Sentencia Nº 2018-0335 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 07-12-2018

Número de sentencia2018-0335
Fecha07 Diciembre 2018
Número de expediente18-000136-0816-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2018-0335
Expediente: 18-000136-0816-PJ (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de AMENAZA A FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas M.C.P., H.U.R. y L.A.A.. Se apersonaron en esta sede las licenciadas E.V.C., en representación del Ministerio Público y L.V.S., Defensora Pública del joven encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 205-2018, de las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 1, 11, 16, 45, 312, 316 del Código Penal, artículos 1, 16, 266, 268, 341 a 358, 360, 361, 366 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 69, 100 al 109, de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001]., por un delito AMENAZA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA , que se le venía acusando en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA. Son las costas a cargo del Estado. N.. M.. L.E.R.. Jueza Penal Juvenil. LESPINACH (sic.fl.# 78)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada E.V.C., representante del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de apelación C.P.; y,
CONSIDERANDO:
I- E.V.C., fiscal del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia número 205-2018, dictada por el Juzgado Penal Juvenil de Alajuela a las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de 2018. La defensora pública del joven encartado, L.V.S., se opuso al recurso solicitando su rechazo. El libelo impugnaticio fue interpuesto en tiempo y cumpliendo con los requisitos de forma establecidos por los artículos 458 y 460 del Código Procesal Penal, por lo que se declara su admisibilidad para estudio.
II- En el único motivo de agravio, expone la recurrente que existe en el fallo falta de fundamentación analítica o intelectiva, puesto que considera que hubo violación a las reglas de la sana crítica y quebranto del principio de derivación o razón suficiente. Reclama que hay defectos en la estructura de la sentencia que la invalidan, puesto que considera que el proceso de derivación a partir de las pruebas recabadas es errado y el razonamiento presenta incoherencias. A su juicio, a partir de la prueba recabada, principalmente la prueba testimonial, los hechos quedaron acreditados porque los testigos permitieron aclarar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dan los hechos, siendo los principales testigos los ofendidos, quienes han mantenido el mismo relato a lo largo del proceso. Considera que hubo un análisis sesgado del voto 97-2017 de las 09:18 horas del 17 de febrero de 2017 (no indica órgano emisor), el cual de haberse valorado integralmente, habría justificado la condena del acusado. Haciendo la transcripción de la sentencia, señala la recurrente que quedó acreditada la amenaza por parte del imputado hacia los oficiales de la Fuerza Pública, puesto que él dijo que su madre trabajaba en el Ministerio de Seguridad y que ella haría que los despidiera, lo cual configura el delito de amenaza a funcionario público, y en relación con el delito de resistencia, considera que pese a que la juzgadora tuvo por acreditada la conducta del joven acusado, en particular que se resistió a la intervención policial, introduce dudas que son producto de la mala interpretación de la prueba testimonial, violentando además el principio de libertad probatoria cuando se indica en el fallo que no se contó durante el proceso con otros elementos de prueba para confirmar la existencia de los hechos. Considera que hubo un error importante de la juzgadora al darle credibilidad al encartado y a su madre y no a los ofendidos y testigos, siendo por ello incongruente la sentencia. En razón de lo anterior, solicita que se declare con lugar el recurso, se decrete la ineficacia del fallo y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación. Posición de la defensa pública del encartado. La abogada defensora de la persona menor encartada, en su escrito de contestación de la audiencia por el recurso de apelación interpuesto, solicitó que éste se rechazara ad-portas, por cuanto según dice, no existió fundamentación del agravio, siendo el contenido del libelo impugnaticio, una transcripción de la sentencia que finaliza con una propuesta distinta de interpretación de la prueba, según la cual se condenaría al imputado. Explica que en la sentencia se valoró que una amenaza, a fin de que pueda ser considerada típica, debe ser injusta, posible, determinada y dependiente de la voluntad del agente activo que la profiere. Dice que estas características de la amenaza no se cumplen en las manifestaciones del joven, puesto que no solo era imposible que se cumplieran, sino que en nada dependía la voluntad del joven para que se afectara la situación laboral de los ofendidos, puesto que quien labora para el Ministerio de Seguridad Pública es su madre y no él, y su mamá no ostenta ningún cargo que implique jerarquía o poder de mando, que permita decisiones de ese tipo. Señala que pese a los argumentos de la representación del Ministerio Público frente a la absolutoria por el delito de resistencia, la juzgadora no consideró que hubiera carencia probatoria sino que, la pieza acusatoria no describe la conducta típica del delito de resistencia y con ello se incurriría en el vicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR