Sentencia Nº 2018-00752 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-09-2018

Número de sentencia2018-00752
Fecha11 Septiembre 2018
Número de expediente04-000047-0416-PE
Número de resolución2018-00752
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 04-000047-0416-PE
Res: 2018-00752
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las once horas cuarenta minutos (11:40 a.m.) del once de setiembre de dos mil dieciocho.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra contra [Nombre 002], mayor, cédula de identidad número 6-165-095, por los delitos de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, ESTAFA, Y ESTELIONATO en perjuicio de [Nombre 006]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.C., Y.G.S. y A.E.M.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado víctor H.F., apoderado del querellante y [Nombre 002], querellado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 26-P-2017 de las dieciséis horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de P., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1, 6, 8, 9, 184, 360, 361, 363, 364, 365, y 366 del Código Procesal Penal; artículos 1, 30, 45, 216, 217, y 222 del Código Penal, este Tribunal por unanimidad de sus votos ABSUELVE a [Nombre 002] de toda pena y responsabilidad, por los delitos de ESTAFA, ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y ESTELIONATO que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 006]. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por el actor civil [Nombre 006] contra el demandado civil [Nombre 002]. Se dicta esta sentencia, tanto en lo penal como en lo civil, sin especial condenatoria en costas, siendo los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia sáquese del libro General de Entradas y archívese el expediente. NOTIFIQUESE MEDIANTE LECTURA " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado víctor H.F., apoderado del querellante, interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- En atención a la solicitud del recurrente, quien solicitó audiencia oral, ésta fue celebrada el 18 de julio de 2017 a las 09:00 horas, con la participación de las mismas juezas de apelación que firman la presente resolución, así como el querellado [Nombre 002], su defensor particular A.R.C., el querellante [Nombre 006] y su representante V.H.F.. En dicha audiencia no se ampliaron motivos ni argumentos, tampoco se evacuó prueba.
IV.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
V.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C. ; y,
CONSIDERANDO:
I. Mediante escritos presentados el 27 de febrero de 2017, el M.Sc. [Nombre 006], en su condición de actor civil, y el licenciado V.R.H.F., como apoderado especial judicial del querellante, interpusieron recurso de apelación de sentencia penal contra la resolución número 26-P-2017 de 16:30 horas del 06 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal de Juicio de P.. Según la parte dispositiva de la sentencia -que se observa a folio 495-, la fecha correcta de esa resolución es 08:30 horas del 30 de enero de 2017. Por su parte, el imputado [Nombre 002], en ejercicio de su defensa material, apeló la misma sentencia.
II. Mediante resolución 2017-405 de 10:00 horas del 07 de junio de 2017, esta Cámara de Apelación de Sentencia Penal, resolvió acerca de la admisibilidad de los recursos, declarando admisibles las tres apelaciones indicadas en el considerando I. En fecha 09 de junio de 2017, [Nombre 006], interpuso recurso de revocatoria contra la resolución 2017-405, específicamente en relación con la admisibilidad de la impugnación interpuesta por el imputado [Nombre 002], toda vez que considera que la aclaración y adición que éste planteó contra la sentencia 26-P-2007 de 08:30 horas del 30 de enero del 2017, resulta extemporánea, pues la misma fue notificada oralmente mediante lectura el día 06 de febrero de 2017, por lo cual ese recurso debió ser interpuesto inmediatamente después de finalizado dicho acto. SIN LUGAR LA GESTIÓN. En este asunto, la sentencia 26-P-2017 de 16:30 horas del 06 de febrero de 2017, fue emitida de forma escrita, por lo que de conformidad con el numeral 147 inciso tercero del Código Procesal Penal, el plazo para que las partes solicitaran su adición o aclaración es dentro de los tres días posteriores a su notificación. El gestionante confunde el dictado del pronunciamiento con su notificación, por lo que en este caso no debe aplicarse el párrafo segundo del numeral citado, pues el fallo como tal, como se dijo, se hizo por escrito, aunque la lectura integral de la sentencia -que equivale a su notificación- fue realizada en forma oral. En razón de lo anterior, se declara sin lugar el recurso de revocatoria planteado por el actor civil [Nombre 006].
