Sentencia Nº 2019-028 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 31-01-2019
Número de sentencia | 2019-028 |
Fecha | 31 Enero 2019 |
Número de expediente | 17-000525-0634-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
* 170005250634PE *
Expediente: 17-000525-0634-PE
Contra: [Nombre 015]
Delito: Tentativa de homicidio simple
Ofendido: [Nombre 009]
Res: 2019-028
Exp: 17-000525-0634-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección
Segunda. A las catorce horas doce minutos del treinta y uno de enero
de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 015], [...], por el delito de Tentativa de homicidio
simple, en perjuicio de [Nombre 009]. Intervienen en la decisión del
recurso los jueces M.M.N. y J.R.G. y la
jueza Xiomara Gutiérrez
Cruz. Se apersonaron en apelación el licenciado Carlos Luis MarÃÂn
Barrantes en su condición de defensor particular del imputado, y las
licenciadas I.L.Z., representante del Ministerio Público y
E.J.Q.Q. en calidad de Abogada de la Oficina de
Defensa Civil de la VÃÂctima.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 576-2018 de las quince horas del
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió
"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 11, 21, 24, 30, 31, 45
50, 71, 73, 74, 75, 111 del Código Penal; 1, 6, 8, 9, 142, 175, 176, 178
238, 239, 240, 258, 265 a 267, 303, 341 a 365, 367 del Código Procesal
Penal, artÃÂculos 1045 y 1163 del Código Civil, 122 a 125 de las Reglas
Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 35 Ley
Orgánica del Ministerio Público, y el decreto de honorarios número
39078-JP, este Tribunal resolvió por unanimidad declarar al acusado
[Nombre 015] autor responsable de CUATRO DELITOS DE TENTATIVA
DE HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO
IDEAL en perjuicio de [Nombre 009], [Nombre 003], [Nombre 004] Y
[Nombre 005], y en tal carácter se le impone la pena de
CATORCE
AÑOS DE PRISIÓN, pena
que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo,
previo abono de la preventiva sufrida. Con la finalidad de asegurar el
descuento de la pena impuesta, se prorroga la prisión preventiva del
acriminado por el plazo de SEIS MESES, que corre a partir de su
vencimiento actual 22 de noviembre de 2018, hasta el 22 de mayo de
2019. Se declara sin lugar el Incidente de Actividad Procesal
Defectuosa interpuesto por la defensa. Respecto a la Acción Civil
Resarcitoria, se declara parcialmente con lugar, y se condena...
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