Sentencia Nº 201 9-0042 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, 17-01-2019

Número de sentencia201 9-0042
Fecha17 Enero 2019
Número de expediente13-018287-0042-PE(11)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José (Costa Rica)
Resolución: 201 9-0042
Expediente: 13-018287-0042-PE(11)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas veinticinco minutos, del diecisiete de enero de dos mil diecinueve.-
RECURSO S DE APELACIÓN interpuesto s en la presente causa seguida contra K.T.R.M., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1083-0795, nacida en San José, el 18 de octubre de 1980, hija de M.G.R.B. y A.L.M.G., soltera, de oficio desempleada, vecino de San José, Central, H., del Centro de Salud 200 metros este, Urbanización Lluvias de mayo, casa número 12 de dos plantas de cemento color papaya con verjas blancas; por el delito de AGRESIÓN CON ARMA, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.A.V., R.M.L. y G.M.A. . Se apersonaron en esta sede la licenciada A.A.V., representante de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima; la licenciada K.C.U., defensora pública de la encartada y el máster M.G.D., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 837 -2018, de las ocho horas del seis de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José , resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 74, 50, 71, 73, 140 del Código Penal; 1 a 15, 141, 142, 143, 360 a 368, 103, 37 a 41, del Código Procesal Penal; normas vigentes sobre reparación civil del código penal de 1941; 1045 del Código Civil; 221 a 234 del Código Procesal Civil;16 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado N° 36562-JP , SE DECLARA A K.T.R.M. AUTORA RESPONSABLE del delito de agresión con arma cometido enperjuicio de K.T.R.M. y en tal concepto se le impone el tanto de TRES MESES DE PRISION. Por el término de tres años se le confiere el beneficio de ejecución condicional de la pena, período durante el cual no podrá cometer delito doloso sancionado con pena de más de 6 meses de prisión, ni perturbar en forma alguna a [Nombre 001], caso contrario deberá cumplir la pena impuesta en el lugar en forma que dispongan los respectivos reglamentos carcelarios. EN RELACIÓN A LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA. Se declara CON LUGAR la acción civil resarcitoria incoada por K.T.R.M. representada por la Oficina de la Defensa civil de la Víctima del Ministerio Público y se condena civilmente a K.T.R.M. al pago de los siguientes rubros: a.- Por daño material la suma de cincuenta y tres mil ciento cincuenta colones (53.150) b.-Por daño moral al la suma cien mil colones (100.000); c.- Por costas personales la suma de treinta mil seiscientos treinta colones (30.630) a favor de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público. De conformidad con el numeral 464 del Código Procesal Penal se ORDENA el depósito de las sumas supra acordadas en la cuenta corriente del Tribunal con el Banco de Costa Rica dentro del plazo de QUINCE DÍAS a partir de la firmeza de este fallo, de no hacerlo correrán los intereses de ley y deberán las partes acudir a la vía civil en defensa de sus intereses. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargo. " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada A.A.V., representante de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y la licenciada K.C.U., defensora pública de la encartada, interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Araya Vega; y,
CONSIDERANDO:
I.- Las licenciadas A.A.V., en su condición de abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público y K.T.C.U., defensora pública de la imputada, presentan recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, número 837-2018, de las ocho horas del seis de julio de dos mil dieciocho que declaró a la acusada K.T.C.U. autora responsable de un delito de agresión con arma en perjuicio de [Nombre 001] y le impuso tres meses de prisión. A su vez, declaró con lugar la acción civil resarcitoria incoada y condenó a la demanda civil R.M. al pago de los rubros por daño material, daño moral y costas.
