Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 19-04-2023

Fecha19 Abril 2023
Número de expediente22-000635-1283-PE
Número de sentencia20
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0514

Expediente:22-000635-1283-PE (1)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas con cincuenta minutos, del miércoles diecinueve de abril del dos mil veintitrés

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]quien esmayor de edad, costarricense, cédula de identidad número [...], nacida en Alajuela, Upala, el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho hija de[Nombre 002] y [Nombre 003]soltera, vecina de Alajuelapor el delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE, en perjuicio de PERIMERCADOIntervienenen la decisión del recurso, los jueces G....M....A.; A.A.V. y R..M...G.G.Se apersonaron en esta sedela licenciada J...G.M., en calidad de defensora pública de la encartada y la licenciada A.C.C.C., en representación de la Unidad de Impugnaciones, Segundo Circuito Judicial de San José

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia oral número 599-2022 de lasveinte horas con trece minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección, Flagrancia, resolvió:POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 y 9de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 24, 53,69 208 delCódigo Penal;1, 3, 5, 6, 8, 9, 141, 142, 184, 373 a 375 y 422 del Código ProcesalPenal se declara a [Nombre 001], autor responsable del delitode HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio dePERIMERCADOS y en tal carácter se le condena a VEINTE DÍAS DE PRISIÓN,pena que deberá descontar previo abono de la Preventiva sufrida, en el lugar yforma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios: La pena anterioren aplicación del artículo 69 del Código Penal, se conmuta la pena de prisión pordías multa, los cuales corresponden en el análisis a veinte días multa, en valor dedos mil colones por cada día multa, para un total de cuarenta mil colones, el cualdeberá ser cancelada por la imputada. C. a la autoridadpenitenciaria, I. en el Archivo y Registro Judicial una vez firme estasentencia. Se resuelve la sentencia sin especial condena en costas. Envíese lascopias de estilo al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo.

II.-Que, contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada J...G.M., en calidad de defensora pública de la sentenciada

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta eljuez M....A.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO.- La licenciada J...G.M., defensora de la imputada [Nombre 001], interpone recurso de apelación contra la sentencia número 599-2022 del Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, de las veinte horas trece minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. En su único motivo de apelación, reclama una errónea fundamentación de la pena. Se ampara en los artículos 24, 53, 69, 71 y 208 del Código Penal; 1, 2, 6, 142, 373 y 374 del Código Procesal Penal. Informa que, en este caso, se pactó la aplicación del procedimiento abreviado, con una pena de veinte días de prisión. La defensa propuso la conmutación del castigo de cárcel por multa, a razón de mil colones el día, para un total de veinte mil colones. No obstante, el juez se apartó de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal al acoger la conmutación, ya que este numeral señala que el monto debe fijarse de acuerdo con las posibilidades económicas del sentenciado, sin que pueda exceder del cincuenta por ciento de su ingreso diario. Así, aunque la defensa señaló que la justiciable estaba desempleada, el órgano jurisdiccional valoró que lo hurtado superaba los treinta y cuatro mil colones. El juez dispuso la multa utilizando como parámetro el monto de lo hurtado. También trasladó a las hijas mayores de la imputada la sanción, diciendo que podían ayudarle con su manutención y el pago. A pesar de que el hecho quedó tentado y que ello le permitía al juzgador rebajar la pena, o incidir en la multa, aumentó el castigo tomando en cuenta que la imputada fue sorprendida cuando ya había salido del local comercial, sin explicar claramente por qué consideró ese elemento. El tribunal consideró el salario mínimo, a pesar de que la defensa le informó que la justiciable estaba desempleada. No se tomó en cuenta que [Nombre 001] está construyendo un proyecto de vida positivo y pretende trabajar en el sector público. Por ello, pide declarar con lugar el motivo, anular el fallo y disponer el reenvío. Con lugar. En audiencia celebrada ante un juez del Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, la defensa de la encartada [Nombre 001] informó que se habían negociado la aplicación de un procedimiento abreviado para ella. Explicó que se había pactado una pena de veinte días de prisión. Además, como su patrocinada carecía de antecedentes penales y el castigo pedido era inferior a un año de cárcel, solicitó que el juez de sentencia considerara la posibilidad de conmutar la pena de prisión por multa. Manifestó tener claro que quien fija el monto de esa multa es el juez, pero que, tomando en cuenta las condiciones personales de la imputada, quien estaba desempleada, en una condición económica difícil y gestionando un empleo con el gobierno, no le resultaba conviene contar con un antecedente penal. Por ello pidió conmutar la pena a una multa de veinte días, a mil colones por día, para un total de veinte mil colones. Afirmó que su patrocinada contaba con un familiar dispuesto a prestarle los veinte mil colones para solventar la situación. Luego, si todo resultaba bien, con el nuevo empleo podría pagar el préstamo. Enfatizó la importancia de que la multa ascendiera a mil colones diarios, y no más, dada la situación de su defendida, que incluso debía estar a cargo de dos hijas (archivo digital 220006351283PE-24082022062721-2_M., a partir del minuto 11:14). Al contestar la audiencia brindada, el fiscal señaló estar de acuerdo con la pena de veinte días de prisión y, en cuanto a la solicitud adicional de conmutación de veinte días de prisión por días multa, a razón de mil colones el día, tampoco tenía inconveniente en que el juzgador que dictara sentencia lo considerara (mismo archivo, a partir del minuto 14:34). Precisando el acuerdo, el juez preguntó a la defensa si tenía claro que la conmutación era una facultad jurisdiccional, que no podía ser pactada (mismo archivo, a partir del marcador digital 15:19). La defensa dijo tener claro el punto; no obstante, como algunos jueces dan especial relevancia a la anuencia del Ministerio Público en ese tema, le pareció importante que hubiera acuerdo sobre eso (minuto 15:36). El juzgador insistió en que se explicara a la imputada que el tribunal podría variar el monto del día multa y que éste podría ser mayor al mencionado (a partir del minuto 18:00), de lo que la defensa informó a aquella (a partir del minuto 18:52). Finalmente, dirigiéndose a la encartada, el juez le explicó que, si bien la defensora pidió que se le conmutara la pena a razón de mil colones por cada día multa, para un total de veinte mil colones, le debía quedar claro que lo que se pactó fueron los veinte días de prisión. La otra gestión era algo que el juez valoraría. Aun así, la imputada manifestó su anuencia total a lo pactado (a partir del minuto 23:07). De todo ello se desprende una total claridad de que lo pactado en este caso fue una pena de prisión de veinte días, con la apertura de la posibilidad de que el juez de sentencia considerara la conmutación. Ello elimina la pretensión que, si bien no se desarrolla ampliamente, sí se plantea como una posibilidad en el recurso de la defensa, de que el juez disminuya el monto del castigo por la naturaleza tentada del hecho. Incluso, en su contestación, el Ministerio Público atribuyó a la sentencia el defecto de no tocar el tema de la posibilidad de rebajo del castigo por haber quedado el hecho en estado de tentativa. El defecto no es tal. En el procedimiento abreviado el juez no puede variar la pena pactada, porque ello implicaría una violación a los principios de legalidad, objetividad, defensa del ejercicio de la acción penal, lealtad y buena fe (Sala III, v. 930-2013 de las 15:30 hrs. del 18 de julio del 2013). Por ello, no hay vicio alguno todo lo contrario en que el tribunal de sentencia se...

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