Sentencia Nº 2019-130 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-04-2019

Número de sentencia2019-130
Fecha09 Abril 2019
Número de expediente12-002964-0058-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*120029640058PE*

Expediente: 12-002964-0058-PE
Contra: [Nombre 057]
Delito: Tentativa de Homicidio Simple y otro
Persona ofendida: [Nombre 033] y otros
Res:2019-130
Exp:12-002964-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas diecisiete minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 057], mayor, nacido el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, con cédula de identidad número tres- cuatrocientos treinta y siete- trescientos tres, por el delito de Tentativa de Homicidio Simple y otro, en perjuicio de [Nombre 033] y otros. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como, los jueces J.R.G. y M.M.N.. Se apersonaron en apelación la licenciada A.I.M.C., representante del Ministerio Público, el imputado [Nombre 057], mediante escrito autenticado por el Licenciado F.D.R., MSc.J.Federico C.C. en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 057], el Licenciado D.P.R. en condición de Abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y el Licenciado L.A.B.G., Fiscal de Impugnaciones del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 761-2018 de las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de de Cartago (Sección Segunda),Cartago, resolvió: " POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 05 inciso 6) y 08 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 01, 21, 22, 24, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 71, 73 a 76 y 111del Código Penal; 01, 02,06,09,45, 111,142, 180 a 184, 265 a 270 y 324 a 367 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil, 122 inciso 2), 124 Y125de las de Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 01 de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, 01, 02, 16 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo Número 39078-JP de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y Paz sobre H. por Servicios Profesionales de la Abogacía, este Tribunal por unanimidad de votos emitidos recalifica los hechos y: 1- Declara a [Nombre 057] autor responsable de dos delitos de HOMICIDIO SIMPLE (EN ESTADO DE TENTATIVA) cometidos en CONCURSO IDEAL en perjuicio de [Nombre 033] y [Nombre 007], siendo ambos delitos de la misma gravedad, se aplica la pena del primero de ellos, la cual se fija en el tanto de DOCE AÑOS DE PRISIÓN misma que por el concurso verificado se resuelve aumentar al tanto de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN , 2- Declara a [Nombre 057] autor responsable de cinco delitos de HOMICIDIO SIMPLE (EN ESTADO DE TENTATIVA) y un delito de HOMICIDIO SIMPLE cometidos en CONCURSO IDEAL y respectivamente en perjuicio de [Nombre 015], [Nombre 051], [Nombre 021], [Nombre 022], [Nombre 023] y [Nombre 012]. En atención a las reglas para la sanción de los delitos cometidos en concurso ideal, se aplica únicamente la sanción prevista para el delito más grave, en este caso el delito consumado, misma que se fija en el tanto de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, pena que en atención al concurso verificado se resuelve aumentar al tanto de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN. Los dos conjuntos de delitos antes indicados CONCURREN MATERIALMENTE entre sí, por lo que en atención a las reglas para la sanción de delitos cometidos en tal tipo de concurso, se fija el total de la pena a descontar en el tanto de CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN , sanción que deberá descontar en el centro carcelario que los reglamentos penitenciarios indiquen, previo abono de la preventiva sufrida. En atención al monto de la sanción impuesta, no se le otorga al sentenciado el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena o su Sustitución por otro tipo de sanción. De conformidad con lo que establece el artículo 364 del Código Procesal Penal, y para garantizar el cumplimiento de este fallo, a partir del día de hoy SE ORDENA LA PRISIÓN PREVENTIVA del endilgado por el plazo de SEIS MESES, medida cautelar que vencerá entonces el próximo VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. 3- Se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria incoada por el actor civil [Nombre 033] en contra del demandado civil [Nombre 057] y en consecuencia se condena a dicho demandado civil a pagar al actor el DAÑO MORAL reclamado, el cual se fija en la suma de CINCO MILLONES DE COLONES (¢ 5,000,000,00} así como el DAÑO MATERIAL por la INCAPACIDAD TEMPORAL provocada, el cual se fija en el tanto de NOVECIENTOS SESENTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CUATRO COLONES (¢969,384.00) y por la INCAPACIDAD PERMANENTE generada, el cual se fija en el tanto de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL VEINTIÚN COLONES (¢4,170,021.00). 