Sentencia Nº 2018-476 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-10-2018
Número de sentencia | 2018-476 |
Fecha | 12 Octubre 2018 |
Número de expediente | 10-002647-0058-PE |
Número de resolución | 2018-476 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*100026470058PE*
Expediente:10-002647-0058-PE
Contra: P.J.O.A.
Delito: Homicidio Calificado
Ofendido: [Nombre 001] y otros
Res: 2018-476
Exp: 10-002647-0058-PE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE CARTAGO, al ser las once horas un minutos del doce de octubre del año dos mil dieciocho.-
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida
contra P.J.O.A.
, mayor, nacido el siete de octubre de
mil novecientos ochenta y nueve, con cédula de identidad número uno- mil
cuatrocientos cinco- ochocientos setenta y cinco, por el delito de
Homicidio Calificado, en perjuicio de [Nombre 001] y otros. Intervienen en
la decisión del recurso los jueces J.R.F
E.A.G. asàcomo la jueza T.L.M.. Se
apersonaron en apelación la licenciada J.R.A. en calidad de
defensora pública del encartado P.J.O.A.
y el
licenciado
L.A.B.G., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
1.
Que mediante sentencia 730-2018 de las
ocho horas cuarenta
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del
Circuito de Cartago, resolvió: "
POR TANTO:
De conformidad con lo
expuesto por los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 11, 30
31, 45, 50, 71, 112 inciso 5) y 161 inciso 1) del Código Penal; 1, 258, 266
324, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y 368 del Código Procesal Penal,
se absuelve a de todo pena y responsabilidad a P.O. ACUÑA
por el delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL en perjuicio de [Nombre
002] en aplicación del principio de indubio pro reo; asàmismo se declara
P.O. ACUÑA autor responsable de
un delito de HOMICIDIO CALIFICADO en daño de [Nombre 002],
imponiéndosele la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN
la cual deberá
descontar en el establecimiento carcelario
respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere cumplido. De
conformidad con lo establecido en el artÃÂculo 239, 240 y 258 del Código
Procesal Penal considerando el monto y naturaleza de la pena impuesta, la
cual constituye un estÃÂmulo para que el sentenciado procure sustraerse de
la misma, para no cumplir la sanción impuesta, sumado a haberse
eliminado la presunción de inocencia que le amparaba durante este
proceso, se dispone la PRISIÓN PREVENTIVA
por el perÃÂodo de SEIS
MESES contados a partir de hoy VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL
DIECIOCHO hasta el VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL
DIECIOCHO. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una
vez firme esta sentencia expÃÂdanse las comunicaciones respectivas ante el
Instituto Nacional de CriminologÃÂa, el Juzgado de Ejecución de la pena y el
Registro Judicial. D. al convicto a la orden de Adaptación Social previa
confección del acto de liquidación de la pena."
2. Que contra el anterior pronunciamiento,
la licenciada Jeimy Rojas
Alvarado interpuso el recurso de apelación.
3.
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley
8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de
Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso.
4
. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta el J...J.A.R.F..
Considerando:
I.
La licenciada J.R.A., en su condición de defensora
pública, interpone recurso de apelación contra la sentencia número
730-2018, de las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de junio de
2018, del Tribunal Penal de Cartago. Dicho recurso se presentó...
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