Sentencia Nº 2018-489 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-10-2018

Número de sentencia2018-489
Número de expediente17-000774-0569-PE
Fecha19 Octubre 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*170007740569PE*


Expediente: 17-000774-0569-PE

Contra: W.M.B.

Delito: Robo Agravado

Ofendido: [Nombre 001] y otro

Res: 2018-489
Exp: 17-000774-0569-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago.Al ser las once horas veinticinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.-
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra W.M.B., mayor, nacido el catorce de febrero de mil novecientos noventa y tres, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y ocho- cuatrocientos cincuenta y uno, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de [Nombre 001] y otro Intervienen en la decisión del recurso los jueces Jorge Rojas Fonseca, E.A.G. así como la jueza T.L.M. Se apersonaron en apelación el licenciado D.P.R. en su condición de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y la licenciada N.H.P. , representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 512-2018 de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal de Cartago, resolvió: " POR TANTO: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 05 inciso 06) y 08 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 01 06, 111, 142, 180 a 184, 265 a 267, 324 a 367 del Código Procesal Penal; 01, 30, 31, 45, 50, 51, 57 bis, 59, 60, 71, 73, 74, 76, 209 inciso 07, 212 y 213 incisos 2) y 3) del Código Penal, 1045 del Código Civil, 122 inciso 2) y 124 de las de Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 01, 02, 16 inciso a) y 42 del Decreto Ejecutivo Número 39078 de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y Paz sobre H. por Servicios Profesionales de la Abogacía, este Tribunal por unanimidad de votos emitidos, declara a WILSON ARIEL MADRIZ BRENES , autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en daño de [Nombre 001], por lo que se le impone como pena el tanto de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el centro carcelario respectivo, previo abono de la preventiva sufrida . En virtud de la pena impuesta, no se le otorga al sentenciado el Beneficio de Ejecución de la Pena. No obstante con el fin de promover la reinserción social del justiciable M.B. y por haberse requerido a su favor, se acuerda SUSTITUIRLE TAL PENA DE PRISIÓN por la pena de ARRESTO DOMICILIAR IO CON MONITOREO ELECTR ÓNICO por un plazo igual al plazo de la pena de prisión es decir, CINCO AÑOS, bajo las siguientes condiciones: 1) Mantenerse bajo arresto en el domicilio por él señalado como su residencia, en este momento ubicado en Cartago, Para íso, Los Llanos de Santa Luc ía, Barrio Los Helechos, de los Jardines Lankester 500 metros al este, casa color verde con portones negros (Tel. 7295-0509) 2) Al día siguiente de firme ésta sentencia deberá presentarse a la Unidad de Arresto Domiciliario con Monitoreo Electrónico para que lleven a cabo las funciones de supervisión y seguimiento de las condiciones impuestas, oficina ubicada en San José, en el Ministerio de Justicia y Paz, oficinas centrales, 550 metros sur del Banco Popular, frente a la Escuela García Flamenco, Tel.
2221-7587, 2239-8827 y 8787-8277. 3) Se le ordena al condenado MADRIZ BRENES y con el fin de prepararlo para la reinserción en la sociedad, mantenerse activo laboralmente durante el tiempo que dure esta pena. 4) Se le ordena al condenado M.B. acatar todas las ordenes y directrices que en su caso particular gire la Dirección General de Adaptación
Social como por ejemplo la sustitución del monitoreo electrónico mediante visitas domiciliares, seguimientos telefónicos o cualquier otro mecanismo que se estime pertinente. 5) Sólo se permitirán las salidas restringidas del domicilio mencionado bajo el control y vigilancia de la Dirección General de Adaptación Social únicamente por razones laborales, de salud y educación, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplir de manera injustificada
alguna de éstas condiciones impuestas se le ordenará que sea revocado la sustitución de la pena y en su lugar deberá descontar la pena de prisión impuesta. 6) Se define como área de movilización su residencia, lugar de trabajo y de estudio, y las distancias que existan entre estos puntos, la salida del sentenciado fuera de este rango territorial constituirá un incumplimiento a las condiciones acá establecidas y a lo regulado en el artículo 11 del Reglamento de esta materia . N. íquense personalmente al sentenciado M.B. estas condiciones, y una vez hecho esto si otra causa no la impide, se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. Se declara parcialmente CON LUGAR la Acci ón Civil Resarcitoria incoada en contra del demandado M.B. por el actor [Nombre 001], y y en consecuencia se condena a dicho demandado civil a pagar al actor el DAÑO MORAL reclamado, fijándose el monto a indemnizar por el mismo en el tanto de QUINIENTOS MIL COLONES (¢500,000.00) . No se reconoce el daño material reclamado. Son las costas personales y procesales de la acción civil resarcitoria incoada a cargo del demandado y a favor de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Ministerio Público, fijándose el monto de las costas personales de la acción civil incoada en el tanto de CIEN MIL COLONES (¢100,000.00) . Las costas procesales de la la acción civil se deberán liquidar en la vía civil correspondiente. En cuanto a la parte penal, se resuelve la presente sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena la devolución a su legítimo titular de cualquier objeto adscrito al presente proceso . Firme esta sentencia
inscríbase en el Registro Judicial, y remítanse los testimonios correspondientes al Juez de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminolog ía para lo de sus cargos. Siendo esta sentencia dictada en forma oral, quedan las partes notificadas con su exposición; si desean obtener copia de su grabaci ón, deberán presentar en la secretar ía de este despacho algún dispositivo adecuado para el almacenamiento de archivos digitales. Lo resuelto quedará grabado en los sistemas inform áticos del despacho, bajo el número de sumaria. Alexander Salazar Chacón. E.R.O.. R.M.V.. Jueces de...

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