Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 19-04-2023

Fecha19 Abril 2023
Número de expediente23-000101-1092-PE
Número de sentencia20
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0513

Expediente:23-000101-1092-PE (1)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, del miércoles diecinueve de abril del dos mil veintitrés

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]quien esmayor de edad, nicaragüense, indocumentado, nacido en Nicaragua, Chinandega, el diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro hijo de[Nombre 002]solteroactualmente se encuentra privado de libertad descontando prisión preventivapor el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 003] Y OTROIntervienenen la decisión del recurso, los jueces G....M....A.; A.A.V. y R..M...G.G.Se apersonaron en esta sedeel licenciado A.C..C., en calidad de defensor público del sentenciado y en representación de la fiscalía de Impugnaciones del Ministerio Público el Licenciado. H...C..C.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia oral número 123-2023 de lasdieciséis horas con treinta y siete minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés el Tribunal Penal del Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió:POR TANTO: De conformidad con lo que establecen los artículos 373, 374, 375 del Código Procesal Penal vigente, 45, 50, 59, 60, 71 del Código Penal; artículos 1, 2, 43 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres; artículos 37, 39 y 41 de la Constitución Política. Se declara a [Nombre 001]autor responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, y en dicho carácter se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. Por las razones expuestas NO se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena. Se prorroga la prisión preventiva que guarda el señor [Nombre 001]por espacio de CUATRO MESES, mismos que vencerán el día DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. Quedan debidamente notificadas las partes con el pronunciamiento oral de la sentencia.

II.-Que, contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado A.C..C., en calidad de defensor público del justiciable

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta eljuez M....A.; y,

CONSIDERANDO:

I.- El licenciado A.C..C., defensor de [Nombre 001], interpone recurso de apelación contra la sentencia número 123-2023 del Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las dieciséis horas treinta y siete minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. En su primer motivo de apelación, reclama una falta de fundamentación jurídica de la sentencia en cuanto a la no aplicación del beneficio de ejecución condicional de la pena. Señala que el presente asunto se tramitó como un procedimiento especial abreviado, en el que se negoció una sanción de seis meses de cárcel; además, se solicitó el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la pena, por ser el justiciable delincuente primario. La jueza no otorgó la gracia porque [Nombre 001] había incumplido una medida de protección, denotando un ciclo de violencia contra su madre. El razonamiento es errado. En primer término, hay una doble valoración al denegar el beneficio con base elementos del tipo penal por el que se condenó. Además, la juzgadora omitió pronunciarse sobre circunstancias como el arrepentimiento del imputado en juicio, a tenor del artículo 60 del Código Penal y su condición de delincuente primario, que indica que se ha ajustado, anteriormente, a las normas sociales. No ha lugar. En la audiencia en la que se pactó la aplicación del procedimiento abreviado en esta causa, la defensa señaló que, adicionalmente a la pena pactada, solicitaba se valorara el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional del castigo (archivo digital 230001011092PE-07022023013753-2_M.--1, a partir del minuto 13:06). Al correrse audiencia al Ministerio Público, su representante señaló que, si bien no tenía inconveniente con la negociación del procedimiento y la pena pactada, estaba en desacuerdo con el otorgamiento del beneficio (mismo archivo, a partir del minuto 16:52). Sobre el punto el juzgador pidió aclaración a los intervinientes, preguntándoles si habían indicado que el beneficio no era parte del pacto, sino que lo dejaban en manos del juez; ellos le ratificaron que era exactamente así (mismo archivo, a partir del minuto 17:48). Posteriormente, teniendo claro que el tema descansaba en sus manos, la jueza que dictó sentencia denegó el otorgamiento del beneficio. El fundamento de su decisión fue el siguiente: al amparo del artículo 60 del Código Penal, y en el contexto en que ocurrió el delito, la gracia no podría otorgarse, ya que el actuar del encartado impedía pronosticar que se comportaría correctamente si no se ejecutaba la pena. [Nombre 001] fue debidamente notificado de una resolución judicial que contenía una serie de prohibiciones, acompañadas de la advertencia sobre las consecuencias que habría de enfrentar en caso de incumplimiento. A pesar de ello decidió incumplir, dirigiéndose a la casa de su progenitora, ingresando a ella por la fuerza y aplicando luego a ésta un candado chinohaciéndola perder el conocimiento. Ello denota un actuar violento en el encartado, con uso desmedido y desproporcionado de la fuerza contra su progenitora, así como un desprecio por la autoridad que le había impuesto las medidas. Por ello, el beneficio no es aplicable. La acción se dio en un contexto de violencia intrafamiliar, caracterizado por círculos de violencia que implican: una fase de tensión, que desemboca en actos violentos; luego una etapa de arrepentimiento, también llamada de reconciliación, durante la cual, por la familiaridad y dependencia existente entre los involucrados, se sigue repitiendo el patrón indefinidamente. En tales condiciones, no se puede suponer que el imputado se comportará correctamente sin ejecutar la pena (archivo digital 230001011092PE-07022023043706-2_M.--0, entre los minutos 27:02 y 30:32). En primer término, véase que no se da la doble valoración de los elementos de la tipicidad del hecho que parece invocar el recurrente, toda vez que la juzgadora lo que hizo fue explicar por qué las particularidades del delito impedían la concesión del beneficio. En otras palabras, no se denegó la gracia a [Nombre 001] por haber incumplido la medida de protección, o desobedecido la orden judicial, sino por la forma...

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