Sentencia Nº 201 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, 30-01-2019

Número de sentencia201
Fecha30 Enero 2019
Número de expediente12-000557-0283-PE(8)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José (Costa Rica)

Resolución: 2019-0136

Expediente: 12-000557-0283-PE(8)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas treinta y cinco minutos, del treinta de enero de dos mil diecinueve.-

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra A.G.R., mayor, costarricense, cédula de identidad número 8-0050-0816, nacido en Lima, Perú, el 17 de febrero de 1934, hijo de E.G. y L.R., casado, de oficio curandero y médico espiritual, vecino de Escazú, Guachipelín, C.A., frente a residencial Ponfedra; por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.A.V., M.A.P.V. y R.B.R.. Se apersonó en esta sede el encartado A.G.R..

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 1228-2018, de las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede P., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 16, 18 al 20, 30, 31 45, 50, 51, 59 al 63, 71, 73, 74 y 314 del Código Penal, ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 141, 142, 144, 180, 181, 182, 184, 265, 566, 360, 361, 363, 364, 365 y367 del Código Procesal Penal se declara a A.G. RHODE autor responsable de un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y, en tal carácter se le impone el tanto de NUEVE MESES DE PRISIÓN. Por contar el condenado con los requisitos establecidos por la ley se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el plazo de TRES AÑOS, dentro de los cuales el condenado no podrá cometer delitos dolosos que se sancionen con pena mayor a seis meses de prisión. La anterior pena deberá descontarla en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios. previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Mediante la lectura integral de la sentencia quedarán todas las partes debidamente notificadas." (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el encartado A.G.R., interpuso recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Araya Vega; y,

CONSIDERANDO:

I.- INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN. Se procede a resolver el presente asunto por las personas juzgadoras que firman al pie de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 89-18 del 11 de octubre de 2018, artículo XLVII, que aprobó la conformación de secciones emergentes en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, conforme a las atribuciones que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) le da ese Consejo para remediar la situación de los despachos que no se encuentren al día; y mediante el "Plan de descongestionamiento del Tribunal de Apelación Penal Segundo Circuito Judicial de San José", que se circunscribe dentro de un proyecto de interés institucional, que dirige la Presidencia de la Corte, con el patrocinio del Consejo Superior, para dar atención a los asuntos de más antigüedad de este despacho (lo que se determina objetivamente conforme a la fecha en que ingresaron al mismo), mediante la aplicación de los artículos 44 y 81 de la LOPJ, la Circular de Corte Plena 16-2015 y el inciso 10.1 del Plan de Vacaciones del Período 2017-2018. Se dispuso que este plan remedial se ha de desarrollar entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2018, para procurar que se resuelvan los asuntos de más antigüedad –se reitera–, lo que se conforma al principio de justicia pronta y cumplida (artículos 41 de la Constitución Política y 4 del Código Procesal Penal). Este plan fue prorrogado, bajo las mismas consideraciones, mediante acuerdo del Consejo Superior adoptado en sesión extraordinaria N° 110-18 del 19 de diciembre de 2018, por el período comprendido entre el 07 de enero y el 31 de marzo de 2019. Es importante subrayar que este plan no afecta el principio de juez natural, porque: i) la ley dispone expresamente que "En razón del volumen de trabajo y la obligada eficiencia del servicio público de la justicia, la Corte podrá nombrar más integrantes de los tribunales, en forma temporal o definitiva" (artículo 46 de la LOPJ); ii) porque el mismo texto legal dispone además que, en los tribunales colegiados, los integrantes de sus diferentes secciones pueden sustituirse recíprocamente por motivo justificado (como lo es, en este caso, brindar el servicio con mayor eficiencia y reducir la mora conforme a los lineamientos de un plan institucional, cfr. artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); iii) porque no se trata de un tribunal o de jueces designados especialmente para un caso concreto, ad-hoc o ex post facto, sino del tribunal establecido con anterioridad, de acuerdo a la Constitución Política y leyes preexistentes, para conocer de estos asuntos, conforme a criterios objetivos, como lo son la antigüedad y la prioridad que corresponde dar a los asuntos en que hay personas detenidas o adultos mayores (cfr. artículos 35 de la Constitución Política; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 26 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 del Código Penal, 33, 46 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); y iv) porque, en todo caso, las apelaciones en cuyo trámite se evacuó prueba oralmente o medió una audiencia oral (vista) en la que se hayan ampliado fundamentos, serán resueltas por los mismos jueces que la hayan recibido o celebrado la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 464 del Código Procesal Penal.

II.- El ciudadano A.G..R., en su condición de acusado, presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, P., número 1228-2018, de las 16:15 horas del 26 de setiembre de 2018, que lo declaró culpable de un delito de desobediencia a la autoridad en perjuicio de la autoridad pública y le impuso el tanto de nueve meses de prisión y le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena por tres años. Del estudio del sumario se colige que dicho recurso se presentó en tiempo conforme al plazo de ley, y de acuerdo a los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado y correcto conocimiento de las inconformidades planteadas por el recurrente, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 458, 459, 460 y 462 del Código procesal penal; así como los casos H.U. vrs Costa Rica (2004), B.L. vrs Venezuela (2009) y M. vrs Argentina (2012), todos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En su libelo de impugnación, reprocha lo siguiente: 1. Indefensión. Afirma que no recibió un debido proceso en la tramitación de la causa. Reclama que no se realizó una adecuada investigación de los hechos. Fustiga que, durante el proceso judicial que duró seis años, se le nombraron cinco defensores públicos y sólo conoció a quien lo defendió en juicio, el mismo día que inició el contradictorio. Menciona que si hubiera contado con un defensor eficaz las fotografías hubieran sido impugnadas. A su vez, que no fue hasta el último día que vencía el recurso de apelación que el defensor se comunicó con él y le advirtió que ese día era el último para la interposición y que no impugnaría el fallo en su contra. Fustiga haber permanecido “absolutamente indefenso por falta de asesoría legal oportuna”. 2. Imputación. Señala que para haberlo acusado de mantener basura en su terreno, era necesario una inspección en el lugar, circunstancia que no se dio. Reclama que se aportaron fotografías falsas, presuntamente tomadas de las afueras de su propiedad, a las cuales él no autorizó nunca el ingreso a su fundo. 3. Adjunta correos privados entre defensor y acusado. El justiciable procede a adjuntar una serie de copias de presuntos correos electrónicos intercambiados con su defensor E.C.S., respecto al interés o no de la defensa técnica de presentar recurso de apelación contra la sentencia condenatoria impuesta. 4. Ausencia de delito ambiental. Niega que se haya cometido un delito ambiental. Aduce que es una forma de distracción de la denuncia que presentó ante la Municipalidad de S.A. por invasión de terrenos demaniales. Establece que fue juzgado en el tribunal ambiental por estos mismos hechos, por lo que alega doble juzgamiento. Refiere nulidad de lo actuado por parte de la Contraloría ambiental de la Municipalidad de S.A., por violar la propiedad privada, al ser invadido ilegalmente por los denunciantes. Señala que el terreno estuvo alquilado a una industria que lo niveló y fueron estos quienes dejaron desperdicios industriales inorgánicos. Informa que hay diferencia entre escombros inorgánicos y basura orgánica contaminante. Aduce que se dedicaba a comprar escombros y en todo momento cumplió con las buenas prácticas de manejo ambiental. Luego de copiar y citar diversas piezas del expediente, denuncia una invasión en sus terrenos y cosa juzgada material de los hechos por parte del Tribunal ambiental. Además señala que el otorgamiento de dos meses para terminar una obra es un plazo irrazonable....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR