Sentencia Nº 2006-18002) de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 15-02-2022

EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Número de expedienteExpediente:
Fecha15 Febrero 2022
Número de sentencia2006-18002)
*190017961102LA*
Expediente:
190017961102LA
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0070. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas diez minutos del quince de febrero de dos mil veintidós.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] , contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José cédula de identidad número uno- mil treinta y cinco- cero trescientos noventa y seis y contra J.A.B.S., mayor, cédula de identidad número dos- cero seiscientos cincuenta y dos- cero cero veintidós y N.R.U., mayor, cédula de identidad número dos- cero seiscientos sesenta y seis- cero cero cero siete, ambos representados por el curador procesal D.B.Z., mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos setenta- cero quinientos setenta y seis.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare en sentencia que el INS está obligado a prestarle asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación así como prótesis y aparatos médicos para corregir deficiencias funcionales. Se ordene al INS el pago de los gastos de traslado, hospedaje y alimentación para recibir el correspondiente tratamiento, así como el pago de las prestaciones dinerarias de las incapacidades temporales y permanentes, calculadas con respecto al salario real. Se le ordene al demandado al pago de la factura pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por las atenciones médicas de urgencia, del accidente. Se indexen las sumas solicitadas. Se condene al demandado al pago de ambas costas producto de este proceso en el extremo mayor que permita la ley laboral. Se condene que al demandado al pago de intereses legales una vez establecida una cifra líquida y exigible a favor del suscrito.-
El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, litis consorcio pasivo necesario. Solicita se dé audiencia de todo lo actuado y constituir como parte al supuesto patrono de la parte actora, ya que es a él a quien le corresponde realizar el reporte del evento y por ser de su interés lo que se resuelva en el presente caso. El Código de Trabajo establece la obligación del patrono de reportar el accidente según lo dispone el artículo 214 y 221, este último que indica: “Todo patrono está obligado a notificar.... los riesgos del trabajo que ocurran a los trabajadores bajo su dirección y dependencia…”. Que la valoración médica y jurídica que se realice a la parte actora no se limite al aspecto clínico de las secuelas del evento, sino que también se establezca la naturaleza de carácter laboral y la relación de causalidad. Que mediante mandamiento se solicite a la Caja Costarricense de Seguro Social, al centro de adscripción que le corresponde a la parte actora y que esta deberá indicar, certificación de las incapacidades pagadas a la parte por este accidente. Si de las conclusiones de la pericia médica resulta diferencia en la incapacidad temporal, para la determinación de los días por reconocer, se considere la forma de pago MENSUAL. Que el proceso se resuelve sin especial condenatoria en costas contra su representado y que de declararse con lugar la demanda, se establezca la responsabilidad del patrono codemandado, condenándole al pago de los diferentes extremos que procedan a favor de la parte actora -incluyendo las costas del proceso- de acuerdo con lo establecido en los artículos 214, 221, 231 y 232 del Código de Trabajo, por el incumplimiento de su obligación legal. En caso de declararse SIN LUGAR la demanda, solicito condenar a ambas costas a la parte actora. Además, se solicita condenar a la parte actora al pago de la totalidad de las atenciones médicas y prestaciones que le brinden el INS a la parte actora, derivadas de la medida cautelar solicitada por el actor.
El Instituto Nacional de Seguros presenta reconvención en contra del actor [Nombre 001] y solicita: "1. Se condene a la parte reconvenida a reintegrar a mi representado la totalidad de las sumas erogadas por el INS correspondiente a las atenciones médicas y prestaciones económicas brindadas a la actora, según prueba que se adjunta y por sumas adicionales que se otorguen y paguen durante la tramitación de este proceso, por los gastos en el suministro de la atención médica que le ha brindado, emitido bajo la medida cautelar en este proceso. 2. Se condene en abstracto a la parte reconvenida a reintegrar a mi representado la totalidad de las sumas erogadas por el INS correspondiente a las atenciones médicas y prestaciones económicas brindadas, las cuales se cuantificarán en la etapa de ejecución de sentencia 3. Se condene a la parte reconvenida a pagar intereses legales sobre el monto antes dicho. 4. Se condene a la parte reconvenida a pagar la indexación que resulte de las sumas antes solicitadas. 5. Se condene a la parte reconvenida a pagar ambas costas del proceso. 6. S., si durante el curso del proceso se le diera de alta médica al actor, y mi representada se encuentre en la posibilidad de cuantificar las sumas totales erogadas, solícito se condene por los montos y los costos incurridos a la fecha de la resolución de este proceso."
