Sentencia Nº 201 9-0223 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, 08-02-2019

Número de sentencia201 9-0223
Fecha08 Febrero 2019
Número de expediente18-000836-1283-PE(01)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José (Costa Rica)
Resolución: 201 9-0223
Expediente: 18-000836-1283-PE(01)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas treinta minutos, del ocho de febrero de dos mil diecinueve.-
RECURSO S DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra MARIO ALBERTO MORA MORA, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1537-0337, nacido en San José , el 19 de mayo de 1993, hijo de G.M.N. y O.L.M.M., soltero, de oficio operario en una soda, vecino de San José, G., Purral; por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 004] Y OTRA. Intervienen en la decisión de los recurso s los jueces G.M.A., R.M.G.G. y R.M.L. . Se apersonaron en esta sede el máster T.P.R., defensor público del encartado; el imputado M.A.M.M. y la licenciada R.M.Q.Q., en representación del Ministerio Público, Unidad de Impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 913 -2018, de las diez horas treinta y siete minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancias, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 11, 39 y 41 de la ConstituciónPolítica, artículos 1, 24, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73 y 212 del Código Penal artículos 1, 6, 141, 142, 144, 175 a 179, 182, 184, 258, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 430 y 474 del Código Procesal Penal, se declara a MARIO ALBERTO MORA MORA,autor responsable de dos delitos de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS en grado de tentativa, cometidos en perjuicio de [Nombre 004] y [Nombre 005] y en tal carácter, se le impone el tanto de SEIS años de prisión por cada uno de ellos, para un total de DOCE años de prisión, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Sin especial condenatoria en costas en cuanto a lo penal. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, el Instituto Nacional de Criminología, Oficina de Cómputo de Penas de la Dirección General de Adaptación Social, Oficina del Programa de Atención en Comunidad de San José. De conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal, se ordena la PRORROGA de la prisión preventiva de MORA MORA, a partir del día de hoy y por el lapso de SEIS MESES que vencen el día quince de mayo 2019. La Jueza Angulo de la O, salvo el voto únicamente en cuanto a la declaratoria de culpabilidad del encartado MORA MORA por los hechos en perjuicio de [Nombre 004] y por ese hecho absuelve de toda pena y responsabilidad al encartado, en aplicación del principio In Dubio Pro Reo. Al ser dictada esta sentencia en forma íntegra oralmente, en presencia del encartado, quedan las partes notificadas de su contenido y a su disposición la grabación de la audiencia para lo que se estime pertinente. "
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el máster T.P.R., defensor público del encartado y el imputado M.A.M.M. , interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Mena Artavia; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Máster T.P.R., defensor de M.A.M.M. —a quien el letrado identifica como F.D.R., por un posible error material—, interpone recurso de apelación contra la sentencia número 913-2018 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancias, de las diez horas treinta y siete minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho. Titula su primer motivo de impugnación como la inconformidad con la incorporación de la prueba por parte del tribunal de juicio, con quebranto de los principios de oralidad, contradicción e inmediación. Señala como infringidos los artículos 1, 2, 9, 142, 143, 178, inciso a, 184, 361, 363 y concordantes del Código Procesal Penal; 39 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Hace ver que la ofendida [Nombre 004] no se presentó al debate, a pesar de lo cual el tribunal le dio un alto valor probatorio a su denuncia, dando preeminencia a las bondades de la tecnología por encima de las garantías del contradictorio y la inmediación. Prácticamente se asigna un valor probatorio total a esa denuncia, a pesar de que no pudo ser combatida en debate. Por ello pide se analice íntegramente la prueba, se anule la sentencia y se ordene el reenvío. En su segundo reclamo, alega el apelante inconformidad con la valoración de la prueba del tribunal de juicio, con quebranto del principio in dubio pro reo. Se apoya en los artículos 1, 2, 9, 142, 143, 178, inciso a, 