Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 28-09-2021

Número de sentencia2019-552;
Fecha28 Septiembre 2021
Número de expediente19-002273-0505-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

19-002273-0505-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

J.M.H.L.

DEMANDADO/A:

SABRITAS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD

VOTO N° 265-02-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. A las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.-

Proceso ordinario laboral establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, bajo el número de expediente 19-002273-0505-LA, por J.é M.H.ández López, mayor, casado, vecino de H., cédula de identidad 8-090-774; contra Sabritas de Costa Rica sociedad de responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-169101. intervienen la licenciada Feidel Kimaura Carr Carr, en calidad de abogada directora de la parte actora; y el licenciado R.G.ález S., en su condición de apoderado especial judicial de la parte demandada.

Redacta la jueza G..L.obato; y,

CONSIDERANDO:

I.) ANTECEDENTES. La parte actora, interpuso demanda laboral en data 15 de diciembre del 2019, de la cual se dio traslado a la parte demandada mediante resolución de las nueve horas y doce minutos del siete de enero del dos mil veinte.

La parte demandada en tiempo y forma contesto el 27 de enero del 2020, en dicho escrito ofreció como prueba la siguiente: “DOCUMENTAL: Poder especial judicial, Personería jurídica de la empresa, Contratos de trabajo, Descripción de puestos, Carta de despido, Apercibimientos, Correos electrónicos sobre situación falta de desempeño, Política de conducta Global, Liquidación de prestaciones laborales. TESTIMONIAL: Con relación a los hechos generales de la demanda ofrecemos las declaraciones de las siguientes personas: L.O.L., portador de la cédula de identidad número 1-12460493. Gloria A.R.P., portadora de la cédula de identidad número 1-1147-0251. CONFESIONAL Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS. Solicitamos respetuosamente se emplace al actor J.M.H.L. para que personalmente y no por medio de apoderado, comparezca a rendir prueba confesional que oportunamente aportará esta representación v que versarán sobre los siguientes temas: Funciones dentro de la empresa. Jornada de trabajo. Actividades ejecutadas durante la relación laboral. Tipo de fiscalización y seguimiento de labores. Políticas internas de prohibición de discriminación de la empresa. Políticas internas de acoso laboral de la empresa. Tratamiento interno en casos de discriminación y acoso laboral en la empresa. Faltas cometidas a sus obligaciones laborales.

Centroamérica.”

II.) En fecha 02 de junio del 2021, la representación de la demandada, solicita: “Que en este acto respetuosamente solicito que en la audiencia oral agendada dentro del expediente se evacué la declaración de parte de la representante de la empresa, sea la señora N.S.S. titular de la cédula de identidad 1-1373-0251, quien es Gerente de la sociedad demandada con facultades suficientes, como consta en la personería jurídica que se aporta, y quien por su conocimiento resulta en ideal para que su Autoridad pueda arribar a la verdad real de los hechos.”

III.) El Juzgado de Trabajo de H., mediante resolución dictada a las seis horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, resolvió denegar el ofrecimiento de la prueba de declaración de parte ofrecida por la accionada, en los siguientes términos: “Por extemporáneo se rechaza el ofrecimiento de prueba ofrecido por el apoderado especial judicial de la parte demandada en escrito incorporado en fecha 02 de junio de 2021, toda vez que la ley establece dos momentos para el ofrecimiento de pruebas, con la demanda y la contestación, tal y como lo establece los artículos 495 inciso 6:9 y 500 párrafo primero del Código de Trabajo.”

IV.) COMPETENCIA. Conoce este órgano de alzada del recurso planteado, en atención a lo dispuesto en el artículo 583 inciso 3 del Código de Trabajo.