III. Recurso de Apelación del imputado [Nombre 002] . En el primer motivo de su impugnación dice el apelante que se violó el debido proceso, y argumenta que la sentencia recurrida establece que la Sala de Casación en voto de 10:05 horas del 23 de setiembre de 2005, indicó que la querella de fecha 17 de julio de 2002, resultaba ser un acto interruptor de la prescripción de la acción penal, por lo que a partir de ese momento se debían computar los plazos de prescripción y que ello no podía variarse. Sin embargo, argumenta que -aún tomando como punto de partida ese criterio de la Sala Tercera-, debe tomarse en cuenta que de los hechos 1 a 5 de la querella, el último data del día 17 de junio de 1992, por lo que a la fecha de interposición de la acusación privada, el mismo y todos los anteriores, se encontraban prescritos. Dice que, a pesar de haber realizado ese planteamiento en el debate, en la sentencia no se declaró la prescripción de tales hechos, y por ende debe anularse el fallo y ordenarse la prescripción de la acción penal. SE DECLARA CON LUGAR EL MOTIVO. Del estudio de la presente causa, así como de la número 00-201120-0431-PE -cuyas copias certificadas tuvo a la vista esta Cámara de Apelación-, que fue la que dio origen a la que ahora nos ocupa, se desprenden las siguientes actuaciones: i. Mediante denuncia de fecha 28 de junio del 2000 (folio 1 del legajo certificado de la causa 00-201120-431-PE), el señor [Nombre 006], inició proceso tramitado en forma ordinaria, para investigar los delitos calificados legalmente como administración fraudulenta, estafa y estelionato, en contra de [Nombre 002]. En esa misma fecha, con el mismo escrito, [Nombre 006], interpuso acción civil resarcitoria, contra el encartado [Nombre 002]. ii. El 10 de junio de 2002, mediante documento que rola a folio 111 del legajo de investigación certificado, el ofendido [Nombre 006], solicitó ante el Ministerio Público que le fuera autorizada la conversión de la acción penal pública en privada. iii. El 17 de julio de 2002, el Ministerio Público, autorizó la conversión de la acción pública en privada (folio 112 del legajo certificado de investigación). iv. El 06 de noviembre de 2002, la Fiscalía Adjunta de P. -sin que se hubiera presentado querella por parte del interesado-, ordenó remitir al Tribunal de Juicio el expediente de investigación 00-201120-0431-PE, el que fue recibido en dicho despacho judicial el 27 de noviembre de 2002 (folio 127 del legajo de investigación certificado). v. Mediante auto de 07:30 horas del 29 de noviembre de 2002, el Tribunal de Juicio de P., confirió audiencia a las partes por la querella y la acción civil resarcitoria, interpuestas por [Nombre 006], en contra de [Nombre 002]. Esa resolución se le notificó a [Nombre 006] y a [Nombre 002], el 11 de diciembre de 2002, en el lugar señalado, con la persona encargada (folios 128 y 129 de mismo legajo). vi. Mediante escrito de folios 130 a 134 del legajo de investigación certificado, con fecha 17 de diciembre de 2002, [Nombre 002], solicitó que se anulara la autorización de conversión de la acción penal pública en privada, interponiendo un incidente de actividad procesal defectuosa. vii. Dicho incidente fue resuelto mediante fallo de 13:00 horas del 20 de febrero de 2003, el cual declaró ineficaz la autorización de conversión de la acción pública en privada (folio 141 a 148 del legajo citado). Esa decisión se basó en dos supuestos principales, primero que el imputado no había sido intimado previo a la autorización de la conversión, y segundo, que no existía querella interpuesta por parte del demandante, y por lo tanto no existía acusación que conocer. viii. Debido a lo anterior, se continuó el trámite de la causa como un procedimiento de acción pública, y el 20 de noviembre de 2003 -dentro d el mismo- se interpuso querella, por parte de [Nombre 006] contra [Nombre 002] (folio 2 del legajo certificado de querella). Sin embargo, el 28 de noviembre de 2003, el Ministerio Público solicitó sobreseimiento definitivo a favor de [Nombre 002] (folio 179 del legajo principal certificado). En razón de dicha gestión, a las 08:10 horas del 12 de enero de 2004, se convocó a las partes a audiencia preliminar (folio 40 del legajo de querella certificado), dictándose la sentencia de sobreseimiento definitivo de 10:00 horas del 06 de febrero de 2004 (folio 92 a 105 del legajo de querella certificado), misma que fue anulada mediante voto 41-P-04 de 09:15 horas del 23 de febrero del 2004, por el Tribunal de Juicio de P. (de folio 114 a 116 del legajo certificado de querella). ix. Al imputado [Nombre 002] se le recibió declaración indagatoria el 23 de marzo de 2004 (folio 192 a 193 del legajo de investigación, certificado). ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR