Sentencia Nº 2018-1196 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 03-09-2018

Número de sentencia2018-1196
Fecha03 Septiembre 2018
Número de expediente11-021102-0042-PE(9)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2018-1196

Expediente: 11-021102-0042-PE(9)


TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas treinta y cinco minutos, del tres de setiembre de dos mil dieciocho.-

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL interpuesto en la presente causa seguida contra VANESSA DE LA TRINIDAD CALDERA UMAÑA mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1095-0705, nativa de San José, el 20 de febrero de 1981, hija de E.C.C. y María del Carmen Umaña García, soltera y vecina de San Sebastián y contra KATTIA PATRICIA RUIZ BERMÚDEZ, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1062-0975, nativa de San José, el 7 de marzo de 1980, hija de Aurora Ruiz Bermúdez, divorciada y vecina de San Sebastián; por los delitos de ESTAFA Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 001] y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.S.D., J.L.A.V. e I.L.V.U.. Se apersonaron en esta sede, la licenciada Yelba Mairena Bermúdez, defensora particular de la imputada R.B.; la licenciada A.V.S.B., defensora pública de la imputada Caldera Umaña y la licenciada N.H.P., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 566-2018, de las dieciséis horas cuatro minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Tercer del Segundo Circuito Judicial de San José, P., integrado por los jueces Diego Espinoza Jiménez, P.M.R. y L.M.M.H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos artículos 1, 4,11,18, 31, 45, 50,59 60, 71, 73, 74, 77, 208, 216 incisos 1) y 2), 281 del Código Penal, 1 al 6, 142,181, 360 361, 363 al 365 y 367del Código Procesal Penal. Se declara a VANESSA CALDERA UMAÑA autora responsable de dos delitos de ESTAFA MAYOR y un delito de HURTO AGRAVADO en su modalidad continuada en perjuicio de [Nombre 001], razón por la cual se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , así mismo se declara a K.P.R.B. autora responsable de un delito de ESTAFA MENOR en perjuicio de [Nombre 002] razón por la cual se le impone la pena total de DOS AÑOS DE PRISIÓN , sanción que deberán descontar ambas imputadas en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida, Por el plazo de CINCO AÑOS se concede a las condenadas e l BENEFICIO DE CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, advertidas que durante el plazo de suspensión no deberán cometer nuevo delito sancionado con pena de prisión superior a los seis meses pues en su caso se revocarà el beneficio y deberán descontar las penas impuestas. Son los gastos en lo penal a cargo del estado. quedan notificadas todas las partes". (sic, folios 539 a 540)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, la licenciada Y.M.B., defensora particular de la imputada Kattia Patricia R.B..
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal Salinas Durán; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada Y.M.B., defensora particular de la imputada K.P.R.B., apela la sentencia número 566-2018, de las dieciséis horas cuatro minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, del Tribunal Penal del Tercer del Segundo Circuito Judicial de San José . Alega como primer y único motivo del recurso de apelación que presenta: "Errónea aplicación del artículo 77, 71, 51 del Código penal. Artículos 39, 41, 33 de la Constitución Política en el caso de mi representada". Expone que el voto número 2008-577, de la Sala Tercera, trae luz de cómo aplicar el cálculo aritmético, como regla de penalidad del delito continuado, y que el aumento que se establece para ese tipo de delito es hasta en otro tanto, pero...

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