Sentencia Nº 2019-424 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-09-2019

Número de sentencia2019-424
Número de expediente15-005223-0496-TR
Fecha11 Septiembre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*150052230496TR*


Expediente: 15-005223-0496-TR
Contra: R.V.M.
Delito: Lesiones culposas
Ofendido: [Nombre 001] y otro
Res: 2019-424
Exp: 15-005223-0496-TR
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las nueve horas cuarenta y ocho minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra R.V.M mayor, nacido el treinta de noviembre de mil novecientos setenta y tres, con cédula de identidad número tres - trescientos veintisiete - seiscientos noventa y dos, por el delito de Lesiones culposas, en perjuicio de [Nombre 002] y otro. Intervienen en la decisión del recurso el juez M.M.N. y las juezas Karen Valverde Chaves y X.G.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados Deiber Pérez Ruiz, en su condición de Abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, M.Q.S representante del Ministerio Público, y J.G.R., en calidad de defensor particular del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 379-2019 de las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Cartago resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 9, 30, 128 del Código Penal, artículos 180 a 184, 265 a 267, 324 y 360 a 366 del del Código Procesal Penal, en aplicación del principio In dubio Pro Reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a R.V.M., por el delito de Lesiones Culposas que en perjuicio de [Nombre 003] y [Nombre 004] Se le venía atribuyéndo. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por [Nombre 003] y [Nombre 004] a través de la oficina de defensa civil de la víctima representados por el licenciado D.P.R.. Por existir razón plausible para litigar, no se condena en costas por lo que a la interposición de la acción civil se refiere. Las costas del proceso penal quedan a cargo del Estado. Firme la sentencia, se ordena la destrucción del CD que figura como evidencia material y el levantamiento de los gravámenes que pesan sobre los vehículos involucrados. Se ordena levantar cualquier medida cautelar que haya sido dictada contra el acusado a consecuencia de este proceso. Quedan las partes debidamente notificadas con el dictado de la sentencia oral, dicta la sentencia, S.M. TORRES - JUEZ/A DECISOR/A. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados D.P.R. y M.Q.S. interpusieron los recursos de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez Marco Mairena, y;
Considerando:

I. El representante del Ministerio Público, M.Q.S., impugna la sentencia nº379-2019, dictada de manera oral por el Tribunal de Juicio de Cartago el día 16 de mayo del 2019, mediante la cual se absolvió de toda pena y responsabilidad a R.V.M., por el delito de lesiones culposas en perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 004]. En su único motivo de impugnación reclama la existencia del vicio de fundamentación contradictoria . Señala que la jueza de juicio, al momento de valorar la prueba de cargo y descargo recibida en el contradictorio, incurrió en una contradicción al afirmar que no fue posible establecer que alguno de los testigos haya mentido, para inmediatamente decidir absolver al acusado, sin explicar por qué razón no le concedió valor a las deposiciones de los ofendidos y sus testigos, quienes afirmaron que las motocicletas que custodiaban el autobús conducido por el acusado no detuvieron el tráfico en el cruce ubicado en las cercanías de la Escuela Pedagógica en Guadalupe de Cartago, siendo obligación del encartado haber respetado la señal de alto, lo que no hizo y por esa razón se produjo el accidente. El reclamo se declara sin lugar. Para comprender el reclamo expuesto por el Ministerio Público es necesario describir los hechos que se le imputaron al encartado V.M.. Así, se indicó en la acusación que en horas de la tarde del 1º de noviembre del 2015, en el distrito de Guadalupe de Cartago, propiamente 100 metros al noreste de la Escuela Pedagógica, el ofendido [Nombre 001] conducía con derecho a vía su vehículo con dirección este-oeste, acompañado de la ofendida [Nombre 004] , siendo que en ese mismo momento el acusado R.V.M. guiaba el autobús placa LB-1907, con sentido de sur a norte, irrespetando la señal de alto que se ubica en la intersección de ambas vías, provocando la colisión de ambos vehículos, a raíz de lo cual los ofendidos sufrieron heridas de consideración. De acuerdo con la descripción probatoria que efectuó la juzgadora, el imputado V.M. indicó, en defensa de sus intereses, que ese día transportaba al equipo de fútbol de S., ya que tenía un encuentro en Cartago, para lo cual el autobús que conducía era escoltado por dos motorizados de la Fuerza Pública quienes, en las intersecciones, detenían el flujo vehicular para que el bus avanzara rápido. Agregó que al llegar al cruce en el cual se produjo la colisión, uno de oficiales actuó de esa manera, siendo que los carros se detuvieron para permitir el paso...

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