4- Se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria incoada por la actor civil [Nombre 007] en contra del demandado civil [Nombre 057] y en consecuencia se condena a dicho demandado civil a pagar a la actora el DAÑO MORAL reclamado, el cual se fija en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES (¢4,500,000,00} así como el DAÑO MATERIAL por la INCAPACIDAD TEMPORAL provocada, el cual se fija en el tanto de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA y OCHO COLONES (¢727,038.00) y por la INCAPACIDAD PERMANENTE generada, el cual se fija en el tanto de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES (¢ 2,998,233.00). 5- Se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria incoada por el actor civil [Nombre 015] en contra del demandado civil [Nombre 057] yen consecuencia se condena a dicho demandado civil a pagar al actor el DAÑO MORAL reclamado, el cual se fija en la suma de TRES MILLONES DE COLONES (¢3,000,000,00) 6- Se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria incoada por la actor a civil [Nombre 021] en contra del demandado civil [Nombre 057] y en consecuencia se condena a dicho demandado civil a pagar a la actora el DAÑO MORAL reclamado, el cual se fija en la suma de CUATRO MILLONES DE COLONES (¢4,000,000,00) 7- Se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria incoada por los actores civiles A.I.F.F. y L.A.A.M. en contra del demandado civil [Nombre 057] y en consecuencia se condena a dicho demandado civil a pagar a los actores el DAÑO MORAL reclamado, el cual se fija en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE COLONES (¢25.ooo.ooo.oo), para cada uno de ellos para un total de CINCUENTA MILLONES DE COLONES (¢50,000,000,00) 8- Se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria incoada por el actor civil [Nombre 022] en contra del demandado civil [Nombre 057] y en consecuencia se condena a dicho demandado civil a pagar al actor el DAÑO MORAL reclamado, el cual se fija en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES (¢6,500,000,00) así como el DAÑO MATERIAL por la INCAPACIDAD TEMPORAL provocada, el cual se fija en el tanto de TRESCIENTOS SESENTA y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE (¢363,519.00) y por la INCAPACIDAD PERMANENTE generada, el cual se fija en el tanto de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA y NUEVE COLONES (¢8,803,939.00). 9- Se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria incoada por la actora civil [Nombre 023] en contra del demandado civil [Nombre 057] y en consecuencia se condena a dicho demandado civil a pagar a la actor a el DAÑO MORAL reclamado, el cual se fija en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES (¢5,500,000,00) así como el DAÑO MATERIAL por la INCAPACIDAD TEMPORAL provocada, el cual se fija en el tanto de TRESCIENTOS SESENTA y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE COLONES (¢363,519.00) y por la INCAPACIDAD PERMANENTE generada, el cual se fija en el tanto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA y CINCO COLONES (¢5,844,765.00). 10- Son las costas personales y procesales de la Acción Civil Resarcitoria diligenciada por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas del Ministerio Público a cargo del sentenciado y a favor de tal dependencia, ascendiendo el total de la condena civil al tanto de CIENTO DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO COLONES (¢102,740,418.00) se fija el monto de las costas personales de tal pieza en el tanto de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA y UN COLONES CON OCHO CÉNTIMOS (¢15,224,041.8), y reconociéndose las costas procesales en abstracto, por lo que deberán dilucidarse para su cobro en la vía civil correspondiente. De todos los rubros concedidos, se conceden además los intereses de ley correspondientes desde el día de la firmeza de esta sentencia, y hasta su efectivo pago. Son el resto de los gastos del proceso a cargo del Estado. De existir bienes adscritos al proceso, se ordena su devolución a favor de su legítimo titular, en caso de no ser reclamados en los tres meses posteriores a la firmeza de este fallo se procederá con su donación a favor del Estado por medio de la Proveeduría Judicial. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena. Oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro general de entradas del despacho. Mediante su lectura integral, para la cual se señalan las quince horas del seis de julio del año dos mil dieciocho, notífíquese. A.S.C.. E.R.O.. R.M.V.. Jueces de Juicio. Tribunal de Juicio de Cartago."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada A.I.M.C., el imputado [Nombre 057], el MSc.J.Federico C.C., interpusieron recursos de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta...

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