V.) AGRAVIOS. No conforme la representación de la parte demandada, presenta escrito en el 09 de junio del 2021, los con siguientes argumentos: “Se interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y Nulidad Concomitante. Que de conformidad con la resolución de las seis horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, me apersono en tiempo y derecho a establecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra dicha resolución. Para lo anterior me baso en los numerales 39 de nuestra Constitución Política, 471, 581, 583 y 584 del Código de Trabajo y los artículos 41.4, 66 y 67 del Código Procesal Civil que es norma supletoria según dicha normativa laboral, que a continuación consignamos. “ARTÍCULO 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.” (El resaltado es agregado). ARTÍCULO 471.- Procederá la nulidad: (…). 9) Cuando de alguna manera se ha impedido el acceso a la justicia o al derecho de defensa, o se ha incurrido en la violación del debido proceso. (…). (El resaltado es agregado). ARTÍCULO 581.- Los autos escritos admiten el recurso de revocatoria, cuyo plazo de presentación se fija en tres días. Con igual término contará el órgano para resolver el recurso. ARTÍCULO 583.- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que: (…). 3) D. o rechacen pruebas. (El resaltado es agregado). ARTÍCULO 584.- Las apelaciones contra las resoluciones interlocutorias escritas se formularán de esa misma manera ante el órgano que dictó el pronunciamiento, dentro de tres días, y las que procedan contra las orales dictadas en audiencia deberán interponerse en el mismo acto de la notificación y deberá dejarse constancia de su interposición y motivación en el acta. 41.4 Práctica de la prueba. La práctica de la prueba se regirá por las siguientes disposiciones: (…). La práctica de prueba en el extranjero o en lugares distantes de la sede del tribunal se podrá hacer por medios tecnológicos que garanticen la inmediación. Solo en casos excepcionales, atendiendo a la importancia de la prueba y a la dificultad de practicarla directamente o por medios tecnológicos, se podrán remitir exhortos para la práctica de prueba en el extranjero. Cuando por medios electrónicos o de nuevas tecnologías se recibiera declaración de parte, testimonial o pericial, en que la fuente de prueba se encontrara en el extranjero, se aplicarán las formalidades establecidas en este Código y la prueba se tendrá como recibida en el territorio nacional para todos sus efectos. (El resaltado es agregado). “ARTÍCULO 66.- Recurso de revocatoria. 66.1 Procedencia, oportunidad y recursos. El recurso de revocatoria será procedente contra los autos y deberá interponerse ante el tribunal que lo dictó, dentro del tercer día, si el auto fuera escrito, o inmediatamente, cuando sea dictado en audiencia. Sin necesidad de gestión de parte, los tribunales podrán revocar sus propios autos en la audiencia cuando se trate de una resolución oral o dentro de tres días, en los demás casos. El auto que deniegue una revocatoria no tendrá recurso alguno. 66.3 Revocatoria y apelación conjunta. En los casos en que además del recurso de revocatoria sea procedente el de apelación, la interposición de este implicará siempre la interposición del de revocatoria de forma concomitante, aunque no se pida expresamente. En el mismo pronunciamiento se resolverá sobre la revocatoria y la admisión de la apelación. ARTÍCULO 67.- Recurso de apelación. 67.1 Disposiciones generales. Procederá el recurso de apelación únicamente contra las resoluciones que expresamente se disponga y se formulará ante el tribunal que la dictó. Cuando se permita que se interponga en audiencia, se deberá hacer de forma inmediata al dictado de la resolución. El plazo para apelar los autos escritos es de tres días y el de las sentencias cinco días. Interpuesto el recurso se emitirá pronunciamiento sobre su admisión y, sin necesidad de resolución expresa, las partes deberán comparecer ante el superior a hacer valer sus derechos dentro del quinto día. Cuando estuviera pendiente algún acto procesal trascendente, el expediente no se remitirá al superior hasta que este se cumpla. Si estuviera ante aquel y lo necesitará el inferior para dar cumplimiento a alguna actuación, lo pedirá y este lo enviará acto continuo. Deberá ser devuelto al superior con la mayor brevedad posible.). Indebido rechazo de ofrecimiento de declaración de parte, causando indefensión a la parte demandada. Los presentes recursos y su concomitante nulidad se ejercen debido a que esta representación el 02 de junio del presente año ofreció a la señorea N.S.S., quien es gerente de la sociedad con facultades suficientes, para que rindiese declaración de parte, ya que tiene conocimiento de los hechos que en este proceso se discuten. Lo anterior se solicitó debido a que como se ha indicado anteriormente en este expediente, mi representada ha solicitado la sustitución de testigos que se ofrecieron originalmente, con muchísima antelación a la audiencia oral, y su Autoridad rechazó la sustitución sin mayor fundamento y dejando así en un claro estado de indefensión y desventaja a mi representada para afrontar el presente litigio. Por lo anterior, el ofrecimiento de la señora S.S., significa uno de los únicos elementos de prueba con los que podría contar esta representación, que, además, resultaría idóneo para su Autoridad para llegar a la verdad real de los hechos. De conformidad con lo anterior, lo correcto es sopesar qué tiene mayor importancia para procurar justicia, si el apego a formalismos procesales o la aplicación de principios propios del derecho laboral, como lo es la...

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