II.- Recurso de la Defensa Pública. En su primer motivo de apelación reclama “violación al debido proceso por insuficiente y errónea fundamentación de la valoración de la prueba”. Sostiene que el tribunal de mérito concedió total credibilidad a la prueba de cargo pese a que la misma presentó inconsistencias insuperables que comprometían su veracidad, al tiempo que la declaración de la acusada fue descartada sin mayor razonamiento. Establece que la versión narrada por la ofendida en su denuncia, el médico forense y luego en juicio son totalmente diferentes y dieron cuenta de detalles previos y posteriores distintos, así como la dinámica de estos y circunstancias trascendentales, como el lado por el que recibió la herida. Denunció que una mujer conocida como Esmeralda le hizo señas pero siguió su trayecto, al insistir esta, se devolvió, momento en que esa persona se mete por la ventana y la golpea, la corta y le rompe la camisa. Le informó a oficiales, quienes se negaron a detener a la agresora y le señalaron que fuera a denunciar a la delegación. Ante el médico forense narró que iba en el vehículo con varias personas y de pronto una muchacha la llamó y golpeó con el celular y la cortó con una cúter en su cara y cuello, siendo que luego al ser valorada de nuevo indicó que va en su automóvil una conocida, trabajadora del sexo la persigue, ella se detiene, se mete por detrás a su vehículo y con una cúter la hiere en la mejilla. En juicio , indicó que transitaba en su vehículo y la imputada la llamó por su nombre, la reconoció por cuanto había tenido problemas con ella incluso había sido amenazada por esta. La observó consumiendo drogas y licor. Ella se devolvió y al acercarse la acusada la golpeó en la cara con el celular y luego cortarla cerca del labio, lado izquierdo de su rostro (mostrando una cicatriz). Narró que producto de la herida sangró y manchó su ropa, pidió ayuda a oficiales de policía quienes la auxiliaron pero no detuvieron a su agresora. Informó que sus acompañantes se fueron para sus casas. Ella se fue a un centro médico pero no recibió atención y finalmente denunció ante el Organismo de Investigación Judicial. Fustiga que pese a las inconsistencias detectadas, el tribunal las obvió. Considera absurdo e increíble que: i. La perjudicada presuntamente se haya devuelto a auxiliar a la imputada (a quien vio consumiendo drogas y alcohol), cuando esta nunca peticionó auxilio. Considera más creíble la deposición de la acusada al respecto, sea, que la ofendida tenía interés en tener sexo con su representada. ii. Posterior a los hechos, oficiales de la Fuerza Pública, a quienes ella le solicitó ayuda con su rostro ensangrentado y cortado, les señalara la agresora y sólo la hayan remitido a poner la denuncia y dejar que la atacante se retirara. Incluso en el primer relato la agraviada señaló que la acusada insultó a los oficiales. Estima más creíble que la denunciante no presentaba mayor golpe en su rostro. iii. La ofendida narró que producto de la cortada ha presentado dificultad para comer y hablar, incluso señaló una cicatriz al lado izquierdo de su rostro, empero, la prueba pericial, aseguró que la herida estaba al lado derecho, desvaneciendo la credibilidad. Considera que no son de recibo las especulaciones judiciales del cambio de versión por el transcurso del tiempo, en virtud de su relato y particularidad del evento. La dinámica del hecho impide considerar que la acusada tuviera posibilidad de dañar el otro lado del rostro por la rapidez de la agresión e imposibilidad de ingresar al vehículo. Advierte que todas esas inconsistencias debieron explicarse en sentencia, al versar sobre la credibilidad de la deponente. Considera que las falencias son esenciales y no periféricas, en tanto, afectan el contenido del relato y la reconstrucción del hecho histórico acusado. Menciona que a partir del minuto 05:30 del considerando III la juzgadora realizó un resumen de lo declarado pero sin analizar las graves inconsistencias señaladas, sea no argumentando de forma debida, válida y suficiente. Reclama que no se analizara la declaración de la imputada y la testigo de descargo, deposición que pone en evidencia que la ofendida faltó a la verdad y no podía otorgársele credibilidad. Solicita se anule la sentencia y se absuelva a su representada. Subsidiariamente se ordene juicio de reenvío para nueva sustanciación. El reclamo no puede prosperar. En el presente asunto la sentencia se dictó en forma oral, por lo que se procedió a hacer un examen integral del registro que la contiene, en el disco versátil digital (DVD) adjunto al expediente, archivo de audio y video de Windows Media 130182870042PE_0607201882140-2_MultiMedia—0. En criterio de esta Cámara de apelación no lleva razón la recurrente en su alegato ya que la resolución se encuentra dictada conforme a Derecho. La motivación de las resoluciones judiciales implica un ejercicio de justificación de la decisión que han tomado los jueces a la luz de la obligación constitucional que les fue impuesta. A través de ella se conocen las razones que han conducido a la decisión adoptada, permitiendo a...

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