Sentencia Nº 2019-112 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 28-03-2019

Número de sentencia2019-112
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente18-000210-0634-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*180002100634PE*

Expediente: 18-000210-0634-PE
Contra: Jusuén A.C.
Delito: Robo Agravado
Persona ofendida:[Nombre 001]
Res: 2019-112
Exp: 18-000210-0634-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. Al ser las catorce horas treinta y nueve minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.-
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.C., mayor, nacido el cinco de septiembre de mil novecientos noventa, con cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos cincuenta y tres- quinientos treinta y ocho, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como, los jueces J.R.G. y M.M.N.. Se apersonó en apelación la Licenciada V.R.R. en calidad de defensora pública del imputado J.A.C..
Resultando:
1. Que mediante sentencia número N°045-TFPZ-2019 de las veintidós horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 31, 45, 50, 56 Bis, 71, 73, 74, 212, 313 del Código Penal, 1 al 6, 10, 142, 180 a 184, 265 y siguientes, 326 y siguientes, 360, 361, 363, 366 y 367y siguientes del Código Procesal Penal y demás citados, se absuelve de toda pena y responsabilidad penal a JUSUEN ALFARO CUBERO, por UN DELITO DE ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS, en perjuicio de [Nombre 001]; así mismo se declara a JUSUEN ALFARO CUBERO autor único y responsable de UN delito de RESISTENCIA AGRAVADA en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y, como tal, se le condena a UN AÑO DE PRISIÓN, pena que, con abono de la preventiva que hubiese cumplido, descontará del modo y la forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden del Instituto Nacional de Criminología, en el lugar que éste establezca. Por tal carácter se le sustituye la pena privativa de libertad, por PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA, debiendo el imputado realizar por el plazo de UN año, un TOTAL DE QUINCE HORAS SEMANALES , para un total de 780 HORAS (SETECIENTOS OCHA HORAS) a realizar en la Municipalidad de P.Z., en el Programa de Gestión Ambiental. Se le informa al sentenciado que en caso de incumplimiento, la pena de trabajo de utilidad pública, se conmutara en días de prisión y deberá descontarlo, conforme a los reglamentos oenintenciarios. Se ordena su inmediata libertad si otra causa no lo impide o el cese de cualquier medida cautelar. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme este fallo, inscríbase en el Registro judicial; envíense los testimonios respectivos al juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Centro de Información Penitenciaria y se ordena la destrucción de la prueba material consistente en un disco formato DVD; y archívese el expediente. E.C.M.. L.E.B. . W.C.P.. JUEZA Y JUECES DE JUICIO "
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada V.R.R. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la J...X.G.C.,, y;

Considerando:

I. La Licenciada V.R.R., en su condición de defensora pública de J.A.C., en tiempo y forma, impugna la sentencia Nº045-TFPZ-2019 dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z. (Flagrancia) a las veintidós horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve en la cual se declaró a su representado autor responsable de un delito de Resistencia Agravada en perjuicio de la Autoridad Pública y se le impuso la pena de un año de prisión, la cual se sustituyó por la de setecientas ochenta horas de prestación de servicios de utilidad pública, esto es, quince horas semanales por el plazo de un año, en el Programa de Gestión Ambiental de la Municipalidad de P.Z.. En el único motivo de su impugnación alega incorrecta fundamentación de la fijación del monto de la pena sustitutiva de servicio de utilidad pública de acuerdo con los artículos 142 del Código Procesal Penal, 56 y 71 del Código Penal. Señala que la defensa aportó una carta en la que su representado se comprometía a cumplir las horas de servicio de utilidad pública que le fueren asignadas, tomando en cuenta que se le atribuía, además del delito de Resistencia, un delito de Robo Agravado cuya pena mínima es de cinco años de prisión. Sin embargo, su cliente fue condenado solo por el delito de Resistencia Agravada y se le impuso un año de prisión, de forma que la cantidad de horas fijada para la prestación del servicio de utilidad pública es desproporcionada. Refiere su representado cumplió prisión preventiva en este proceso del 3 de agosto al 18 de enero del 2019, que en ese plazo estuvo laborando en funciones no remuneradas de limpieza de su celda lo que implica la aplicación del artículo 55 del Código Penal y que, si ese plazo de privación de libertad debe ser tomado en cuenta en la liquidación de la pena de prisión, también debe valorarlo el Tribunal para la fijación de las horas que debe realizar al sustituir la pena de prisión, tomando en cuenta que por estos hechos le faltaría cumplir menos de un tercio de la condena (107 días). Asimismo, señala que, si...

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