Sentencia Nº 2019-028 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 31-01-2019

Número de sentencia2019-028
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente17-000525-0634-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

* 170005250634PE *


Expediente: 17-000525-0634-PE
Contra: [Nombre 015]
Delito: Tentativa de homicidio simple
Ofendido: [Nombre 009]
Res: 2019-028
Exp: 17-000525-0634-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las catorce horas doce minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 015], [...], por el delito de Tentativa de homicidio simple, en perjuicio de [Nombre 009]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y J.R.G. y la jueza Xiomara Gutiérrez Cruz. Se apersonaron en apelación el licenciado Carlos Luis Marín Barrantes en su condición de defensor particular del imputado, y las licenciadas I.L.Z., representante del Ministerio Público y E.J.Q.Q. en calidad de Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 576-2018 de las quince horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 21, 24, 30, 31, 45 50, 71, 73, 74, 75, 111 del Código Penal; 1, 6, 8, 9, 142, 175, 176, 178 238, 239, 240, 258, 265 a 267, 303, 341 a 365, 367 del Código Procesal Penal, artículos 1045 y 1163 del Código Civil, 122 a 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 35 Ley Orgánica del Ministerio Público, y el decreto de honorarios número 39078-JP, este Tribunal resolvió por unanimidad declarar al acusado [Nombre 015] autor responsable de CUATRO DELITOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de [Nombre 009], [Nombre 003], [Nombre 004] Y [Nombre 005], y en tal carácter se le impone la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva sufrida. Con la finalidad de asegurar el descuento de la pena impuesta, se prorroga la prisión preventiva del acriminado por el plazo de SEIS MESES, que corre a partir de su vencimiento actual 22 de noviembre de 2018, hasta el 22 de mayo de 2019. Se declara sin lugar el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa interpuesto por la defensa. Respecto a la Acción Civil Resarcitoria, se declara parcialmente con lugar, y se condena...

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