184, 361, 363 y concordantes del Código Procesal Penal; 39 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostiene que el tribunal no fundamentó el iter lógico que siguió para determinar la certeza de la comisión del hecho, ya que la ofendida [Nombre 004] no acudió a juicio. La prueba evacuada no era suficiente para determinar esa certeza. Por ello pide se analice íntegramente la sentencia, se anule por sus vicios de fundamentación y se disponga el reenvío. El encartado, de manera personal, también recurre el fallo dictado en este proceso. Como segundo reclamo de su impugnación, alega violación al debido proceso, falta de fundamentación de la sentencia por incorporación ilegítima de prueba como justificación de la condenatoria y vulneración de los principios de inmediación, contradictorio y derecho de defensa. Alega inaplicados los artículos 39 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el "Código Procesal Penal " (sic). Indica que, pese a que [Nombre 004] no se presentó a juicio, el tribunal superó su carencia de prueba recurriendo al oficial J.A.J. y a la denuncia. Ello es contrario a los principios de inmediación, contradictorio y derecho de defensa, por no poder someter la declaración a la rigurosidad del debate. El mismo tribunal reconoció que el oficial llegó a la escena de los hechos hasta el final. El contradictorio permite el control de la credibilidad de los testigos y el efectivo ejercicio del derecho de defensa. Por ello pide se declare con lugar el motivo, se revoque la sentencia y se disponga nuevo juicio. Por tocar el mismo tema, se conocen conjuntamente los tres motivos recién reseñados, los cuales se declaran sin lugar. En el archivo digital 180008361283PE-15112018103712-2_M.--0.wmv, entre el contador horario 01:07:21 y el 01:29:18, el tribunal de juicio explicó por qué condenó a M.A.M.M. por un robo simple cometido en perjuicio de [Nombre 004], a pesar de que ésta no se hizo presente al juicio. Dijo el a quo que la declaración de J.A.J.M. resultó fundamental para tales efectos. Dicha persona narró su participación el día de los hechos, señalando cómo se encontró una situación que inicialmente pensó que era un pleito, en el paseo “Los Damas”. Al intervenir, sin embargo, se percató que se trataba de un hombre que agredía a una mujer, en este caso a la víctima [Nombre 004]. Indagando lo sucedido, el varón le refirió al oficial que estaba “ayudando” a la dama, versión evidentemente falsa desde una perspectiva racional, dada la situación apreciada. La víctima, por su parte, dijo que estaba siendo asaltada por el encartado. Fue así como se procedió a la detención de éste. En el sitio, la misma ofendida le señaló al oficial que M.M. se sentó junto a ella en la parada de autobús, la instó a entregarle el teléfono celular y, como ella no accedió, la tomó del cuello y la hizo caer al suelo, donde se encontraba cuando se dio la intervención policial. N. entonces que el núcleo de la atribución del hecho viene a ser referido por el testigo J.M., quien por las circunstancias particulares del caso no llegó simplemente a recabar la información de un evento ocurrido en su ausencia, sino que presenció directamente los hechos cuando se desarrollaban y recibió de primera mano las versiones sobre los mismos: tanto la inverosímil, ensayada por el justiciable, como la creíble a la luz de lo que percibían sus sentidos, vertida por [Nombre 004]. La denuncia no fue la base fundamental de la condenatoria, sino la declaración de este testigo que percibió el robo directamente. E so sí, el dicho del testigo J.A. se vio complementado con la denuncia de la víctima. Ésta tiene la particularidad, por haberse rendido en un procedimiento de flagrancia, de constar en video. Como hace ver el tribunal de mérito, ello tiene la ventaja de que permite descartar el sesgo en la interpretación de lo escuchado, que puede acompañar a la delación tomada por escrito. En este caso, la versión de [Nombre 004] fue expresada de viva voz, de manera fluida y sin interrupciones o agregados del representante del Ministerio Público. Su narración resultó un complemento perfecto de la declaración de J.M.. La víctima narró que estaba en la parada de autobuses en paseo “Los Damas”, que estaba sola, que el acusado se sentó a su lado, que le ordenó entregar el celular, que la agarró del cuello, que la empezó a golpear, que cayeron al suelo y que estando en esa situación llegó la policía y evitó que el hecho se consumara, deteniendo al encartado. N. el empate perfecto con lo dicho...

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