Sentencia Nº 2019-424 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-09-2019
Número de sentencia | 2019-424 |
Número de expediente | 15-005223-0496-TR |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*150052230496TR*
I. El representante del Ministerio Público, M.Q.S., impugna la sentencia nº379-2019, dictada de manera oral por el Tribunal de Juicio de Cartago el dÃÂa 16 de mayo del 2019, mediante la cual se absolvió de toda pena y responsabilidad a R.V.M., por el delito de lesiones culposas en perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 004]. En su único motivo de impugnación reclama la existencia del vicio de fundamentación contradictoria . Señala que la jueza de juicio, al momento de valorar la prueba de cargo y descargo recibida en el contradictorio, incurrió en una contradicción al afirmar que no fue posible establecer que alguno de los testigos haya mentido, para inmediatamente decidir absolver al acusado, sin explicar por qué razón no le concedió valor a las deposiciones de los ofendidos y sus testigos, quienes afirmaron que las motocicletas que custodiaban el autobús conducido por el acusado no detuvieron el tráfico en el cruce ubicado en las cercanÃÂas de la Escuela Pedagógica en Guadalupe de Cartago, siendo obligación del encartado haber respetado la señal de alto, lo que no hizo y por esa razón se produjo el accidente. El reclamo se declara sin lugar. Para comprender el reclamo expuesto por el Ministerio Público es necesario describir los hechos que se le imputaron al encartado V.M.. AsÃÂ, se indicó en la acusación que en horas de la tarde del 1º de noviembre del 2015, en el distrito de Guadalupe de Cartago, propiamente 100 metros al noreste de la Escuela Pedagógica, el ofendido [Nombre 001] conducÃÂa con derecho a vÃÂa su vehÃÂculo con dirección este-oeste, acompañado de la ofendida [Nombre 004] , siendo que en ese mismo momento el acusado R.V.M. guiaba el autobús placa LB-1907, con sentido de sur a norte, irrespetando la señal de alto que se ubica en la intersección de ambas vÃÂas, provocando la colisión de ambos vehÃÂculos, a raÃÂz de lo cual los ofendidos sufrieron heridas de consideración. De acuerdo con la descripción probatoria que efectuó la juzgadora, el imputado V.M. indicó, en defensa de sus intereses, que ese dÃÂa transportaba al equipo de fútbol de S., ya que tenÃÂa un encuentro en Cartago, para lo cual el autobús que conducÃÂa era escoltado por dos motorizados de la Fuerza Pública quienes, en las intersecciones, detenÃÂan el flujo vehicular para que el bus avanzara rápido. Agregó que al llegar al cruce en el cual se produjo la colisión, uno de oficiales actuó de esa manera, siendo que los carros se detuvieron para permitir el paso...
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