Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
Número de expediente22-000593-0472-PE
Número de sentencia20
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0554

Expediente: 22-000593-0472-PE (05)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas diez minutos, del veintisiete de abril de dos mil veintitrés. -

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]mayor, nicaraguense sin documento de identificació, nacido en Nicaragua hijo de[Nombre 002]estado civil soltero, de oficio cocinero en una soda y constructor, vecino Limón, Cieneguita. En contra de [Nombre 003]mayor, costarricense, con cédula de identidadnúmero [Valor 001], estado civil en unión libre, nació el06 de diciembre de 1986, hijo de[Nombre 004] y [Nombre 005], se dedicaba alabores de construcción, vecino de Limón, Limón2000. En contra de [Nombre 006]mayor, de nacionalidad nicaragüense, no porta el pasaporte, pero conoce el númerosiendo este el [Valor 002], nació en Nicaragua el 02 de febrero1994, hija de [Nombre 012] y de [Nombre 013], estado civilsoltera,en libertadse dedicaba alabores de saloneramucama y ama de casa, vecina de Limón, barrio Limón 2000por el delito de TRANSPORTE DE DROGA, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICAIntervienenen la decisión del recurso los jueces M.A.E.Q., R.A.B.R. y la jueza E.M.M.. Se apersonaron en esta sedeel licenciado M..P....W. como representante del Ministerio Público y el licenciado J.R.T. como defensor público de la imputada [Nombre 006].

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 015-2023 de lasocho horasdel dieciséis de enero de dos mil veintitrés el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió:POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la ConstituciónPolítica, 8.2de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 delPacto Internacional deDerecho Civil y Políticos del Hombre, 11 de laDeclaración Universal de los DerechosHumanos, artículos 1, 30, 31, 45,71, 71 inciso g) y 72 del Código Penal; artículo 58 dela Ley SobreEstupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso autorizado,actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento alterrorismo y sureglamento, numerales 1, 6, 9, 142, 180 a 184, 265 a 267,360, 361, 363 a 365, 366 y367 del Código Procesal Penal, este Tribunalpor unanimidad de sus votos resuelve: 1.-Absolver de toda pena yresponsabilidad bajo la aplicación del principio Universal InDubio Pro Reoa los encartados, [Nombre 003] y [Nombre 001], de la comisión de un supuesto delito de TRANSPORTE DEDROGA, que se les venía atribuyendo en perjuicio de la SALUD PÚBLICAy envirtud de lo anterior se ordena el cese de manera inmediata de lasmedidas cautelaresque mantienen los encartados, si otra causa penal nolo impide. 2.- Se declara a[Nombre 006] autoraresponsable de un delito de TRANSPORTEDE DROGA, que en perjuiciode la SALUD PÚBLICA se le venía atribuyendo y en talcarácter se leimpone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberádescontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de lapreventiva quehubiere sufrido. Sin embargo, por cumplir con losrequisitos de ley, se procede aimponer la pena de CUATRO AÑOS dearresto domiciliario con monitoreo electrónico,en sustitución de la pena deprisión, para lo cual se fijan las siguientes condiciones: 1.-Como domiciliose establece el aportado por la encartada en [...]. 2.- En caso de requerir autorización de salidaspor razones de salud,por situaciones laborales, para recibir atencionesmédicas sea al hospital o ebaiscorrespondiente, atender situacionesescolares o de salud del hijo, así como cualquierotra situación, deberágestionar dicha autorización ante el Juzgado de Ejecución de laPenaquién será el encargado de dar seguimiento a la pena que se impone de lamanocon la Unidad de Monitoreo, se le advierte a la encartada que encaso de incumplimientode lo anteriormente dispuesto, el juez competentepodrá variar o revocar esta modalidadde cumplimiento de la pena yordenar el ingreso a un centro penal. Por último, deberá laencartada unavez firme la sentencia (catorce de febrero), presentarse al despacho a finde que se les entreguen los oficios respectivos y de esta manera puedapresentarse antela Oficina respectiva con el fin de hacerle frente a la penaaquí impuesta. En otro ordende ideas se ordena la inmediata libertad dela encartada, si otra causa penal no lo impideen razón de la manera en lacual se ha resuelto. Una vez firme la sentencia, inscríbase enel RegistroJudicial. C. al Juzgado de Ejecución de la Pena y al InstitutoNacional de Criminología para lo de su cargo. Son los gastos del proceso acargo delEstado. Una vez firme la presente sentencia se ordena ladestrucción de cualquierevidencia en caso de existir. Para la lecturaintegral se señalan las 16:20 horas del día 23de enero del año 2023.Dictan la sentencia los jueces L..S....P., E....M....A. y Y...R.F.L.J. del Tribunal de Juicio." (sic)

II.-Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado J.R.T. como defensor público de la imputada [Nombre 006] interpuso recurso de apelación.

