Sentencia Nº 2018-295 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 23-10-2018

Número de sentencia2018-295
Fecha23 Octubre 2018
Número de expediente17-000033-0946-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2018-295
Expediente: 17-000033-0946-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas veinticinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza F.C.Z., M.C.P. y C.M.R.M.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado I.Q.W., en calidad de defensor público del menor encartado y la licenciada A.G.P., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 69-2018 de las diecisiete horas treinta minutos del seis de julio de dos mi dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 30, 31, 45, 111 en relación con el 24 del Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 109, 121, 122, 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 001]. autor responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE, que se le venía acusando en perjuicio de [Nombre 003] y [Nombre 004], por lo que se le impone como SANCIÓN ÚNICA Y PRINCIPAL EL INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO por el plazo de DIEZ AÑOS, en razón de SEIS AÑOS por el delito de Homicidio y CUATRO AÑOS por el delito de Tentativa de Homicidio, tiempo durante el cual deberán cumplir con los programas indicados que le imparta el Programa de Menores de Edad de la Dirección General de Adaptación Social, plazo durante el cual, conforme con la ley, se abonará el tiempo efectivamente descontado en prisión preventiva por el joven sentenciado en este expediente. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil de San José y hágase llegar una copia de la misma con su minuta correspondiente al Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia para lo de su cargo. Ms.c. Y.M.G., Jueza Penal Juvenil, Proyecto Reducción Circulante, Presidencia de la Corte".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, I.Q.W., en calidad de defensor público .
II.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la J....C.Z.; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DECISOR.
En atención a las inhibitorias planteadas y a que no se contaba con titulares del despacho que pudieran conocer de la presente causa, inicialmente se designaron para su conocimiento a las personas juzgadoras suplentes Á.B.M., R.S.S. y C.M.R.M., (Ver resolución de folio 484), sin embargo para el dictado de la presente sentencia de apelación concurren dos juezas distintas de las nombradas en un principio, dado que en este momento se cuenta con la reincorporación de las cojuezas M.C.P. y F.C.Z. ambas juzgadoras integrantes de esta Cámara, lo que deja en el rol anterior únicamente a la cojueza R.M., procediendo esta integración a resolver sin mayores dilaciones y en definitiva las impugnación planteada.
II.- ÚNICO MOTIVO: FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE DE LA RESOLUCIÓN.
Aduce la Defensa Técnica que la sentencia no cumple con las exigencias de motivación. Considera que el acusado en una primera sentencia resultó absuelto, pero que se vio obligado a asistir nuevamente, a razón de un fallo de mayoría que encontró vicios de fundamentación en la resolución que le declaró inocente, siendo que ahora sucede exactamente Io mismo, solo que la decisión que se tomó, apunta a declararle culpable (y no inocente) y ordenar su privación de libertad por diez años, atendiendo a la muerte y el intento de muerte de dos personas. Expone que desde un principio en esta causa existen y han existido dos posturas antagónicas, la primera, por la que ahora se llega a condenar, en donde ante un acometimiento de uno de los ofendidos que se baja de su carro a discutir con el condenado, éste adyudado por un tercero, sacó un arma y dio muerte, e intentó dar muerte a una segunda persona. La segunda postura (la de su patrocinado), que indica que estando en compañía de su primo, fue envestido en vehículo por el ofendido, último quien al bajar saca un arma, forcejean y al quitársela el sentenciado en pleno forcejeo, dispara en contra el ofendido, y que, en segundo momento, al percibir un acometimiento de un segundo ofendido a su primo, le dispara para evitar otra agresión. Hace ver que en respaldo a la versión de cargo, se tuvo la declaración del testigo ofendido sobreviviente de nombre [Nombre 005], aparejada a la versión de su hermana (quien narra lo explicado por éste) y la versión de oficiales de policía (tampoco presenciales). Por su parte como respaldo de lo dicho por el ahora sentenciado, se encuentra su narración, misma dada en el debate, e incluso en su indagatoria hace más de un año, así como la versión de sus dos testigos, uno de ellos [Nombre 006], que estuvo a su lado durante el conflicto presentado con los ofendidos, y de quien se dice por parte del ofendido [Nombre 007] que participó activamente trayendo un arma con la que se ejecutó el hecho, considerando el impugnante que por su ubicación, la declaración de este testigo es realmente relevante para los fines del proceso y con injerencia cuya supresión hipotética, afectó el resultado del juicio, el cual es según su criterio "simple y sencillamente contrarios a derecho" (Cfr. folio 467). AI respecto de lo que menciona [Nombre 008], transcribe parte de la declaración para verificar su incidencia dentro del resultado condenatorio extraído del sumario de prueba y concluye que la resolución omitió toda valoración de dicho testimonio respecto de: " • La ubicación del testigo en el lugar de los hechos y junto al condenado. • La envestida rápida que en su vehículo realiza el ofendido, ahora occiso. • El estado etílico del occiso. • La descripción del momento que el ofendido les increpa e intenta amedrentar. • El intento de [Nombre 009]. de evitar el problema cuando le contesta. • La agresión física inicialmente sufrida por [Nombre 009]. cuando el occiso le golpea. • La visualización del arma por parte del testigo, arma que traía el occiso. • El testigo observa el momento que el occiso le apunta con el arma al pecho al condenado. • El forcejeo sobreveviniente de parte de fallecido y el condenado. • El momento en que [Nombre 009]. dispara al fallecido. • El testigo narra como, cuando el hermano del occiso conocido como [Nombre 010] le saca un arma y se viene contra él, que [Nombre 009]. le dispara para defenderle. • El estado de shock en que entra el condenado posterior y que se lleva el arma por temor". (Cfr folio 467 vuelto la transcripción es literal). Concluye el recurrente, que esos aspectos obviados por la juzgadora por la circunstancia de que el testigo estuviese en el lugar y esté siendo procesado por estos hechos en piezas separadas, considerando que la técnica utilizada por la resolución, se rehusa a darle validez a la declaración, y más aún a analizarla (pues como se vio son muchos los puntos que esgrimió), razones que según se concluyen del párrafo anterior, son: 1) Por el hecho de haber estado en el lugar, 2) Por que es la persona que va a recoger el arma y se la entrega a [Nombre 009]. (lo cual quiere decir que no es por que se contradiga o sea confusa, sino por que la tesis de cargo dice lo contrario) y 3) Por que es un testigo sospechoso y se le investiga por estos hechos, tiene interés personal de no autoincrirminarse con su declaración en estos. Agrega que [Nombre 011] decidió declarar y la sentencia debió haber hecho un análisis adecuado o un análisis del todo, porque acá resulta complejo determinar si lo que hizo el fallo fue analizar de forma insuficiente y errónea, o no fundamentar respecto a la prueba indicada. No comprende cómo una declaración de tanta importancia como la de [Nombre 011], no fue considerada por estar este joven procesado en piezas separadas a este caso. Estima que la negación que se hace de su declaración no reside en argumentos propios, sino en una concepción equivoca de la ley al parecer o si se quiere de las reglas de fundamentación. B. en el supuesto que utiliza la juzgadora, sería como caer en el absurdo de que testigos investigados no pueden declarar, o que familiares no pueden ser tomados en cuenta cuando son llamados por sus parientes involucrados como ofendidos o como imputados. Los motivos que llevan al tribunal a rechazar la versión que brinda el imputado y ya propiamente en su declaración, son igualmente insuficientes y la mayoría pasan por descartar la versión de [Nombre 009]. a partir de que es contraria a la versión de cargo, lo cual de ninguna manera puede ser aceptable. Indica que el acusado no niega que estuviese en el lugar, o que diese muerte al occiso y disparado a su hermano [Nombre 005], sino más bien que esto se produjo en condiciones del necesario ejercicio de legítima defensa provocado por el acometimiento ilegítimo de una persona altanera, agresiva y con compromisos...

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