Sentencia Nº 2018-489 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-10-2018
Número de sentencia | 2018-489 |
Número de expediente | 17-000774-0569-PE |
Fecha | 19 Octubre 2018 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*170007740569PE*
Expediente: 17-000774-0569-PE
Contra: W.M.B.
Delito: Robo Agravado
Ofendido: [Nombre 001] y otro
Res: 2018-489
Exp:
17-000774-0569-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago.Al ser las
once horas veinticinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
dieciocho.-
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida
contra W.M.B., mayor, nacido el catorce de febrero de mil
novecientos noventa y tres, con cédula de identidad número
tres-cuatrocientos sesenta y ocho- cuatrocientos cincuenta y uno, por el
delito de Robo Agravado, en perjuicio de [Nombre 001] y otro
Intervienen en la decisión del recurso los jueces Jorge Rojas
Fonseca, E.A.G. asàcomo la jueza T.L.M.
Se apersonaron en apelación el licenciado
D.P.R. en su
condición de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la VÃÂctima y la
licenciada N.H.P. , representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
1.
Que mediante sentencia 512-2018 de las
quince horas cuarenta y
cuatro minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal
de Cartago, resolvió: "
POR TANTO:
POR TANTO: De conformidad con lo
expuesto y con sustento en los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, 05 inciso 06) y 08 de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos, 01
06, 111, 142, 180 a 184, 265 a 267, 324 a 367 del Código Procesal Penal;
01, 30, 31, 45, 50, 51, 57 bis, 59, 60, 71, 73, 74, 76, 209 inciso 07, 212 y
213 incisos 2) y 3) del Código Penal, 1045 del Código Civil, 122 inciso 2) y
124 de las de Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código
Penal de 1941, 01, 02, 16 inciso a) y 42 del Decreto Ejecutivo Número
39078 de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y Paz
sobre H. por Servicios Profesionales de la AbogacÃÂa, este Tribunal
por unanimidad de votos emitidos, declara a WILSON ARIEL MADRIZ
BRENES , autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido
en daño de [Nombre 001], por lo que se le impone como pena el tanto de
CINCO AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá
descontar en el centro carcelario respectivo, previo abono de la preventiva
sufrida . En virtud de la pena impuesta, no se le otorga al sentenciado el
Beneficio de Ejecución de la Pena. No obstante con el fin de promover la
reinserción social del justiciable M.B. y por haberse requerido
a su favor, se acuerda SUSTITUIRLE TAL PENA DE PRISIÓN
por la pena
de ARRESTO DOMICILIAR IO CON MONITOREO ELECTR ÓNICO
por un
plazo igual al plazo de la pena de prisión es decir, CINCO AÑOS,
bajo las
siguientes condiciones: 1) Mantenerse bajo arresto en el domicilio por él
señalado como su residencia, en este momento ubicado en Cartago, Para
ÃÂso, Los Llanos de Santa Luc ÃÂa, Barrio Los Helechos, de los Jardines
Lankester 500 metros al este, casa color verde con portones negros (Tel.
7295-0509) 2) Al dÃÂa siguiente de firme ésta sentencia deberá presentarse
a la Unidad de Arresto Domiciliario con Monitoreo Electrónico para que
lleven a cabo las funciones de supervisión y seguimiento de las
condiciones impuestas, oficina ubicada en San José, en el Ministerio de
Justicia y Paz, oficinas centrales, 550 metros sur del Banco Popular, frente
a la Escuela GarcÃÂa Flamenco, Tel.
2221-7587, 2239-8827 y 8787-8277. 3) Se le ordena al condenado MADRIZ
BRENES y con el fin de prepararlo para la reinserción en la sociedad,
mantenerse activo laboralmente durante el tiempo que dure esta pena. 4)
Se le ordena al condenado M.B. acatar todas las ordenes y
directrices que en su caso particular gire la Dirección General de
Adaptación
Social como por ejemplo la sustitución del monitoreo electrónico mediante
visitas domiciliares, seguimientos telefónicos o cualquier otro mecanismo
que se estime pertinente. 5) Sólo se permitirán las salidas restringidas del
domicilio mencionado bajo el control y vigilancia de la Dirección General
de Adaptación Social únicamente por razones laborales, de salud y
educación, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplir de manera
injustificada
alguna de éstas condiciones impuestas se le ordenará que sea revocado la
sustitución de la pena y en su lugar deberá descontar la pena de prisión
impuesta. 6) Se define como área de movilización su residencia, lugar de
trabajo y de estudio, y las distancias que existan entre estos puntos, la
salida del sentenciado fuera de este rango territorial constituirá un
incumplimiento a las condiciones acá establecidas y a lo regulado en el
artÃÂculo 11 del Reglamento de esta materia . N. ÃÂquense personalmente
al sentenciado M.B. estas condiciones, y una vez hecho esto si
otra causa no la impide, se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. Se declara
parcialmente CON LUGAR la Acci ón Civil Resarcitoria incoada en contra
del demandado M.B. por el actor [Nombre 001], y y en
consecuencia se condena a dicho demandado civil a pagar al actor el
DAÑO MORAL reclamado, fijándose el monto a indemnizar por el mismo
en el tanto de QUINIENTOS MIL COLONES (¢500,000.00)
. No se
reconoce el daño material reclamado. Son las costas personales y
procesales de la acción civil resarcitoria incoada a cargo del demandado y
a favor de la Oficina de Defensa Civil de las VÃÂctimas del Ministerio
Público, fijándose el monto de las costas personales de la acción civil
incoada en el tanto de CIEN MIL COLONES (¢100,000.00)
. Las costas
procesales de la la acción civil se deberán liquidar en la vÃÂa civil
correspondiente. En cuanto a la parte penal, se resuelve la presente sin
especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del
Estado. Se ordena la devolución a su legÃÂtimo titular de cualquier objeto
adscrito al presente proceso . Firme esta sentencia
inscrÃÂbase en el Registro Judicial, y remÃÂtanse los testimonios
correspondientes al Juez de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional
de Criminolog ÃÂa para lo de sus cargos. Siendo esta sentencia dictada en
forma oral, quedan las partes notificadas con su exposición; si desean
obtener copia de su grabaci ón, deberán presentar en la secretar ÃÂa de
este despacho algún dispositivo adecuado para el almacenamiento de
archivos digitales. Lo resuelto quedará grabado en los sistemas inform
áticos del despacho, bajo el número de sumaria. Alexander Salazar
Chacón. E.R.O.. R.M.V.. Jueces de...
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