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Escalante Quirós; y,

CONSIDERANDO:

I.- ADMISIBILIDAD DELRECURSO DE APELACIÓN.- De conformidad con los artículos 458 al 462 del Código Procesal Penal, elrecurso de apelación interpuestopor el Ministerio Público, en la persona del licenciado M..P....W., es admisible por las siguientes razones. La acción recursiva fue presentada en tiempo y forma, tal y como se desprende de la revisión de los autos; además se ha presentado por parte de la fiscalía, respecto de una sentencia recurrible dictada por un tribunal de juicio adscrito a la circunscripción territorial de esta cámara. Así, el recurso es admisible y por lo tanto, su trámite y resolución permite a este tribunal de apelaciones la revisión integral del fallo impugnado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 8 inciso 2) letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.-

II.- RECURSO DE APELACIÓN.- En el primer motivo de apelación (i), la fiscalía recurre la absolutoria de los imputados [Nombre 001] y [Nombre 003], por inobservancia del bien jurídico y del espírituro de la norma. Alega que el justificiable[Nombre 003] fue sorprendido brindando el transporte de la droga en el vehículo que él conducía, en horas de la madrugada, donde no es probable la presencia policial, estando cerca el cambio de turno, en ruta de drogas y con destino a Limón 2000, donde se reúnen adictos y personas que se decidan a la venta de drogas, zona que los taxistas ajenos a ese mundo evitan, por el riesgo para su vida. Afirma que estos elementos no fueron valorados por el tribunal, aunado al hecho de que la bolsa donde iba la droga estaba abierta, siendo lógico que el conductor del vehículo que abordan una persona con destino a Limón 2000, va a observar el contenido de lo que portan a la vista. El recurrente sostiene que la posición del tribunal, implicaría que ningún conductor conoce a las personas que transporta, ni lo que llevan consigo, por lo que en ningún caso podría condenarse al conductor de un vehículo donde se transportan drogas. Respecto del imputado [Nombre 001], el apelante fustiga los argumentos del tribunal para absolverlo. En concreto, la fiscalía no comparte la duda extraída del hecho de que él no portaba la droga, y que por el hecho de ser acompañante no necesariamente tenía conocimiento del contenido de la bolsa que llevaba la imputada [Nombre 006]. En contraste, afirma que los oficiales actuantes observaron la bolsa con la droga abierta y a vista de los ocupantes del vehículo, lo cual hicieron por la ventana y sin hacer ninguna revisión, de tal suerte que considera que [Nombre 001] como acopañante de [Nombre 006] en el mismo asiento trasero, también podía observar la droga. Abona a su argumentación, que el mismo imputado [Nombre 001] dijo que ese día estaba con [Nombre 006] en un bar, que salieron juntos y tomaron el taxi también juntos, por lo que si recordó todos esos detalles y otros hasta la detención, incluso lo que estaba tomando en el bar, es ilógico que estuviera tan ebrio que no pudiera recordabar haber observado la bolsa y su contenido. Solicita anular la sentencia y ordenar el reenvío. En el segundo motivo de la apelación (ii), el Ministerio Público fustiga la fundamentación de la pena, en el caso de la única condenada [Nombre 006]. Alega que el tribunal no estaba autorizado para imponer una pena menor ni mayor al rango previsto en el numeral 58 de la ley 8204, cuyos extremos son los ocho y quince años respectivamente. Explica que hubo una incorrecta aplicación del artículo 71 del Código Penal, pues este no autoriza para hacer rebajos de pena inferiores al mínimo de la normativa, sino que son los parámetros para imponer la pena respectiva dentro de los margenes mínimo y máximo del tipo penal. Solicita anular la condena de cuatro años de prisión que impuso la sentencia, y disponer el reenvío para una nueva fundamentación al respecto.-

III.- CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA.- Al responder la audiencia conferida mediante resolución de las 11:13 horas del 21 de febrero del 2023, únicamente la defensa pública de la imputada [Nombre 006], contestó el recurso de apelación únicamente respecto del segundo motivo. Señaló que conforme al inciso g) del numeral 71 del Código Penal, así como del artículo 72, es posible la disminución de la pena por debajo del mínimo del tipo penal, para casos como el de [Nombre 006], quien es una mujer en estado de vulnerabilidad. Alega que el tribunal decidió fundamentamente la imposición de cuatro años de prisión, sustituyendo la pena por arresto domiciliario con moniteorio electrónico, al haberse considerado que que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR