Sentencia Nº 2019-140 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 24-04-2019
Número de sentencia | 2019-140 |
Número de expediente | 10-000353-0341-CI |
Fecha | 24 Abril 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Expediente: 10-000353-0341-CI
Contra: Ana Lucía Benavídes Fernández
Delito: Administración fraudulenta y otro
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2019-140
Exp: 10-000353-0341-CI
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las once horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
Vista la excusa formulada por el J.D.F.R., se resuelve;
R.e.J...F.M., y;
Considerando:
I.- El juez D.F.R. se excusa para conocer de este asunto, por considerar que le cobija la causal de inhibitoria contemplada por el artículo 55 inciso h) del Código Procesal Penal, dado que lo une una “relación cercana de amistad” con el defensor de la imputada, F.D.anese R., quien además es un profesional de confianza de su familia, al punto que actualmente representa a su sobrina en una querella que esta formuló .
II.- Esta Cámara considera que la excusa planteada debe ser acogida, pues de la explicación realizada por el juez Fallas Redondo, se aprecia que este refiere que lo une con el abogado Dall”anese R. una relación que puede catalogarse como de “amistad íntima” según lo refiere el inciso h) del Código Procesal Penal al indicar que lo une con dicho abogado una “relación cercana de amistad”, lo que resulta suficiente para que no pueda garantizarse la imparcialidad de dicho juzgador en el presente proceso y no tanto porque dicho abogado defensor sea un profesional de confianza del juez en mención o de su familia. No puede olvidarse que las causales de inhibitoria no pueden considerarse como una lista cerrada, sino que deben analizarse en cada caso concreto, pues está en juego la garantía de objetividad e imparcialidad que tienen las partes en relación con la persona del juzgador, contemplado por el artículo 153 de la Constitución Política y los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normas que contemplan dicha garantía como un derecho fundamental. Por lo anterior, se acepta la excusa planteada por el juez D.F.R., disponiéndose su separación para el conocimiento de este asunto. Desígnese la persona juzgadora que por turno corresponda, para su reemplazo a la mayor brevedad posible.
Por Tanto:
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