Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020
Número de sentencia | 2019-0000529 |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*180006991102LA*
Expediente:
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18-000699-1102.La.
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 453. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las siete horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito
Judicial de San José por [Nombre 001],
[...] contra Instituto Nacional de Seguros
representado por su Apoderado General Judicial sin lÃÂmite de suma, Licenciado Hermann de la
Fuente OrtÃÂz, mayor, soltero
Abogado, vecino de San Jos é.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.-
La parte actora presenta formal recurso de apelación contra la sentencia de
primera instancia cuyos agravios son los siguientes: Indica que en un primer dictamen emitido
por el M édico Forense nú mero 2019-0000731 de fecha 22 de mayo de 2019 resultó en 6 d
ÃÂas de incapacidad temporal y 1% de incapacidad permanente. Y que el Consejo M édico por
su parte dictaminó a través de su informe pericial No. 2019-0000529 de fecha 06 de
diciembre de 2019: 22 d ÃÂas de incapacidad temporal y 0% de incapacidad permanente
Menciona que se deben sopesar los 2 peritajes, el primero m ás ventajoso para el trabajador en
cuanto a la incapacidad permanente, sea un 1%. El segundo m ás ventajoso en cuenta a la
incapacidad temporal, sea 22 dÃÂas. El principio de no reforma en perjuicio, de la mano con el
principio pro-vÃÂctima dejan claro, que el J.A., debió atender a la hora de la valoració n en
tomar en consideración aquellos peritajes en cuanto más se beneficiaba y menos perjudicaba al
actor. Es claro que el proceder del A. en primera instancia, omitió una valoraci ón integral de
ambos peritajes, y omitiendo el principio de no reforma en perjuicio utiliz ó valoraciones que sÃÂ
resultaron en la aplicación de la interpretación más desventajosa para el actor, causá ndole con
la resolución un perjuicio y omitiendo asàlos principios laborales; ello resulta contra norma y en
ese sentido se solicita a este Honorable Tribunal corregir tal actuación. Insiste en que el debi ó
utilizar de los dos peritajes existentes dentro del expediente, el que m ás beneficioso resultare al
trabajador, entendiendo que ambos peritajes a nivel probatorio gozan de la misma fuerza legal
y que aquel que otorgaba un 1% a favor del trabajador era más beneficioso. Se reitera, no
encuentra esta representación una justificaci ón o motivació n por parte del A., que expliqué
las razones tomadas en consideración para haber...
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