Sentencia Nº 2019-514 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 22-10-2019

Número de sentencia2019-514
Número de expediente18-000008-0030-PE
Fecha22 Octubre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180000080030PE*


Expediente: 18-000008-0030-PE
Contra: Federico Núñez Mata
Delito: Estelionato y otros
Ofendido: [Nombre 001] y otros
Res: 2019-514
Exp: 18-000008-0030-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra F.N.M., mayor nacido el veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y dos, con cédula de identidad número uno - mil ciento treinta y tres - setecientos treinta y seis, por los delitos de Estelionato, Falsedad ideológica Administración fraudulenta y Estafa mayor, en perjuicio de [Nombre 001] y otros. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G. y M.M.N. y la jueza Xiomara Gutiérrez Cruz. Se apersonaron en apelación las licenciadas M.J.Z.C., representante del Ministerio Público, E.J.Q.Q., en su condición de Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y M.M.M., en calidad de defensora particular del encartado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 495-2018 de las diecisiete horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 22, 76, 216 inciso 2), 217, 222 y 367 del Código Penal; artículos 1, 9, 142, 265 al 267, 270, 303, 341, 349, 351, 352, 355 al 358, 360, 361, 363 al 366 del Código Procesal Penal, artículos 1045 y 1046 del Código Civil, 122, 125, 127 y 137 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; en aplicación del Principio Universal de In Dubio Pro Reo se absuelve de toda pena y responsabilidad al acusado F.N. MATA de UN DELITO de ESTELIONATO, UN DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA, UN DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y UN DELITO DE ESTAFA MAYOR, que concurren materialmente entre si, que se le venían atribuyendo por parte del Ministerio Público en perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 004], [Nombre 005], y [Nombre 006]. En lo penal sin especial condenatoria en costas. Se declara SIN LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por el actor civil [Nombre 005], contra el demandado civil F.N.M.. Por existir una razón pausible para litigar, se exime de costas al demandado civil. Se ordena la libertad inmediata del imputado si otra causa no lo impide y se ordena levantar cualquier otra medida cautelar que pese en contra del imputado en razón de esta causa. Una vez firme esta sentencia se ordena su archivo. (Alegatos y Argumentos debidamente grabados en D.V.D de Audio Video). E.C.M., A.A.C., Graziella Blanco Coto, J. de Juicio. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, las licenciadas M.J.Z.C. y Elvia Jeanneth Quirós Quirós interpusieron los recursos de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez Robleto Gutiérrez, y;
Considerando:
I.- La licenciada M.J.Z.C., Fiscal de P.Z., con base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 7, 142, 458, 459, 460, 462, 465, del Código Procesal Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia N° 495-2018 de las 17:15 horas del 21 de agosto de 2018, fallo mediante el cual se absolvió a F.N.M., en aplicación del principio in dubio pro reo , de un delito de estelionato, un delito de falsedad ideológica, un delito de administración fraudulenta y un delito de estafa mayor, en concurso material, en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 006]. También declaró sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por [Nombre 005] y se le eximió del pago de costas por existir razón plausible para litigar. En fecha 5 de febrero de 2019, se realizó vista oral en esta causa a partir de las 9:30 horas. Uno de los integrantes de esta Cámara no estuvo presente en la misma, pero ello no ocasiona perjuicio a las partes porque no se evacuó prueba en la misma y existe registro digital de la vista. Ese acto fue solicitado por la Defensa del encartado. Como único motivo de impugnación, la Fiscal alega falta de fundamentación probatoria intelectiva e inconformidad con la valoración de la prueba por quebranto de las reglas de la sana crítica y errónea valoración probatoria. La Fiscal puntualiza que el debate y el fallo recurrido contiene la acumulación de tres causas en contra del endilgado. Siendo que, expresamente indica, que se conforma con la absolutoria dictada en favor de éste en el expediente, cuyo número original es el 11-200428-0456-PE. Por lo que solamente recurre las causas, cuyos números originales son 12-000974-0485-PE y 13-001251-0219-PE, donde figuran como ofendidos [Nombre 006] y [Nombre 005] respectivamente. Con relación a la causa N° 12-000974-0485-PE, en daño de [Nombre 006], la reclamante aduce que la sentencia de instancia es ayuna de fundamentación, y que lo poco que se valora, violenta groseramente las reglas de la sana crítica. En su criterio, las juzgadoras yerran, al considerar que la duda absolutoria se sustenta en la inexistencia de prueba documental que respalde las transferencias de dinero enviadas desde los Estados Unidos de Norteamérica por el perjudicado [Nombre 006] , montos transferidos por la esposa de éste, sea [Nombre 025] al acusado, ya que el imputado, le hizo creer a [Nombre 006], que esos dineros serían utilizados por el sindicado para pagar el capital de la hipoteca en donde era deudor [Nombre 006] y que recaía sobre el único bien inmueble de su propiedad. Pese a ello, el encausado F.N.M. no realizó el pago y logró con ello un beneficio patrimonial para sí, con el evidente perjuicio concomitante para perjudicado [Nombre 006] . Se alega que, bajo el principio de libertad probatoria, los hechos se pueden probar por...

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