Sentencia Nº 2018-476 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-10-2018

Número de sentencia2018-476
Fecha12 Octubre 2018
Número de expediente10-002647-0058-PE
Número de resolución2018-476
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*100026470058PE*


Expediente:10-002647-0058-PE

Contra: P.J.O.A.

Delito: Homicidio Calificado

Ofendido: [Nombre 001] y otros

Res: 2018-476
Exp: 10-002647-0058-PE

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE CARTAGO, al ser las once horas un minutos del doce de octubre del año dos mil dieciocho.-

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra P.J.O.A. , mayor, nacido el siete de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, con cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos cinco- ochocientos setenta y cinco, por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de [Nombre 001] y otros. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.F E.A.G. así como la jueza T.L.M.. Se apersonaron en apelación la licenciada J.R.A. en calidad de defensora pública del encartado P.J.O.A. y el licenciado L.A.B.G., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 730-2018 de las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Circuito de Cartago, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 30 31, 45, 50, 71, 112 inciso 5) y 161 inciso 1) del Código Penal; 1, 258, 266 324, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y 368 del Código Procesal Penal, se absuelve a de todo pena y responsabilidad a P.O. ACUÑA por el delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL en perjuicio de [Nombre 002] en aplicación del principio de indubio pro reo; así mismo se declara P.O. ACUÑA autor responsable de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO en daño de [Nombre 002], imponiéndosele la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN la cual deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere cumplido. De conformidad con lo establecido en el artículo 239, 240 y 258 del Código Procesal Penal considerando el monto y naturaleza de la pena impuesta, la cual constituye un estímulo para que el sentenciado procure sustraerse de la misma, para no cumplir la sanción impuesta, sumado a haberse eliminado la presunción de inocencia que le amparaba durante este proceso, se dispone la PRISIÓN PREVENTIVA por el período de SEIS MESES contados a partir de hoy VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO hasta el VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia expídanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la pena y el Registro Judicial. D. al convicto a la orden de Adaptación Social previa confección del acto de liquidación de la pena."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Jeimy Rojas Alvarado interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J...J.A.R.F..

Considerando:

I. La licenciada J.R.A., en su condición de defensora pública, interpone recurso de apelación contra la sentencia número 730-2018, de las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de junio de 2018, del Tribunal Penal de Cartago. Dicho recurso se presentó...

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