Sentencia Nº 2017-000759 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil, 18-12-2019

Número de sentencia2017-000759
Número de expediente15-000452-0638-CI
Fecha18 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*150004520638CI*

EXPEDIENTE:

15-000452-0638-CI - 8

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

R.A.P.H.

DEMANDADO/A:

ECOQUINTAS LAS PALMAS TIGRA DIAMANTE S.A.

SENTENCIA Nº 1659-19

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Civil).- A las catorce horas y veintiséis minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.-

PROCESO TRÁMITE APELACIÓN, establecido ante el Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, carpeta número 15-000452-0638-CI, por R.A.P.H., soltero, educador, vecino de San José, cédula n° 1-10830208 contra ECOQUINTAS LAS PALMAS TIGRA DIAMANTE S.A., representada por RODOLFO PEÑA SALAS, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula n° 108580866 y contra éste en su condición personal. Intervienen A.L.V.A. y WÁLTER BRENES SOTO como apoderados especiales judiciales de la parte demandada.

RESULTANDO:

1.- El J. de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas nueve minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho n° 2018000309, que resolvió "POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar el incidente de hechos nuevos formulado por la parte demandada, se admite la prueba documental incluida en el incidente, y se rechaza en cuanto pretende ampliar lo solicitado en el acápite c) de la pretensión principal de la reconvención. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado R.P.ña S. en su carácter personal. Se rechaza igualmente la defensa de falta de derecho formulada por la parte demandada, excepto en cuanto a la pretensión de daño moral. Se declara CON LUGAR la presente demanda de R....P.H. contra R.P.ña S. y Ecoquintas Las Palmas Tigra Diamante S.A., salvo en cuanto a la pretensión de daño moral, misma que se rechaza. Se declara sin lugar en todos sus extremos la reconvención interpuesta por Ecoquintas Las Palmas Tigra Diamante S.A. contra R.P.H.. Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas de esta acción. NOTIFÍQUESE...".

2.- En virtud de recurso de apelación interpuesto por A.V.A. en representación del señor RODOLFO PEÑA SALAS, representante de Ecoquintas Las Palmas Tigra Diamante S.A. y en su condición personal, conoce este Tribunal del presente proceso.

3.- En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

Redacta la J....A.M.ía V.C., y;

CONSIDERANDO:

I.- BREVE RESUMEN DE LOS ASPECTOS DEBATIDOS EN LA SENTENCIA: El señor R.A.P.H. entabló esta demanda para que se declaren resueltos los contratos denominados promesa recíproca de compra venta y de opción de compra venta suscritos el 27 de abril de 2015. Se ordene al demandado la devolución del vehículo placas 603107, el millón de colones que se le entregó, los doscientos treinta y siete mil seiscientos noventa y seis colones con setenta y seis céntimos que canceló por impuestos a la sociedad Ecoquintas las Palmas Tigra Diamante S.A. Pide el demandante la suma de dos millones de colones por daño moral y que se le paguen intereses desde la fecha que pagó, sea el 28 de abril de 2015. El señor R.P.S., demandado en su condición personal y como representante de la sociedad antes indicada contestó la demanda y opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho. Además contrademandó al actor para que, como pretensión principal se ejecuten forzosamente los contratos indicados líneas arriba y en consecuencia se le condene a pagar las sumas acordadas en los puntos b y c de la cláusula tercer del denominado contrato de opción de compra venta, sea tres millones setecientos noventa y cuatro mil colones en total. Así como que se le condene a cancelar las cuotas de la hipoteca que pesa sobre la propiedad y que se comprometió a pagar a partir de la firma del denominado contrato de opción de compra venta, más los intereses, sea las sumas de diecisiete millones sesenta mil trescientos veintidós colones con doce céntimos y dos millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y tres céntimos. Solicita además se condene al actor reconvenido a cancelar el saldo de setenta y dos millones doscientos seis mil colones de la deuda hipotecaria de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, ejecute la novación de deudor ante dicha entidad. Que todos los montos por concepto de daños sean indexados y pague intereses y ambas costas del proceso. Como pretensión subsidiaria solicitan la resolución de los dos contratos citados, se ejecuten las cláusulas penales por incumplimiento del señor P.H.. Se ordene a éste a cancelar la suma de tres millones de colones al no poder traspasar el vehículo placas 603107. Solicitan los contrademandantes que todos los montos sean indexados, se les paguen intereses y ambas costas.

II.- AGRAVIOS DEL APELANTE: La licenciada A.V.A., apoderada especial judicial de la parte demandada reconventora apela la sentencia de las diez horas nueve minutos del veintitrés de julio de 2018, en su apoyo manifiesta:

ARGUMENTOS

A) Valoración e Interpretación errónea de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia en perjuicio de mi representado:

La Ley le permite al Juzgador interpretar y valorar la prueba aportada con base en la sana crítica y experiencia común. Todo en aras de buscar la verdad de los hechos y de realizar justicia.

