Sentencia Nº 2009-2020 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil, 13-04-2021

Número de sentencia2009-2020
Fecha13 Abril 2021
Número de expediente15-000796-1201-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO
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EXPEDIENTE:

15-000796-1201-CJ - 0

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A:

R.D.C. SEGURA LEIVA

DEMANDADO/A:

SADIS ARGUEDAS GARBANZO

VOTO 105-2021.-

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Civil).- A las diecisiete horas veintitrés minutos del trece de abril de dos mil veintiuno.-

Recurso de apelación interpuesto por R.D.C. SEGURA LEIVA contra la resolución N° 2009-2020 de las 10:16 horas del 21 de mayo del 2020, dictada dentro del PROCESO MONITORIO DINERARIO que se tramita ante el Juzgado de Cobro de Golfito, establecido por R.D.C.S.L. representada por el L.. A.M.J. como abogado director contra SADIS ARGUEDAS GARBANZO y W.A.G.. Se conoce en forma unipersonal.

CONSIDERANDO:

I. Mediante resolución N° 2009-2020 de las 10:16 horas del 21 de mayo del 2020, el Juzgado de Cobro de Golfito, resolvió: "(...) POR TANTO: Por lo anteriormente expuesto, y en apego a la normativa citada, se acoge la gestión de LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERÍA, interpuesta por W.A.G., se ordena el levantamiento de embargo decretado en autos sobre el vehículo placas 439374. Una vez firme la presente resolución cancélese del Diario del Registro Público la anotación electrónica del embargo que consta al tomo 800, asiento 426392, en cuanto afecta dicho automotor. De igual manera, deberá la depositaria judicial entregar el bien a su propietario. Se resuelve sin condenatoria en costas. (f) L.. N.G.S.. Jueza. (...)". (Sic).

II. Por ser fiel reflejo de los elementos de prueba se confirman los "Hechos Probados" contenidos en la resolución que se impugna.

III. AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA: La parte actora se muestra inconforme con la resolución recurrida, toda vez, que se ordena el levantamiento del bien embargado, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo del 2020, alegando lo siguiente: Primer agravio: Refiere la recurrente que a su criterio la resolución de las 10:16 horas del 21 de mayo del 2020, esta dictada a derecho, por lo cual debe de mantenerse el gravamen sobre el vehículo placa 439374, ya que la demandada, si bien es cierto es fiduciaria, recibe los frutos, que son el goce y disfrute del bien, que produce dicho vehículo, los cuales si son embargables. Asimismo arguye la recurrente que no existe en la resolución impugnada alguna situación que contravenga la decisión tomada por el juez con relación a la resolución que ordenó el embargo del vehículo y su posterior remate, ya que en la resolución recurrida no se indica que lo actuado por el juez que ordenó el embargo del vehículo este contraviniendo la ley. Se rechaza el agravio: De previo a que el Tribunal se pronuncie respecto al agravio considera importante hacer un breve preámbulo respecto a la figura del fideicomiso. El contrato de fideicomiso es un acuerdo de voluntades, por medio del cual una persona física o jurídica llamada “fideicomitente”, traspasa a otra persona física o jurídica, llamado “fiduciario”, bienes en propiedad fiduciaria para que los administre en favor de una tercera persona física o jurídica llamada "fideicomisario” o “ beneficiario”. E., tiene derivación latina: “fides” (fidelidad, lealtad, fe) y “commissumm” (comisión, cargo secreto o confidencial). Se trata, por ende, de un contrato basado en una relación de encargo o depósito, para la administración de bienes, donde priva la confianza, la buena fe. En principio, fue un contrato aplicado en el Derecho mercantil, y en nuestro país el artículo 633 del Código de Comercio, lo define así: "Por medio del fideicomiso el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo". El contrato se realiza para alcanzar un fin determinado por el fideicomitente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Un efecto importante de este contrato es que se confiere la propiedad de los bienes o derechos al fiduciario, para su administración de acuerdo a los fines específicos del fideicomiso. Por otra parte, el Código establece los límites con los cuales las partes pueden pactar sus derechos y obligaciones contractuales (artículos 634 a 662). La Sala Constitucional se ha referido a los alcances de la figura del fideicomiso en garantía, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 634 del Código de Comercio, ha indicado que "...mediante el contrato de fideicomiso el fideicomitente le transfiere la propiedad de ciertos bienes al...

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