Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-04-2023

Fecha24 Abril 2023
Número de expediente23-000033-1092-PE(5)
Número de sentencia20
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0537

Expediente:23-000033-1092-PE(5)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas veinte minutos, del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.-

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 001], nacido en San José, el 28 de octubre de 2002 hijo de[Nombre 002] e [Nombre 003]soltero, vecino de San Josépor el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de[Nombre 004]Intervienenen la decisión del recurso el juez M.A.E.Q., los jueces R.A.B.R. y E.M.M.. Se apersonaron en esta sedela licenciada Y.V. carrillo en representación del Ministerio Público, la licenciada R.M.Q.Q. fiscalía de Impugnaciones y el licenciado D.J.R. como defensor público del encartado

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 063-2023 de las veinte horas dos minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de san josé, Flagrancia, resolvió:POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51,57 bis 59, 60, 71 y 209 inciso 7) y 213 inciso 2) del Código Penal, 142, 184, 236,363, 365, 367, 373, 374, 375, 422, siguientes y concordantes del Código ProcesalPenal, se acoge el procedimiento abreviado y se declara a [Nombre 001]autorresponsable del DELITO DE DE ROBO AGRAVADO , cometido enperjuicio de [Nombre 004]por el que se le impone la pena de TRES AÑOS Y OCHOMESES DE PRISIONpena que deberán descontar previo abono de la preventiva sufrida, si lahubiere, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Porcumplir el sentenciado con losrequisitos de ley se le otorga al imputado [Nombre 001]elbeneficio de ejecución condicional de la pena con arresto domiciliario, por el plazo de TRES AÑOS contados a partir de la firmeza de esta sentencia, bajo el cumplimiento de la siguiente condición: no debe cometer nuevo delito doloso por el que se lesimponga una pena de prisión superior a los seis meses; caso contrario se le revocará el beneficio y en consecuencia deberá descontar la pena impuesta. Firme el fallo, inscríbase en el R.J.cial, remítanse los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y alInstituto Nacional de Criminología. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena la inmediata libertad del imputado [Nombre 001]. Quedan las partes notificadas en este acto por emitirse la sentencia de manera oral e integral.- " (sic).

II.-Que contra el anterior pronunciamientola licenciada Y.V. carrillo en representación del Ministerio Público interpuso recurso de apelación.

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juezde Apelación de Sentencia Penal Escalante Quirós; y,

CONSIDERANDO:

I.- ADMISIBILIDAD DELRECURSO DE APELACIÓN.- De conformidad con los artículos 458 al 462 del Código Procesal Penal, elrecurso de apelación interpuestopor el Ministerio Público, en la persona de la licenciada Y.V.C., es admisible por las siguientes razones. La acción recursiva fue presentada en tiempo y forma, tal y como se desprende de la revisión de los autos; además se ha presentado por parte de la fiscalía, respecto de una sentencia recurrible dictada por un tribunal de juicio adscrito a la circunscripción territorial de esta cámara. Así, el recurso es admisible y por lo tanto, su trámite y resolución permite a este tribunal de apelaciones la revisión integral del fallo impugnado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 8 inciso 2) letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.-

II.- RECURSO DE APELACIÓN.- En el único motivo de apelación, el Ministerio Público señala que el tribunal confundió dos figuras legales distintas, como lo son el beneficio de ejecución condicional y la sustitución de la pena por arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Señala que la sentencia fue el resultado de la negociación de un abreviado, por el tanto de tres años y ocho meses de prisión. Puntualiza en que el citado beneficio tiene como requisito de ley, entre otros, que la pena impuesta no exceda de tres años de prisión, y se trata de una suspensión de la pena, entre tanto, el arresto domiciliario es una sustitución de la pena, por lo que ambas figuras no son compatibles. Alega que el fallo contiene un error al conceder el beneficio de ejecución condicional de la pena con arresto domiciliario, porque el beneficio no procedía y la sustitución no puede ser condicionada ni rebajado el plazo negociado por las partes. Solicita anular lo resuelto y disponer el reenvío para que se resuelva conforme a derecho.-

III.- CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA.- Al responder la audiencia conferida mediante resolución de las 13:34 horas del 13 de febrero del 2023, la defensa pública contestó el recurso de apelación de la siguiente manera. Si bien señala que el fallo ciertamente contiene un error, porque no existe la figura del beneficio de ejecución de la pena con arresto domiciliario, señala que fue un error material ya corregido por el órgano jurisdiccional. Agrega que de lo negociado por las partes en la audiencia de abreviado, se deduce que lo que pretendió otorgar el tribunal, ciertamente fue lo regulado por el numeral 57 bis del Código Penal. Finaliza manifestando que "se respete el espíritu de la sentencia" de otorgar al imputado la oportunidad de reinserción social con el arresto domiciliario, y quede de esta manera corregido el error material.-

IV.- RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN.- Luego de analizar con detenimiento la totalidad de la sentencia oral impugnada, se concluye que la decisión contiene yerros que contravienen los artículos 142 y 184 del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de apelación se declara con lugar. En el archivo multimedia denominado 230000331092PE-21012023075958-2_Multi--0, a partir del contador 00:28:24 el tribunal de sentencia inicia la valoración, acerca de la solicitud que hizo la defensa para la sustitución de la pena de prisión, por el arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Tal y como lo reclama la fiscalía en su apelación, y lo reconoce también la defensa en su contestación, el fallo confunde dos figuras jurídicas diferentes y concluye decidiendo equivocadamente. Además de ello, como se verá, al corregir el supuesto "error material", comete un yerro adicional que también es motivo para la anulación parcial que se ordena en esta resolución. En el contador 00:29:46 el tribunal indica que se le concede al encartado [Nombre 001] el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de tres años. De seguido, le hace la advertencia legal de la posible revocatoria del beneficio, en caso de cometer un nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión. He aquí el primer error del fallo, pues conforme al artículo 59 del Código Penal, el citado beneficio procede cuando la pena de prisión impuesta no exceda los tres años, siendo que en este caso al encartado se le impuso una pena de tres años y ocho meses de prisión, en virtud del procedimiento abreviado que originó el dictado de la sentencia (cfr. acta de audiencia inicial de las 17:37 horas del 21 de enero del 2023, folios 24 al 26). Entonces,...

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