Sentencia Nº 2019-614 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-12-2019

Número de sentencia2019-614
Número de expediente17-000317-0634
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*170003170634PE*


Expediente:17-000317-0634 -PE

Contra: [Nombre 001]

Delito: Abuso sexual contra persona menor de edad y otro

Persona ofendida: [Nombre 006].

Res: 2019-614

Exp: 17-000317-0634-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las nueve horas cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Abuso sexual contra persona menor de edad y otro, en perjuicio de [Nombre 006]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y R.O.S., así como, la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación los M.Cs. C.C.S. en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 001], MSc. Esteban Ceciliano Matamoros representante del Ministerio Público.

Resultando:

1. Que mediante sentencia número 522-2019 de las diez horas cincuenta y un minutos del nueve de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal de l Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 11, 22 30, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 76 y 159 inciso 1, y 161 incisos 1 y 2 del Código Penal, y artículos 1, 9, 142, 238, 239, 240, 258, 265 al 267, 303, 341, 365, 367, 373 al 375 del Código Procesal Penal, SE DECLARA al acusado [Nombre 001] autor responsable de TRES DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD Y DOS DELITOS DE RELACIONES SEXUALES CON PERSONA MENOR DE EDAD, cometidos en perjuicio de [Nombre 006]., y en tal carácter se le impone la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de Abuso Sexual Contra Persona Menor de Edad y la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de Relaciones Sexuales con Persona Menor de Edad, para una pena total de doce años y tres meses de prisión; en aplicación de las reglas del concurso material se adecua la pena total impuesta a OCHO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN , pena que deberá descontar en el respectivo establecimiento carcelario, previo abono de la preventiva sufrida. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta se decreta la prisión preventiva del acusado [Nombre 001], por el plazo de SEIS MESES que corren a partir del día de hoy y hasta el 9 de marzo de 2020. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro Judicial, comunicar la misma al Ministerio de Justicia y Gracia, y expedir los respectivos testimonios de sentencia. Quedan las partes notificadas en este acto con la exposición oral de la sentencia. (Alegatos y Argumentos debidamente Grabados en audio y video incorporada al expediente digital). M.C.V.. JUEZA DE JUICIO "

2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados M.Cs. C.C.S. y M.. Esteban Ceciliano Matamoros interpusieron los recursos de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa el juez de apelación Marco Mairena N.
Considerando:


I. La audiencia oral para conocer de los recurso de apelación planteados se celebró en la primera audiencia del 3 de diciembre del 2019, integrándose el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago por los jueces M.M.N., quien lo presidió, J.R.G. y X.G.C.. Intervinieron además el Msc. C.C.S. como defensor del acusado [Nombre 001], por el sistema de video conferencia desde el Centro Penal Antonio Bastida de Paz y el Msc. J.M.M. en representación del Ministerio Público. Al no haberse recibido prueba ni ampliado los argumentos recursivos no existe infracción al debido proceso que esta resolución se adopte por una integración parcialmente diferente a la que participó en dicha audiencia.

II. El Msc. C.C.S., en su condición de defensor del encartado [Nombre 001], impugna la sentencia nº522-2019, dictada por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Buenos Aires, el día 9 de setiembre del 2019, mediante la cual, en aplicación del procedimiento especial abreviado, le impuso el tanto de 8 años y 3 meses de prisión como autor responsable de 3 delitos de abuso sexual agravado contra persona menor de edad y 2 delitos de relaciones sexuales con persona menor de edad en perjuicio de [Nombre 006]. En el primer motivo de impugnación reclama una violación al debido proceso y al derecho de defensa por actividad procesal defectuosa por un erróneo ejercicio de la defensa técnica y material. Describe el vicio existente aduciendo que la jurisprudencia de este Tribunal, de la Sala Constitucional y de Casación Penal han sostenido que es contrario al principio de legalidad procesal la aceptación del procedimiento procesal abreviado en la fase de juicio. Luego de transcribir in extenso pronunciamientos relativos a dicho tema, menciona que, en los inicios del debate, quien ejercía la defensa técnica de su representado propuso la aplicación de dicha solución, lo que contó con la anuencia del Ministerio Público. Añade que el acusado nunca estuvo de acuerdo en someterse a ello ya que la acusación contenía afirmaciones falsas. Refiere que incluso el Tribunal de Juicio, no declaró la existencia de una alguna actividad procesal defectuosa sucedida en la audiencia preliminar y que hubiese validar la aplicación de ese instituto, pues incluso el imputado participó en la misma; además, no se le tomó el parecer a la madre de la víctima ni a ésta última, lesionándose sus derechos como persona menor de edad. Añade que tanto el defensor como el fiscal de fuicio conminaron al acusado a aceptar la procedencia bajo la amenaza...

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