Conferido el traslado respectivo de la reconvención en tiempo y forma contesta el señor [Nombre 001], solicita sea declarada sin lugar la misma, se condene al Instituto Nacional de Seguros al pago de costas e interpone la excepción falta de derecho.-
Los codemandados, contestaron en forma negativa la acción opusieron las defensas de falta de derecho y falta de legitimación pasiva. Solicita sea declarada sin lugar la demanda.-
El A-quo en sentencia de las ocho horas veintinueve minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, resolvió el asunto así: "Conforme a todo lo expuesto y citas de ley aplicadas, se admite la excepción de falta de derecho que interponen los demandados y la falta de legitimación pasiva, y se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS el presente PROCESO POR RIESGO DE TRABAJO establecido por [Nombre 001] contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS y contra JASON ANDRÉS BARRIENTOS SOLÍS y NOEMY RODDRÍGUEZ URBINA. Son ambas costas de esta acción a cargo del actor [Nombre 001], fijándose las costas personales en la suma prudencial de cien mil colones, valorando para tal efecto la cuantía de la cosa litigada y la posición económica de las partes (numeral 562 del Código de Trabajo). SOBRE LA RECONVENCIÓN: Se rechaza la excepción falta de derecho que interpone el actor y en consecuencia, se declara CON LUGAR la contrademanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS contra [Nombre 001]. Se condena al actor Por tal motivo, se condena al actor [Nombre 001] a: 1. Reintegrar al Instituto Nacional de Seguros la totalidad de las sumas erogadas por el INS correspondiente a las atenciones médicas y prestaciones económicas brindadas y por sumas adicionales que se otorguen y paguen durante la tramitación de este proceso, por los gastos en el suministro de la atención mFirémdadioc dai giqtalu dee: le ha brindado, emitido bajo la medida cautelar en este proceso. 2. Se condena en abstracto a la parte actora a reintegrar al Instituto Nacional de Seguros la totalidad de las sumas erogadas por las atenciones médicas y prestaciones económicas brindadas, las cuales se cuantificarán en la etapa de ejecución de sentencia 3. Se condena a la parte reconvenida a pagar intereses legales sobre el monto antes dicho. 4. Se condena a la parte reconvenida a pagar la indexación que resulte de las sumas antes solicitadas.Son ambas costas a cargo del actor [Nombre 001], fijándose las personales en el quince por ciento (15%) del total de la condenatoria que se llegue a liquidar absolutoria. Artículo 562 del Código de Trabajo.- NOTIFÍQUESE.-"
Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.-
II.- La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Seguridad Social, a las 8:29 horas del 22 de setiembre del 2021 exponiendo los siguientes agravios. 1. Indebida apreciación de la prueba del dictamen médico forense y violación indirecta al numeral 195 del Código de Trabajo: el presente caso se planteó en atención a que la parte actora estimó que los padecimientos que a la fecha presenta eran suficientes para fines de un riesgo de trabajo, como se puede denotar del dictamen médico legal del 24 de febrero del 2021, sea el 2021-0000143. Explica que de conformidad con narrativa del actor tanto en la demanda como en la cita con el médico forense, el mismo concluyó en su pericia que existe nexo de causalidad entre el mecanismo de trauma descrito, y sus padecimientos hallados en la pericia. Dicho de otra manera, los padecimientos descubiertos en la pericia y tratados por el INS mediante medida cautelar, confirman el dicho del actor en el escrito de demanda, generando la presunción iuris tantum del in dubio pro accidentado, donde el médico concluyó que por el riesgo que nos atañe en la presente acción, le...

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