Al respecto ha dicho la jurisprudencia:

" (...) De previo a abordar e/ cargo, conviene indicar que el error en la aplicación de la sana crítico, implica una violación indirecta de lo ley por error de derecho, pues el J. no pondera los elementos probatorios a la luz de dichas reglas. Es menester señalar, este Órgano ha estimado el respecto, que en el proceso de análisis realizado por el Juzgador, es necesario examinar las diversas pruebas con las cuales se pretende demostrar cada uno de los hechos, para después evaluarlas de manera global. Aunado a ello, debe estudiarlas y compararlas entre ellas a fin de adoptar una conclusión que constituya una verdadera síntesis de la totalidad de los elementos de convicción y consecuentemente, de los hechos que por su medio se manifiestan, y por último aplicar a la relación fáctica así lograda la normativa de fondo atinente al caso. En la valoración de los elementos de juicio, de conformidad con la sana crítica, no basta aplicar la lógica, es también preciso recurrir a las reglas de la experiencia, la sicología, la sociología y el buen entendimiento humano. Estas son las que verdaderamente dan al J. el conocimiento de la vida y de las personas y le permiten distinguir con certeza lo verdadero respecto de lo falso. En síntesis, el juez no puede analizar los elementos de juicio aportados por las partes al proceso, aislada e individualmente, sino en su conjunto, para darles de acuerdo a la sana crítica o a la tarifa legal, el valor correspondiente. (Al respecto consúltese la resolución no. 244 de las 14 horas 50 minutos de/ 20 de abril del año 2005)". Dr. G.P.V.. Sentencia No. 00040, de las 8:55 hrs del día 26 de enero del 2007, emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

En el caso de marras, es criterio de esta representación que las pruebas no han sido debidamente valoradas en forma conjunta, para lo cual procederemos a enumerar los puntos principales objeto del presente recurso:

1. Conocimiento del señor P. sobre la existencia del atraso del crédito hipotecario:

La Juzgadora de Primera Instancia tiene como hecho no probado que el señor P.H. tuviera conocimiento de la mora del crédito hipotecario con el Banco Nacional, del inmueble inscrito en la Provincia de Alajuela, matrícula de folio real

número 400057-000.

En la prueba testimonial ofrecida, la testigo A. narró a este Despacho el origen de la negociación que culminó con la firma del Contrato de Promesa Recíproca de Compraventa y Contrato de O.ón de Compra Venta de la propiedad antes mencionada entre el señor P. Hall y Ecoquintas Las Palmas Tigra Diamante S.A:

" La propiedad estaba en cobro administrativo, y mi esposo en conjunto con e/ banco se pusieron de acuerdo para conseguir un comprador por su lado trató de buscar un comprador y le solicitó al banco que en las pantallas donde se anuncia la venta de algunas fincas de ellos se anunciara también la de mi esposo. Si se consiguió ese comprador. Era el señor R.P. . En primera instancia el señor C.A., amigo del señor P. fue a ver con mi esposo la propiedad porque le interesó y le gustó mucho y la quiso comprar, entonces el señor C. le ofreció a mi esposo comprársela y así fue como el señor P. entró al negocio porque fue el que solicitó el crédito para la compra de la finca. Si conozco las condiciones del crédito bancario, el banco le ofrecía al señor P. pagar las cuotas atrasadas junto con lo que se debía de capital para así hacer un solo crédito, y así tendría que pagar una mensualidad que incluyera esos dos aspectos. Claro que sí, R. siempre le comentó al señor P. que estaba atrasado en algunas cuotas... D.R. si estuvo de acuerdo en asumir el paquete que el banco le ofreció que incluía el atraso. D.R.P. no hizo el pago de las cuotas atrasadas de hecho que la única vez que él estuvo en mi casa porque mi esposo lo recibió para hablar con el, y estando yo presente vino a preguntarle o R. que había hecho con el dinero de las mensualidades que el señor P. había estado pagando, lo que sorprendió mucho a R., no se correspondía recibir ese dinero. En ese momento el señor P. le dijo que él le había estado dando las mensualidades al señor C.A.L. y que este se las estaba dando a R.. Delante de mi, R. llamó a C.A. por teléfono y le preguntó sobre la queja de R. a lo que C.A. respondió que él se había dejado el dinero de esas mensualidades y que no se preocupara porque é/ se iba a arreglar con el señor R.P.".

Con esta declaración, se prueba que don R. ya no podía hacer frente al pago de la deuda hipotecaria que había contraído, y por lo tanto intentó en conjunto con el Banco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR