Sentencia Nº 2019-020 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 25-01-2019
Número de sentencia | 2019-020 |
Número de expediente | 14-000833-0455-PE |
Fecha | 25 Enero 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*140008330455PE*
Expediente: 14-000833-0455-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: A.S.C.P.M.E.
Persona ofendida: [Nombre 005].
Res: 2019-020
Exp: 14-000833-0455-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección
Primera. A las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de
enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], [...], por el delito de Abuso sexual contra persona
menor de edad, en perjuicio de [Nombre 005]. Intervienen en la decisión
del recurso los jueces C.F.M
R.O.S. y la jueza I.C.C.. Se
apersonaron en apelación el licenciado W.C.B., representante
del Ministerio Público; y la licenciada A.L.S.B. en
calidad de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 180-2018 de las dieciséis horas
del doce de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, S.G., resolvió: "POR TANTO
: De
conformidad con lo expuesto y artÃÂculos 35, 37, 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica; 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 inciso 2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos, 1, 11, 18, 20, 22, 30
31, 45, 71 a 74, 76, 161 incisos 1), y 168 inciso 1) del Código Penal; 1, 2,
5, 6, 9, 142 a 145, 180 a 184, 244, 258, 265, 267, 328, 330 a 336, 341,
352, 360, 361, 363 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, por el
resultado de los votos emitidos y por unanimidad se declara a
[Nombre 001] autor Responsable de UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES
CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, cometido en
perjuicio de [Nombre 005], imponiéndosele el tanto de CUATRO AÑOS DE
PRISIÓN. La pena fijada la cumplirá, previo abono de
la preventiva sufrida, en el lugar y forma en que lo indiquen los
Reglamentos Carcelarios. A partir de este momento y por seis meses que
vencen el doce de abril del año dos mil diecinueve, se establecen las
siguientes medidas cautelares, mantener el domicilio actualizado,
impedimento de salida del paÃÂs, firmar cada dÃÂa quince dÃÂas en el Tribunal
de Juicio de Alajuela, iniciando el dÃÂa TREINTA DE OCTUBRE 2018
. En
caso de incumplimiento, se podrán variar las medidas impuestas por la
más gravosa de prisión preventiva. Por la unanimidad de los votos
emitidos se resuelve: ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a
[Nombre 001] de DOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL EN CONCURSO
MATERIAL Y UN DELITO DE...
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