Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-04-2023

Fecha21 Abril 2023
Número de expediente22-000050-1283-PE-PE
Número de sentencia20
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0525

Expediente: 22-000050-1283-PE-PE (05)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas cuarenta minutos, del veintiuno de abril de dos mil veintitrés. -

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra[Nombre 001]mayor, costarricense-colombiano, cédula de identidad número [Valor 001], nacido en Colombia, hijo de[Nombre 003] y [Nombre 004] solteropor el delito de RESISTENCIA AGRAVADA, en perjuicio de W...C.M. Y OTROIntervienenen la las juezas M.C.P., F.Q.S. y el juez G.G.B.Se apersonaron en esta sedeel licenciado D...V.M. en representación del Ministerio Público y la licenciada A.C.R., fiscalía de Impugnaciones.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 105-2022 de lasquince horas dos minutos del once de febrero de dos mil veintitrés el Tribunal Penal de FlagranciaI Circuito Judicial de San José, resolvió:POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2 de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 50, 51, 312 y 313 inciso 4 del CódigoPenal, así como los artículos 1, 141, 142, 144, 180, 184, 236, 360, 361, 363 a 366, 424 a436 del Código Procesal Penal, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por el delito de resistencia agravada en perjuicio de la autoridadpública que en su contra acusó el Ministerio Público. Se ordena levantar cualquiermedida cautelar que pese contra del imputado en esta sumaria. Se dicta esta sentenciasin especial condenatoria en costas en cuanto a lo penal. Son los gastos del proceso penala cargo del Estado. Al ser dictada esta sentencia en forma íntegra oralmente, quedan laspartes notificadas de su contenido. Se deja constancia que en el dictado de esta sentenciaestuvo presente el acusado. V..C....U., juez. " (sic)

II.-Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado D...V.M. en representación del Ministerio Público interpuso recurso de apelación.

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Corrales Pampillo; y,

CONSIDERANDO:

I- Admisibilidad. Contra la sentencianúmero 105-2022, dictada a las quince horas con dos minutos del once de febrero de dos mil veintidós, por el Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, interpuso recurso de apelación, D.V.M., en su condición de fiscal auxiliar de Flagrancia del I Circuito Judicial de San José. De la revisión del recurso se evidencia que fueinterpuesto dentro de los quince días hábiles después de la notificación de la sentencia, según lo dispone el artículo 459 del Código Procesal Penal ycumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por los artículos 458 y 460 de dicho cuerpo normativo, lo cual permite su conocimiento en los términos del artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que se admite para su estudio y resolución de fondo.

II- El recurrente plantea en el único motivo de inconformidad, la violación a las reglas de la sana crítica racional, falta de fundamentación y vicio lógico de derivación. Explicó que en relación con el delito de resistencia agravada, el tribunal incurrió en un análisis sesgado de la prueba y es lo que lleva a una sentencia absolutoria por atipicidad y teoría del fruto del árbol envenenado, puesto que según el tribunal, al no haber origen legal o válido para intervenir al imputado, porque él no cometía ningún delito, sino que, éste ejercía actos de defensa al morder al oficial de policía. Indicó que fue error que el tribunal haya calificado de ilegítima la intervención de los oficiales, lo cual afectó toda las acciones llevadas a cabo por la policía administrativa, cuando en realidad hubo dos intervenciones, la primera realizada por los oficiales de la otra delegación como indicó el ofendido, que es la que el tribunal señaló que era ilegítima y la intervención que realizó el ofendido a raíz de la primera. El juez de sentencia señaló que la intervención de los dos primeros oficiales fue ilegítima porque el señor W.C.M. manifestó que al ser intervenido por los dos primeros oficiales, el limputadono consumía licor, sin embargo, fue claro en explicar que sí había personas consumiendo licor y que si bien no observó que el imputado lo hiciera en ese momento, sí se extraía del relato del agraviado, que estaba en ese lugar y que interfirió con la actuación de los oficiales, así no lo estuvieran interviniendo a él inicialmente, sino que a un grupo de personas que consumían licor en vía pública. Señalóel recurrente, que de la prueba se constató que el imputado amenazó a los oficiales, indicando que había estado en la guerrilla, pero que, lo que motivóla actuación de los oficiales no fue que estuviera consumiendo licor, sino la actitud violenta frente alos otros oficiales, alos que estaba lanzando golpes sin justificación.Explicó que un oficial le dijo que no se podía ir, pero en ningún momento lo agredió, siendo el imputado quien en forma injustificada y sacando la situación de proporción, lo agredió con golpes y es lo que llevó a intervenir, intentando que el imputado se calmara e inmobilizarlo para resguardar la integridad de sus compañeros. Esta segunda intervención señaló el recurrente, fue legítima, dado que iba dirigida a resguardar a sus compañeros ante la inminente agresión por parte del acusado. Consideró también un error la conclusión acerca de que el imputado estaba siendo detenido por el primer oficial que intervino, cuando en realidad solo lo tomó del brazo y le dijo que no se podía ir, pero no se estaba realizando ninguna detención según la prueba que se recibió.Igualmente, consideró el recurrente que, los hechos fueron claros y sí se tuvieron demostrados en el debatela intervención de un oficial de policía en el legítimo ejercicio de sus funciones y la agresión injustificadaen su perjuicio por parte del imputado. AfirmóDice que si bien podría ser que la intervención realizada por los otros oficiales podría haber sido ejecutada demejor forma, no existe vicio en la actuación del oficial W.C.M.. S.ó que se declare con lugar el recurso y se disponga la ineficacia del fallo, ordenándose el reenvío para una nueva sustanciación. Se puso en conocimiento de la defensa pública del imputado el recurso interpuesto por el Ministerio Público, sin que conste a la fecha de esta resolución, manifestación alguna al respecto.

