Sentencia Nº 201 9-0176 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, 05-02-2019

Número de sentencia201 9-0176
Número de expediente15-601868-0491-TC(17)
Fecha05 Febrero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José (Costa Rica)
Resolución: 201 9-0176
Expediente: 15-601868-0491-TC(17)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas cuarenta y cinco minutos, del cinco de febrero de dos mil diecinueve.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra S.D.P.C., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1142-0295, nacido en San José , el 23 de junio de 1982, hijo de L.G.P.A. y E.C.A., soltero , vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo; por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces R.B.R., A.A.V. y la jueza H.S.A.. Se apersonó en esta sede la licenciada D.P.M., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 116 -2018, de las quince horas veinticinco minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 311 del Código Procesal Penal se ordena SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de S.D.P.C. por el delito de LESIONES CULPOSAS que se seguía en perjuicio de [Nombre 001]. Se declara sin lugar la acción civil incoada en por parte del actor civil [Nombre 001] en contra de la co-demandada civil X.P.C. y se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar o anotación emitida en virtud del presente proceso, así mismo se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente sentencia. NOTIFÍQUESE ." (sic) .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada D.P.M., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Badilla Rojas; y,
CONSIDERANDO:
I.- INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN. Se procede a resolver el presente asunto por las personas juzgadoras que firman al pie de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 89-18 del 11 de octubre de 2018, artículo XLVII, que aprobó la conformación de secciones emergentes en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, conforme a las atribuciones que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) le da ese Consejo para remediar la situación de los despachos que no se encuentren al día; y mediante el "Plan de descongestionamiento del Tribunal de Apelación Penal Segundo Circuito Judicial de San José", que se circunscribe dentro de un proyecto de interés institucional, que dirige la Presidencia de la Corte, con el patrocinio del Consejo Superior, para dar atención a los asuntos de más antigüedad de este despacho (lo que se determina objetivamente conforme a la fecha en que ingresaron al mismo), mediante la aplicación de los artículos 44 y 81 de la LOPJ, la Circular de Corte Plena 16-2015 y el inciso 10.1 del Plan de Vacaciones del Período 2017-2018. Se dispuso que este plan remedial se ha de desarrollar entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2018, para procurar que se resuelvan los asuntos de más antigüedad –se reitera–, lo que se conforma al principio de justicia pronta y cumplida (artículos 41 de la Constitución Política y 4 del Código Procesal Penal). Este plan fue prorrogado, bajo las mismas consideraciones, mediante acuerdo del Consejo Superior adoptado en sesión extraordinaria N° 110-18 del 19 de diciembre de 2018, por el período comprendido entre el 07 de enero y el 31 de marzo de 2019. Es importante subrayar que este plan no afecta el principio de juez natural, porque: i) la ley dispone expresamente que "En razón del volumen de trabajo y la obligada eficiencia del servicio público de la justicia, la Corte podrá nombrar más integrantes de los tribunales, en forma temporal o definitiva" (artículo 46 de la LOPJ); ii)...

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