Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-04-2023

Fecha20 Abril 2023
Número de expediente22-001328-1092-PE
Número de sentencia20
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0516

Expediente: 22-001328-1092-PE (05)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas diez minutos, del veinte de abril de dos mil veintitrés. -

RECURSOS DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 001], nacido en San Joséel 23 de marzo de 1999, hijo de[Nombre 002] e [Nombre 003]estado civil soltero, de oficio guarda de seguridad, vecino S.J.D.por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de POLLO GRANJEROIntervienenen la decisión del recurso los jueces M.A.E.Q., R.A.B.R. y la jueza E.M.M.. Se apersonaron en esta sedeel licenciado H.C.C. representante del Ministerio Público y el licenciado Á.V.R. como defensor particular del imputado.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 91-2023-B de lasveintiún horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés el Tribunal Penal II Circuito Judicial de San José, Flagrancia, resolvió:POR TANTO:De conformidad con las razones expuestas, las reglas de la Sana Crítica Racional y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 56 bis, 59 al 63, 71, Y 212 inciso 3 del Código Penal; 1,4, 6, 8, 9, 12, 13, 324 a 338, 360, 361, 363 a 365, 367, 430, , del CódigoProcesal Penal; al resolver en definitiva la presente causa y por la unanimidad de sus votos, el Tribunal declara a [Nombre 001] autor responsable un delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de POLLOS GRANJERO, y por tal hecho se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN que deberá descontar en el lugar y forma en que lo determinenlas leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva quehubiere sufrido. En virtud de la pena impuesta y las razones que constan enaudio, al acusado NO se le confiere el beneficio de ejecucióncondicional de la penani tampoco la prestación de servicios deutilidad pública al no cumplir con los requisitos establecidos por lanorma. Firme esta sentencia se inscribirá en el Registro Judicial y seremitirán las piezas necesarias para ante el Instituto Nacional de Criminología y demásautoridades penitenciarias. En cuanto a costas, habiendo recaído sentenciacondenatoria, todos los gastos del proceso serána cargo del aquí convicto. Tomandoen cuenta que se dicta fallocondenatorio, implicando que se pasa de un estado de probabilidad a uno decerteza judicial, rompiendo la presunción de inocencia queamparaba alimputado, se estima que hay un aumento del riesgo de fuga del proceso valorando -además- la alta penalidad impuesta, tornándose necesaria eidónea la imposición de prisión preventiva para garantizar la ejecución de loaquí resuelto, por elplazo de SEIS meses a partir del día de hoy y hasta eldía 27 DE JULIO DE 2023 inclusive. Quedan en este acto notificadas laspartes y queda a su disposición el medio digital en el cual consta la totalidadde la sentencia. Es todo." (sic)

II.-Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado Á.V.R. como defensor particular del imputado interpuso recurso de apelación.

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Escalante Quirós; y,

I.- ADMISIBILIDAD DELRECURSO DE APELACIÓN.- De conformidad con los artículos 458 al 462 del Código Procesal Penal, elrecurso de apelación interpuestopor la defensa pública, en la persona del licenciado Á.V.R., es admisible por las siguientes razones. La acción recursiva fue presentada en tiempo y forma, tal y como se desprende de la revisión de los autos; además se ha presentado por parte de la defensa del encartado [Nombre 001], respecto de una sentencia recurrible dictada por un tribunal de juicio adscrito a la circunscripción territorial de esta cámara. Así, el recurso es admisible y por lo tanto, su trámite y resolución permite a este tribunal de apelaciones la revisión integral del fallo impugnado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 8 inciso 2) letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.-

II.- RECURSO DE APELACIÓN.- En el primer motivo de apelación, la defensa cuestiona la denegatoria del beneficio de ejecución condicional de la pena, pues considera que el encartado cumple los requisitos objetivos y subjetivos. Señala que el rechazo se fundamentó en que tanto la defensa técnica como la material, insistieron en la inocencia durante el juicio, lo que interpretó el tribunal como falta de arrepentimiento y no deseo de reparar las cosas. Puntualiza en que el justiciable no tiene antecedentes y se le impuso una pena de tres años de prisión, por lo que debió otorgarse el citado beneficio. Solicita se acoja el reclamo y se disponga el reenvío para una nueva sustanciación de la pena. En el segundo y último motivo de apelación, la defensa técnica fustiga la denegatoria del trabajo de utilidad pública, en sustitución de la pena de prisión con fundamento en el numeral 56 bis del Código Penal. Señala que esta denegatoria del tribunal, también se fundamentó en el ejercicio del derecho de defensa en el contradictorio, por el simple hecho de sostener la inocencia del imputado. Al respecto, señala que en la sentencia se afirmó que el encartado no manifestó que tuviera el deseo de resarcir el daño causado, no manifestó que tuviese un proyecto de vida y su voluntad de sujetarse a las condiciones que le fueran impuestas. Al respecto, señala que el encartado cumple con los requisitos para la sustitución de la pena, pero se le denegó por ejercer su defensa en el juicio y sostener su inocencia. Solicita que se acoja el reclamo y se ordene el reenvío para una nueva fundamentación de la pena.-

III.- CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Al responder la audiencia conferida mediante resolución de las 10:09 horas del 18 de febrero del 2023, el Ministerio Público contestó el recurso de apelación de la siguiente manera. En síntesis, a través del licenciado H...C.C., la representación fiscal al referirse al primer motivo de la apelación de la defensa, solicitó acoger el reclamo por las siguientes razones. La fiscalía estima que el tribunal denegó el beneficio de ejecución condicional de la pena, por la naturaleza de la defensa material empleada en juicio, al sostener su inoncencia, con lo cual la sentencia concluyó que no se cumplía el requisito del arrepentimiento y hacía falta entonces el deseo de reparar las consecuencias del robo. Afirma que este razonamiento conculca el derecho de defensa del imputado. En apoyo de su posición, cita el voto 504-2003 de la Sala Tercera, mediante el cual se afirmó que la denegatoria del citado beneficio, no puede derivarse válidamente de la decisión de una persona de adversar la prueba de cargo en el juicio, pues ello violenta la garantía prevista por el numeral 36 de la Constitución Política. El Ministerio Público solicita declarar ineficaz lo resuelto acerca de la denegatoria del beneficio de ejecución condicional de la pena, y disponer el reenvío para una nueva sustentación sobre el particular. Finalmente, en cuanto al segundo motivo de la apelación, la fiscalía no acuerpa el reclamo, porque afirma que ni el imputado ni su defensa han solicitado expresamente la aplicación del artículo 56 bis del Código Penal. Señala que la sustitución de la pena no opera de forma oficiosa por parte del juzgador, sin que exista al menos una disposición del imputado para restaurar el daño, su voluntad de continuar con una vida al margen del delito y su compromiso de ajustarse a las condiciones que le sean impuestas. Cita como apoyo jurisprudencial, un extracto de la resolución 2021-1173 de la Sala de Casación Penal.-

IV.- RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN.- Luego de analizar con detenimiento la totalidad de la sentencia oral impugnada, se concluye que la decisión contiene un yerro que contraviene los artículos 142 y 184 del Código...

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