Sentencia Nº 2019-514 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 22-10-2019
Número de sentencia | 2019-514 |
Número de expediente | 18-000008-0030-PE |
Fecha | 22 Octubre 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*180000080030PE*
Expediente: 18-000008-0030-PE
Contra: Federico Núñez Mata
Delito: Estelionato y otros
Ofendido: [Nombre 001] y otros
Res: 2019-514
Exp: 18-000008-0030-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las nueve horas cuarenta minutos
del veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
F.N.M., mayor
nacido el veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y dos, con cédula de identidad número uno - mil
ciento treinta y tres - setecientos treinta y seis, por los delitos de Estelionato, Falsedad ideológica
Administración fraudulenta y Estafa mayor, en perjuicio de
[Nombre 001] y otros. Intervienen en la decisión
del recurso los jueces J.R.G. y M.M.N. y la jueza Xiomara Gutiérrez
Cruz. Se apersonaron en apelación las licenciadas M.J.Z.C., representante del Ministerio
Público, E.J.Q.Q., en su condición de Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la VÃÂctima
y M.M.M., en calidad de defensora particular del encartado.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 495-2018 de las diecisiete horas quince minutos del veintiuno de agosto
de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z.,
resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 1, 22, 76,
216 inciso 2), 217, 222 y 367 del Código Penal; artÃÂculos 1, 9, 142, 265 al 267, 270, 303, 341, 349, 351, 352, 355 al 358,
360, 361, 363 al 366 del Código Procesal Penal, artÃÂculos 1045 y 1046 del Código Civil, 122, 125, 127 y 137 de las Reglas
Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; en aplicación del Principio Universal de In Dubio Pro Reo
se absuelve de toda pena y responsabilidad al acusado F.N. MATA
de UN DELITO
de ESTELIONATO, UN
DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA, UN DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y UN DELITO DE ESTAFA
MAYOR, que concurren materialmente entre si, que se le venÃÂan atribuyendo por parte del Ministerio Público en perjuicio
de [Nombre 001] y [Nombre 004], [Nombre 005], y [Nombre 006]. En lo penal sin especial condenatoria en costas. Se
declara SIN LUGAR LA ACCIÓN CIVIL
RESARCITORIA incoada por el actor civil [Nombre 005], contra el demandado civil F.N.M..
Por existir
una razón pausible para litigar, se exime de costas al demandado civil. Se ordena la libertad inmediata
del imputado si otra causa no lo impide y se ordena levantar cualquier otra medida cautelar que pese en contra del
imputado en razón de esta causa. Una vez firme esta sentencia se ordena su archivo.
(Alegatos y Argumentos
debidamente grabados en D.V.D de Audio Video). E.C.M., A.A.C., Graziella
Blanco Coto, J. de Juicio. (sic)."
2.
Que contra el anterior pronunciamiento, las licenciadas M.J.Z.C. y Elvia Jeanneth
Quirós Quirós interpusieron los recursos de apelación.
3.
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 466 del
Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de
Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4
. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez
Robleto Gutiérrez, y;
Considerando:
I.-
La licenciada M.J.Z.C., Fiscal de P.Z., con base en los artÃÂculos 39 y 41
de la Constitución PolÃÂtica; 7, 142, 458, 459, 460, 462, 465, del Código Procesal Penal, interpone recurso de
apelación contra la sentencia N° 495-2018 de las 17:15 horas del 21 de agosto de 2018, fallo mediante el cual
se absolvió a F.N.M., en aplicación del principio in dubio pro reo
, de un delito de estelionato, un
delito de falsedad ideológica, un delito de administración fraudulenta y un delito de estafa mayor, en concurso
material, en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 006]. También declaró sin
lugar la acción civil resarcitoria incoada por [Nombre 005]
y se le eximió del pago de costas por existir razón
plausible para litigar. En fecha 5 de febrero de 2019, se realizó vista oral
en esta causa a partir de las 9:30 horas. Uno de los integrantes de esta Cámara no estuvo presente en la
misma, pero ello no ocasiona perjuicio a las partes porque no se evacuó prueba en la misma y existe registro
digital de la vista. Ese acto fue solicitado por la Defensa del encartado. Como único motivo de impugnación, la
Fiscal alega falta de fundamentación probatoria intelectiva e inconformidad con la valoración de la prueba por
quebranto de las reglas de la sana crÃÂtica y errónea valoración probatoria.
La Fiscal puntualiza que el debate y
el fallo recurrido contiene la acumulación de tres causas en contra del endilgado. Siendo que, expresamente
indica, que se conforma con la absolutoria dictada en favor de éste en el expediente, cuyo número original es
el 11-200428-0456-PE. Por lo que solamente recurre las causas, cuyos números originales son
12-000974-0485-PE y 13-001251-0219-PE, donde figuran como ofendidos [Nombre 006] y [Nombre 005]
respectivamente. Con relación a la causa N°
12-000974-0485-PE, en daño de
[Nombre 006], la reclamante
aduce que la sentencia de instancia es ayuna de fundamentación, y que lo poco que
se valora, violenta groseramente las reglas de la sana crÃÂtica. En su criterio, las juzgadoras yerran, al considerar
que la duda absolutoria se sustenta en la inexistencia de prueba documental que respalde las transferencias
de dinero enviadas desde los Estados Unidos de Norteamérica por el perjudicado [Nombre 006]
, montos
transferidos por la esposa de éste, sea [Nombre 025]
al acusado, ya que el imputado, le hizo creer a [Nombre
006], que esos dineros serÃÂan utilizados por el sindicado para pagar el capital de la hipoteca en donde era
deudor [Nombre 006] y que recaÃÂa sobre el único bien inmueble de su propiedad. Pese a ello, el encausado
F.N.M. no realizó el pago y logró con ello un beneficio
patrimonial para sÃÂ, con el evidente perjuicio concomitante para perjudicado [Nombre 006]
. Se alega que, bajo
el principio de libertad probatoria, los hechos se pueden probar por...
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