Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-11-2019

Número de sentencia2015-0516-TRAN
Número de expediente18-001677-1178-LA
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

*180016771178LA*

EXPEDIENTE:

18-001677-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

ROBERTO GODÍNEZ GODÍNEZ

DEMANDADO/A:

ESTADO

Sentencia de Segunda Instancia

N°1367

Tribunal de Apelaciones, Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda a las catorce horas con quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Proceso Ordinario Laboral establecido por R. de la Trinidad Godínez Godínez, mayor, soltero, oficial de policía, vecino de San José y portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y seis-cero ochocientos sesenta y cuatro contra El Estado, representado por la Licda. C.C.H.ández, mayor, soltera, abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-mil dieciséis-cero novecientos diez en su condición de Procuradora A. Intervino como apoderada especial judicial del actor la Licda. J.C.S., mayor, divorciada, abogada, vecina de Granadilla y portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y uno-novecientos ochenta y tres.

Considerando

1.- Antecedentes: 1.- Solicita se le cancele lo correspondiente a las sumas dejadas de percibir por concepto de intereses e indexación, así como los respectivos derechos laborales proporcionales por concepto de aguinaldo y salario escolar desde el año 1990 y hasta la fecha del efectivo pago, todo de acuerdo a la tasa básica pasiva en los depósitos a

seis meses plazo fijo que maneja el Banco Nacional de Costa Rica. Además, solicita que bajo el principio de legalidad se obligue al demandado a respetar los plazos de ley; se condene al pago de costas procesales y personales que deberán depositarse en la cuenta de la abogada directora. También solicita que los montos pecuniarios, entiéndase intereses e indexación sean depositados en la cuenta electrónica que registra el Ministerio de Seguridad a nombre del actor. (Escrito de demanda en páginas 2 al 5)".

2.- La representación estatal contesta admitiendo con variantes los hechos de la demanda. Argumenta que el reclamo se resolvió y se canceló en el año 2015, mediante transacción No. 2015-0516-TRAN y la Administración Pública le reconoció al demandante el pago de ¢861.779,00 por concepto de días feriados, salario escolar y aguinaldo, lo cual fue recibido a entera satisfacción por el accionante y así quedó estipulado en dicha transacción. Opone las excepciones de transacción, prescripción, pago pues al actor le fueron debidamente cancelados todos los montos acordados; falta de derecho en razón de que la parte actora no tiene derecho a lo pretendido. Solicita se acojan las defensas opuestas, se declare sin lugar en todos sus extremos y se condene en ambas costas a la parte actora. (Escrito de contestación en páginas 18 a 26).

3.- La sentencia de primera instancia número 2012-2018 de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo antes expuesto y citas legales mencionadas, se acoge la excepción de transacción, por innecesario se omite pronunciamiento del resto de las excepciones y SE DECLARA IMPROPONIBLE la demanda interpuesta por ROBERTO GODÍNEZ GODÍNEZ contra el ESTADO (Ministerio de Seguridad Pública); se ordena el archivo correspondiente en el momento procesal oportuno. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este despacho en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad. NOTIFÍQUESE.....-"

4.- Conoce este tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interpone la representación de la actora.

5.- Se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión.

Redacta la integrante Vargas Soto

I.- Se aprueba el pronunciamiento de hechos probado, que contiene el fallo en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 592 del Código de Trabajo, una vez, que los autos lleguen en apelación al Tribunal, éste debe revisar en primer término los procedimientos y de encontrar ausencia de alguna formalidad, capaz de producir efectiva indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o resoluciones, que proceda, para orientar el curso normal del juicio y devolverá el expediente al Juzgado, con indicación precisa de la omisión, que deba subsanar.

III.- Agravios: Señala que la transacción no se realizó con el debido proceso, en virtud de que en el presente asunto la transacción se ejecutó antes de acudir a la vía jurisdiccional. Agrega que el artículo 706 del Código Civil establece que si la obligación es de pagar una suma de dinero los daños y perjuicios consisten siempre en el pago de los intereses sobre la suma debida. Los intereses corresponden al resarcimiento ocasionado por la falta de cumplimiento de una obligación en dinero. La indexación ataca el problema inflacionarios que se produce con el tiempo y que causa la depreciación y pérdida del rendimiento de la moneda. En cuanto al pago que fue reconocido en sede administrativa por días feriados laborados, es incuestionable que a pesar del reconocimiento de la deuda, el pago no fue oportuno por lo que procede el pago de los intereses e indexación.

IV.- Análisis de los agravios: En cuanto al tema de fondo, la sentencia de primera instancia se observa que el Estado reconoció administrativamente al actor días feriados del tramo desde el ingreso del actor y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. A diferencia de lo resuelto por la A quo, este órgano colegiado, considera que la transacción que fuera acogida debe rechazarse, toda vez, que en el documento en el cual se acordó por parte de la actora y el Estado el pago de los días feriados adeudados, no se contempló lo correspondiente a los intereses e indexación. Es claro que la empleadora incurrió en mora de la obligación, ya que estaba obligada a cancelar los días feriados en la quincena o mes (según la forma de pago) en que fueron laborados. Ante este incumplimiento el actor tenía derecho a recibir una indemnización plena a su favor según el ordinal 41 de la Carta Magna y por ende, ser compensado por la pérdida del valor adquisitivo de su dinero. Lo mismo debe decirse de los intereses, los cuales deben ser honrados por la demandada en calidad de daños y perjuicios. Es importante mencionar, que a diferencia de lo manifestado por A quo, el arreglo al que llegaron administrativamente no incluyó el pago de la indexación e intereses, con lo cual dicho arreglo no es oponible a las pretensiones de este proceso. En cuanto a la indexación, tal y como lo indica la recurrente, es procedente ya que se ha dicho que este rubro cubre una indemnización diferente a la mora. En este sentido se debe señalar que la indexación que consiste en una indemnización que persigue reajustar la moneda con la cual se pactó una obligación, para contrarrestar los efectos de la inflación, por lo que resulta procedente que si la representación estatal reconoció el pago de una deuda por concepto de feriados dicho monto debió ser cancelados actualizados al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje.

V.- En mérito de lo expuesto, se revoca la sentencia venida en alzada, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda planteada por R. de la Trinidad Godínez Godínez, contra El Estado, y deberá este conceder al actor el pago de intereses e indexación, sobre los montos cancelados por concepto de días feriados, que deberán ser otorgados a partir de la exigibilidad de cada extremo otorgado y hasta su efectivo pago. Son ambas costas a cargo de la parte demandada y se fijan las personales en el 20% de la condenatoria.

Por Tanto

Se declara, que en la tramitación de este asunto, no se advierte omisión alguna, que haya podido causar nulidad o indefensión y se revoca la sentencia venida en alzada, se rechazan las excepciones de transacción, pago y falta de derecho, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda planteada por R. de la Trinidad Godínez Godínez, contra El Estado, y deberá este conceder a la actora el pago de intereses e indexación, sobre los montos cancelados por concepto de días feriados, otorgados a partir de la exigibilidad de cada extremo otorgado y hasta su efectivo pago Son ambas costas a cargo de la parte demandada y se fijan las personales en el 20% de la condenatoria.


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S.E.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A


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477QTTIIDGFW61
J.A.C.C. - JUEZ/A DECISOR/A


*LSXNPD47TT6Y61*
LSXNPD47TT6Y61
J.C.S. SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-001677-1178-LA

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