II- El recurso se declara con lugar. Esta cámara de apelación se impuso del contenido de las audiencias de debate y de la sentencia oral, llegando a la conclusión que lleva razón la representación del Ministerio Público. Según se analizó en el fallo, la intervención policial al imputado por parte de oficiales cuyos nombres no se indicaron, es ilegítima de ahí que, conociendo esta situación, don W.C.M., oficial de la Fuerza Pública de otra delegación, en lugar de abordar al imputado que pateaba a otro oficial, debió haberle indicado a éste último que no interviniera al imputado porque no estaba tomando licor. Esta cámara confrontó el resumende la prueba testimonial que realizó el juzgador con el contenido de la declaración rendida por el oficial C. y se verificó que en general se ajusta al contenido de la declaración del ofendido. El señor W.C. señaló, según consta en el archivo multipmedia, incorportado al expediente electrónico en la carpeta "Doc. Asociados", en fecha 07/02/2022 14:48:10, denominado "Definir tipos para trámite Incoporar Documento Multimedia", descrito como "Debate Unipersonal", a partir del contador horario 0:19:51, que como parte de sus funciones como oficiales de la Fuerza Pública destacados en lo que se conoce como zona roja, ély su compañero hicieron recorridos durante el día encontrando al imputado al menos en dos oportunidades en la mañana y otra más en la tarde, tomando licor en vía pública. Ellos, refiriéndose a él y [Nombre 008], estaban asignados a un punto en particular haciendo presencia, de ahí que les explicaron a los sujetos que tomaban alcohol en la calle, que era prohibido hacerlo, les advirtieron al grupo que, o se iban del lugar o dejaban de consumir licor, advertencia que fue acatada por ellos. Entre doce y treinta o una de la tarde, al volver de su almuerzo, los oficiales confirmaron nuevamente que estaban las mismas personas tomando licor en vía pública. Según el señor C., les dijeron que ya habían sido advertidos. El señor [Nombre 001] estaba ahí, tomado, se molestó ante la presencia policial, pero se fue.En horas de la tarde, frente a un bar que cree que se llama [...], entre las tres y cuatro de la tarde, otra vez los sujetos estaban fuera tomando licor, otra vez realizaron el procedimientoy entonces ingresaron al bar. Más tarde, entre las cinco y treinta, nuevamente estaban fuera del bar tomando licor, cuando pasó una movil policial de otra delegación, pero ésta sí se detuvo y los intervino. El señor [Nombre 001] se molestó, dijo que él era de las FARC, que ya lo habían requisado varias veces, que si lo iban a revisar sería donde él decidiera eintentó irse. En se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR