Sentencia Nº 2018-1196 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 03-09-2018
Número de sentencia | 2018-1196 |
Fecha | 03 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 11-021102-0042-PE(9) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2018-1196
Expediente: 11-021102-0042-PE(9)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas treinta y cinco minutos, del tres de setiembre de dos mil dieciocho.-
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
interpuesto en la
presente causa seguida contra VANESSA DE LA TRINIDAD CALDERA UMAÑA
mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1095-0705, nativa de San
José, el 20 de febrero de 1981, hija de E.C.C. y MarÃÂa del
Carmen Umaña GarcÃÂa, soltera y vecina de San Sebastián y contra KATTIA
PATRICIA RUIZ BERMÚDEZ, mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-1062-0975, nativa de San José, el 7 de marzo de 1980, hija de Aurora Ruiz
Bermúdez, divorciada y vecina de San Sebastián; por los delitos de ESTAFA Y
OTROS, en perjuicio de [Nombre 001] y OTROS. Intervienen en la decisión del
recurso, los jueces E.S.D., J.L.A.V. e
I.L.V.U.. Se apersonaron en esta sede, la licenciada Yelba
Mairena Bermúdez, defensora particular de la imputada R.B.; la
licenciada A.V.S.B., defensora pública de la imputada Caldera
Umaña y la licenciada N.H.P., en representación del Ministerio
Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 566-2018, de
las dieciséis horas cuatro
minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Tercer del
Segundo Circuito Judicial de San José, P., integrado por los jueces Diego
Espinoza Jiménez, P.M.R. y L.M.M.H., resolvió:
"POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, artÃÂculos 39 y 41 de
la Constitución PolÃÂtica, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 y
11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos artÃÂculos 1, 4,11,18, 31, 45, 50,59
60, 71, 73, 74, 77, 208, 216 incisos 1) y 2), 281 del Código Penal, 1 al 6, 142,181, 360
361, 363 al 365 y 367del Código Procesal Penal. Se declara a VANESSA CALDERA
UMAÑA autora responsable de dos delitos de
ESTAFA MAYOR y un delito de HURTO
AGRAVADO en su modalidad continuada en perjuicio de [Nombre 001], razón por la
cual se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN
, asàmismo se declara a
K.P.R.B. autora responsable de un
delito de ESTAFA MENOR en perjuicio de [Nombre 002] razón por la cual se le impone
la pena total de DOS AÑOS DE PRISIÓN
, sanción que deberán
descontar ambas imputadas en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos
reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida, Por el plazo de
CINCO AÑOS se concede a las condenadas e
l BENEFICIO DE CONDENA DE
EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, advertidas que durante el plazo de
suspensión no deberán cometer nuevo delito sancionado con pena de prisión superior a
los seis meses pues en su caso se revocaràel beneficio y deberán descontar las penas
impuestas. Son los gastos en lo penal a cargo del estado. quedan notificadas todas las
partes". (sic, folios 539 a 540)
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, la
licenciada Y.M.B., defensora particular de la imputada Kattia
Patricia R.B..
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.-
Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal
Salinas Durán; y,
CONSIDERANDO:
I.-
La licenciada Y.M.B., defensora particular de la
imputada K.P.R.B., apela la sentencia número 566-2018, de
las dieciséis horas cuatro minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, del
Tribunal Penal del Tercer del Segundo Circuito Judicial de San José
. Alega como
primer y único motivo del recurso de apelación que presenta: "Errónea aplicación
del artÃÂculo 77, 71, 51 del Código penal. ArtÃÂculos 39, 41, 33 de la Constitución
PolÃÂtica en el caso de mi representada". Expone que el voto número 2008-577, de
la Sala Tercera, trae luz de cómo aplicar el cálculo aritmético, como regla de
penalidad del delito continuado, y que el aumento que se establece para ese tipo
de delito es hasta en otro tanto, pero...
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