Sentencia Nº 2019-173 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 10-05-2019

Número de sentencia2019-173
Número de expediente15-200345-0634-PE
Fecha10 Mayo 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*152003450634PE*

Expediente: 15-200345-0634-PE
Contra: J.D.M. y otros
Delito: Violación de domicilio
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2019-173
Exp: 15-200345-0634-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las nueve horas veintidós minutos del diez de mayo dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J.D.M., mayor, nacido el dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, con cédula de identidad número seis - ciento ochenta y ocho - quinientos ochenta y tres; H.R.R. mayor, nacido el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa, con cédula de identidad número uno - mil cuatrocientos cuarenta y cinco -quinientos sesenta y tres; I.D.M. mayor, nacido el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, con cédula de identidad número seis - cuatrocientos veintiuno - ochocientos noventa y siete; y L. Figueroa Láz aro mayor, nacido el dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y cinco, con cédula de identidad número seis - trescientos cuarenta y siete - ochocientos seis; por el delito de Violación de domicilio , en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza I.C.C., así como, los jueces C.F.M. y D.F.R.. Se apersonaron en apelación los licenciados D.V.A., representante del Ministerio Público, y A.F.G. en calidad de defensor público del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 630-2018 de las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, S.S.I. de P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, inciso segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1, 21, 30, 45, 71, 75, 140, 195, 204 del Código Penal, numerales 1, 142 al 144, 180 al 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal; al resolver la presente causa, se declara a JULIAN (sic) DELGADO MAROTO y HENRY DE J.R.R. autores responsables de un delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO , delito que a su vez participa bajo las reglas concursales con un delito de Agresión con Arma y un delito de Amenazas Agravadas por lo que se le impone conforme la penalidad del concurso ideal la pena de UN año y SEIS meses de prisión. Se declara a I.A.D. MORALES y LESNER ERICK FIGUEROA LAZARO autores responsables de un delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, por lo que se les impone la pena de UN año de prisión. En razón del quantum de la pena impuesta, y por cumplir con los presupuestos y exigencias de Ley, se les concede a los sentenciados el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, por TRES años, tiempo en el cual, deberán de abstenerse de cometer nuevo delito doloso con pena superior a seis meses de prisión, pues caso contrario, el beneficio será revocado. Se ordena el cese de toda medida cautelar, que hubiese pesado sobre los sentenciados, si otra causa no lo impide. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Inscríbase en el Registro Judicial y testimóniense piezas para ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena. E. al efecto los oficios, mandamientos y testimonios de estilo. Quedan en este acto las notificadas las partes, en razón que el presente fallo se emite de forma oral. M.F.C.. NOTIFÍQUESE . -"
2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados D.V.A. y A.F.G. interpusieron los recursos de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la J...C.C., y;
Considerando:
I. Por cumplir con los requisitos legales exigidos, se conoce de los recursos de apelación de la sentencia penal incoado por D.V.A., fiscal de la Fiscalía Adjunta de Asuntos Indígenas, así como, A.F.G., defensor público de los acusados H.R.R., J.D.M., I.D.M. y L.E.F.L., contra la resolución oral número 630-2018, de las 09:20 horas, de 20 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Dicho pronunciamiento judicial determinó la responsabilidad penal de los justiciables, en los delitos de violación de domicilio, agresión con arma y amenazas agravadas, en razón de lo cual, se impuso a D.M. y R.R., un año y seis meses de prisión, y a D.M. y F.L., un año de prisión.
En cuanto al recurso interpuesto por el Ministerio Público
II. En el primer motivo , se alega violación al principio de correlación entre acusación y sentencia, por la no aplicación del control de convencionalidad, artículo 365 del Código Procesal Penal, 21 de la Convención Americana de Derechos humanos, 8, 13 y 14 del Convenio 169 de la “OIT”, 3 de la Ley Indígena, entre otros, en la calificación jurídica impuesta por el a quo en cuanto al delito de violación de domicilio atribuido a los acusados. Argumenta, que de esa forma el juzgador violentó el principio de correlación entre acusación y sentencia, por no haber realizado un debido control de convencionalidad y desconocer los derechos humanos de los acusados como personas indígenas. Agrega que, de conformidad con el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las personas indígenas tienen derecho al uso y goce de sus propiedades, en aras de defender su cosmovisión, reconocida también en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Naciones Unidas. Indica que, por esa razón, los imputados conservan un derecho de recuperación de tierras, no condicionado por el derecho de posesión, que fue lo que hicieron en este caso. Solicita se absuelva a los acusados por el delito de violación de domicilio. Por razones distintas a las alegadas, la queja se declara con lugar. Al margen de la corrección de los argumentos empleados -en cuanto al alcance otorgado por el recurrente a los conceptos que expone en esta sede y durante la investigación- un estudio escrupuloso de autos permite concluir con absoluta facilidad que el reclamo debe atenderse, aunque por una razón disímil a la que se pretende. Ello es así, toda vez que no puede obviarse que, durante la etapa intermedia, la fiscalía había renunciado a la persecución de estos hechos en particular con la formulación de una solicitud de sobreseimiento definitivo a favor de los aquí encartados y otras personas acusadas. Dicha solicitud fiscal fue acogida por el Juzgado Penal de Buenos Aires, mediante resolución oral de las 16:07 horas de 4 de junio de 2018, que adquirió firmeza, según consta a folio 428 del expediente y en el respectivo respaldo audible. Este tribunal de alzada se impuso del contenido de la resolución judicial en cuestión y logró constatar que, en efecto, a partir de la petición fiscal, el juez penal determinó el fin del proceso contra los endilgados, en cuanto a la acción concreta de ingresar de forma violenta al inmueble en disputa, el día 30 de agosto de 2015, al ser las 07:30 horas, hechos que fueron calificados entonces como el delito de usurpación. Se determinó que confluían en la especie una causa de justificación y una de inculpabilidad a favor de los acusados. Se concluyó que, en el caso de L.F.L. e I.A.D.M., su conducta se encontraba al ejercicio de un derecho vinculado a la recuperación legítima de tierras. De igual forma, en cuanto a J.D.M. y H.R.R., se concluyó que estos ingresaron a la casa de habitación en disputa, autorizados con su legítima titular, la señora G.D.M. (cfr. resolución oral mencionada en la secuencia horaria de 02:48 a 22:00). Así las cosas, salta a la vista que, existe un obstáculo sustantivo que impide aún hoy el dictado de nuevo pronunciamiento judicial en torno al mismo hecho acusado, ni siquiera bajo una calificación distinta como la otorgada en el fallo que se apela, puesto que los mismos son objeto de cosa juzgada material. Recuérdese que, constituye una verdad indiscutible, que, conforme al artículo 42 constitucional, se prohíbe el juzgamiento de una persona por el mismo delito. De conformidad con lo anterior, por razones distintas a las alegadas, se declara con lugar el reclamo. Se ordena la nulidad de la sentencia en lo que atañe al delito de violación de domicilio y, en su lugar, se absuelve a los acusados J.D.M., H.R.R., I.D.M. y L.F.L., por esa misma delincuencia.
III. En el segundo reclamo, la representación fiscal alega falta de fundamentación intelectiva, errónea aplicación de los artículos 142, 184, 361, 363 y 459 del Código Procesal Penal, así como, el artículo 140 del Código Penal; “disconformidad...

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