Sentencia Nº 2019-020 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 25-01-2019

Número de sentencia2019-020
Número de expediente14-000833-0455-PE
Fecha25 Enero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*140008330455PE*


Expediente: 14-000833-0455-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: A.S.C.P.M.E.
Persona ofendida: [Nombre 005].
Res: 2019-020
Exp: 14-000833-0455-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Abuso sexual contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 005]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M R.O.S. y la jueza I.C.C.. Se apersonaron en apelación el licenciado W.C.B., representante del Ministerio Público; y la licenciada A.L.S.B. en calidad de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 180-2018 de las dieciséis horas del doce de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 35, 37, 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 18, 20, 22, 30 31, 45, 71 a 74, 76, 161 incisos 1), y 168 inciso 1) del Código Penal; 1, 2, 5, 6, 9, 142 a 145, 180 a 184, 244, 258, 265, 267, 328, 330 a 336, 341, 352, 360, 361, 363 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad se declara a [Nombre 001] autor Responsable de UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, cometido en perjuicio de [Nombre 005], imponiéndosele el tanto de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. La pena fijada la cumplirá, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma en que lo indiquen los Reglamentos Carcelarios. A partir de este momento y por seis meses que vencen el doce de abril del año dos mil diecinueve, se establecen las siguientes medidas cautelares, mantener el domicilio actualizado, impedimento de salida del país, firmar cada día quince días en el Tribunal de Juicio de Alajuela, iniciando el día TREINTA DE OCTUBRE 2018 . En caso de incumplimiento, se podrán variar las medidas impuestas por la más gravosa de prisión preventiva. Por la unanimidad de los votos emitidos se resuelve: ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001] de DOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL EN CONCURSO MATERIAL Y UN DELITO DE...

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