Sentencia Nº 2019-601 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 04-12-2019

Número de sentencia2019-601
Número de expediente16-000688-0569-PE
Fecha04 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*160006880569PE*


Expediente: 16-000688-0569-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Violación
Ofendido: [Nombre 004].
Res: 2019-601
Exp: 16-000688-0569-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las trece horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de [Nombre 001], en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G. y Christian Fernández Mora y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación la licenciada D.V.B., en su condición de defensora pública del imputado, y el licenciado J.M.M. representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 411-2019 de las quince horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,9 inciso2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265, 266, 267, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal; y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50 a 58, 59 a 63, 71 a 79 y 156 del Código Penal, se resuelve:por unanimidad de los votos emitidos se declara a [Nombre 001] , AUTOR RESPONSABLE de DOS delitos de VIOLACIÓN , en perjuicio de [Nombre 004] y en tal carácter se le impone el tanto de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN , razon de diez años por cada uno de ellos, sanción que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva si la hubiere. Por haber variado la situación procesal del sentenciado con la resolución de la causa con certeza e impuesto una pena cuantiosa lo cual lleva a este tribunal a la admonición de que podría intentar evadir el cumplimiento de la misma, para asegurar el cumplimiento de dicho reproche se dispone la Prisión preventiva del sentenciado por espacio de seis meses, contados a partir del día de hoy 28 de mayo de dos mil diecinueve y hasta el 28 de noviembre de 2019. Fecha en la cual será revisada la misma y en caso de haber adquirido firmeza la presente sentencia se pondrá al sentenciado a la orden del Instituto Nacional de Criminología. Son a cargo del Estado los gastos del proceso por haberse procedido a instancia del Ministerio Público. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. Mediante lectura integral en la fecha que ha sido convocada notifíquese. En respaldo de lo resuelto se deja a su disposición la grabación de audio y video respectiva. MANUEL RIVERA SOLANO, F.R.M., S.G.S., JUECES DE JUICIO del TRIBUNAL PENAL DE CARTAGO, SECCION TERCERA. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada D.V.B. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez Robleto Gutiérrez, y;
Considerando:
I.- La M.D.V.B., Defensora Pública de [Nombre 001], con base en los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14.3,inciso g) y 14. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 22 y 156 del Código Penal; 1, 12, 82, 100, 142, 175, 181 184, 303, 437, 438, 439, 458, 460, 462, 465, del Código Procesal Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia N° 411-2019 de las 15:30 horas del 28 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Cartago, fallo mediante el cual se declaró a [Nombre 012] , autor responsable de dos delitos de violación en concurso material en perjuicio de [Nombre 004] ., por los que se le impuso la pena de diez años de prisión por cada uno,...

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