Sentencia Nº 2018-00914 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 13-11-2018

Número de sentencia2018-00914
Número de resolución2018-00914
Número de expediente15-000935-0065-PE
Fecha13 Noviembre 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 15-000935-0065-PE
Res: 2018-00914
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra W.D.D.R., costarricense, cédula de identidad número 2-551-952, por un delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de [Nombre 001] . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces D.F.R., G.C.M. y J.A.R.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada L.J.C., en calidad de defensora pública y la Abogada de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, la licenciada A.R.Q..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 2018-000672 de las dieciséis horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1, 30, 31, 45, 75, 117, 128 del Código Penal; 1, 2, 6, 182 y 184, 265 a 269, 360, 361, 363, 364 y 367 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil, 220, 221 del Código Procesal Civil, 122, 123, 124 y 126 del Código Penal de 1941, que son reglas vigentes sobre responsabilidad civil según Ley Número 4891 del 8 de noviembre de 1971; decreto ejecutivo número 36562-JP este Tribunal resuelve: Declarar a W.D.D. ROJAS autor responsable de haber cometido un delito de HOMICIDIO CULPOSO y dos DELITOS DE LESIONES CULPOSAS en concurso ideal, en perjuicio de [Nombre 003], [Nombre 004] Y [Nombre 001] respectivamente y en tal carácter se le impone una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiese sufrido. Se ordena además la inhabilitación del encartado DURAN ROJAS para la conducción de todo tipo de vehículos durante un período de CINCO AÑOS. En razón de que el condenado reúne los requisitos de ley, se le confiere el beneficio de ejecución condicional por el plazo de CINCO AÑOS, durante los cuales no podrá cometer delito doloso sancionado con pena de prisión superior a seis meses, en virtud de que tal gracia le puede ser revocada. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por la Lic. A.R.Q. en su condición de Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, por delegación que le hicieran las víctimas [Nombre 004] y [Nombre 001], en contra del accionado civil W.D.D.R., de la forma que se dirá: se condena a éste último a cancelar a favor de [Nombre 004], por concepto de daño moral la suma de cinco millones de colones. Respecto al daño físico: consistente en el pago de incapacidad temporal y permanente se concede en abstracto, lo que se liquidará en etapa de ejecución de sentencia. Por otro lado, en cuanto a la acción civil entablada por [Nombre 001] en contra de D.R. se resuelve: se declara con lugar por concepto de daño moral y se condena al pago de la suma de dos millones de colones. Se rechaza el extremo solicitado por concepto de daño físico: consistente en el pago de incapacidad temporal. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas respecto a lo penal y en cuanto a lo civil se condena al demando W.D.D.R., al pago de ambas costas, las que se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Los gastos del proceso en cuanto a lo penal quedan a cargo del Estado. Manténgase el vehículo anotado por el...

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