integral. Es todo(sic).

II.-Que contra el anterior pronunciamientolos licenciados D.A.V., representante del Ministerio Público y el licenciado M.M.C., Defensor Público interpusieron recurso de apelación.

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juezde apelación de sentencia penal B.R.; y,

CONSIDERANDO:

l. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSO.- Se ha revisado por esta Cámara de Apelación de Sentencia Penal, el tema de la admisibilidad de los presentes recursos, determinando que en relación a los presupuestos de taxatividad objetiva se cumple a cabalidad, en el tanto la sentencia es producto de una sentencia dictada por el Tribunal de juicio, por lo que se ajusta a los términos contemplados por los artículos 437 y 458 del Código Procesal Penal. En lo que respecta a la taxatividad subjetiva, las partes recurrentes, fueron tanto, el Ministerio Público como la Defensa Pública, que participaron en la fase contradictoria en el presente asunto, por lo que se cumple con los presupuestos de taxatividad subjetiva contemplado por los artículos 437 y 458 de mismo cuerpo legal. Ahora bien en cuanto la oportunidad procesal, se presentaron ambos recursos dentro del plazo que indica el numeral 460 del código de rito, por lo que se presentaron en tiempo y forma, por lo que se procede al conocer los dos recursos planteado en todos sus argumentos.

ll.- RECURSO DELMINISTERIO PÚBLICOEl licenciado D....A.V., en su condición de Fiscal de Limón, ha promovido formal recurso deApelación de Sentencia Penal, en contra de la sentencia No. 2022-000976 de las 16:40horas del 28 de noviembre de 2022,dictada por el Tribunal Penal del Primer CircuitoJudicial de la Zona Atlántica, en la cual que condenó al encartado [Nombre 001] porundelito de homicidio simple en grado de tentativa (recalificado) y un delito deagresióncalificada (recalificado)ÚNICO MOTIVO: Errónea aplicación de la Ley Penalsustantiva, se vulneraronlas reglas de la Sana Crítica Racional yconsecuentemente los artículos 6, 142,184, 363 del Código Procesal Penal conrelación a la recalificación de loshechos de un Homicidio Calificado en grado detentativa a homicidio simple en grado de tentativa y tres delitos de HomicidioCalificado en grado detentativa en concurso ideal con dos delitos de HomicidioSimple en grado detentativa recalificados a un delito de Agresión Calificada.(Sic.) Explica que al recalificar los hechos acusados, en la sentencia, el tribunal realizauna incorrecta aplicación de la ley sustantiva, en el tanto recalifica los hechos a unaadecuación típica diversa a la propuesta inicialmente por elMinisterio Público y que sealeja mucho de la pretensión que se propuso en la presentecausa.Agrega que lasentencia en las primeras páginas se ocupa de referir los hechos acusados y latranscripción de lo declarado por los testigosen el contradictorio, además de la pruebadocumental y material agregada al sumario. La discrepancia del recurrenteradica enque:En la página 17 en el acápite de hechos probados el hecho número uno lo tuvo poracreditado y en el hecho dos suprime del mismo el tema correspondiente al doloeventual, es suprimido de la transcripción hecha por el tribunal de instancia.Posteriormente realiza un análisis individualizado de cada hecho, iniciandocon elnúmero uno de la acusación, el cual va desarrollando y concatenando lo acusado, con laprueba testimonial, la documental incluso insertando imágenes que son parte de losinformes del Organismo de Investigación Judicial."De igual forma, no comparte elrecurrente los argumentos expuestos por elTribunal, en torno a la fundamentaciónjurídica y a pesar de que tiene por demostrado el hecho, estima que no se trata de unhomicidio calificado, estimando que es una inadecuada aplicación del tipo penal.Laprincipal discrepancia, del recurrente, radica en que el tribunal no estima que se apliquela calificante de alevosía, por no estar de espaldas, sino que el estar de frente y poderidentificar plenamente al acusado, le permitió realizar una acción evasiva. Estima elimpugnante que la ofendida estaba cocinando, por lo que si se encontraba de espaldasa la puerta, esto le permitió al acusado ingresar a la vivienda acercarse directamente a laofendida y unos 50 centímetros de distanciaapuntar el arma a la cabeza de la ofendiday la percutir en múltiples ocasiones, pero el arma no se disparó, fue ese ruido el queadvirtió a la ofendida de la presencia del atacante y logra escapar. Por ello, estima quesi se presenta la agravante, en el tanto que la ofendida estuviera sola y se tratara de unamujer, fue un aspecto que el acusado procuró para tener ventaja en su acción,por ello,estima que si se presenta esa categoría, desde el punto de vista jurídico, el tribunal loque hace es utilizar el concepto puro y simple, gramatical, que ofrece la real academia,pero los alcances de la figura calificante van mucho más allá. Estima que el tribunal seequivoca al analizar la acción del acusado, ya que deja de analizarla fase previa , elingreso y acercamiento, es donde el acusado obtiene la ventaja para intentaracometercontra la integridad física y la vida de la ofendida, de ahí que el análisis realizado vulneralas reglas de la lógica y la experiencia, incurriendo en una fundamentación insuficiente anivel fáctico y probatorio. El otro aspecto que no comparte elrecurrente, es loexpresado por el tribunal en torno al hecho segundo de la acusación y que se tiene pordemostrado con una consecuencia jurídica diversa. Lo anterior porque se acusó endicho segmento fáctico, queel acusado disparó en contra de la integridad física de laofendida, a escasosmetros de distancia, poniendo en peligro la integridad física de lamisma, e incluso su vida, acción que el acusado realiza con evidente dolo eventual, sinembargo, el tribunal en la resolución que mediante este recurso se cuestiona, serecalifica este hecho, pero si se tiene por demostrado, por un delito de agresióncalificada, para sin mayores razones indicar que no puede tener por demostrado laexistencia del elemento subjetivo del dolo eventual, lo anterior sin mayor sustento, apesar de que se le aportó en favor de dicha interpretación, un video con audio y sonidodela acción, complementado con la declaración de la propia ofendida, por ello, seestima que la modificación que realiza el tribunal en la redacción de ese hecho segundoes sin sustento alguno, sea que adolece de fundamentación, incluso critica la propuestadel Ministerio Público alcalificarla como de subjetiva,pero contrario a ese criterio elrecurrentecuestiona, que si se aportó elementos en respaldo de su criterio, que no hansido debidamente analizados y por ello no se comparte la recalificaciónrealizada, encuanto a este hecho segundo, que si demuestra en todos sus alcances,para finalizarindicando que: "En donde lo que se indicó es que no hay dolohomicida, pero nunca hasido el dolo directo la posición del Ministerio Público,siempre se ha dicho la existenciadel dolo eventual, que incluso en el hecho dos integro, se encuentra...

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