Sentencia Nº 2019-636 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 17-12-2019

Número de sentencia2019-636
Fecha17 Diciembre 2019
Número de expediente17-000518-1459-VD
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*170005181459VD*


Expediente:17-000518-1459-VD

Contra: [Nombre 001]

Delito: Maltrato

Persona ofendida: [Nombre 005]

Res: 2019-636

Exp: 17-000518-1459-VD

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] , [...], por el delito de Maltrato, en perjuicio de [Nombre 005]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Marco Mairena Navarro y Jaime Robleto Gutiérrez, así como, la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados Ricardo Fonseca Barboza y J.M.M. representantes del Ministerio Público.

Resultando:

1. Que mediante sentencia número 735-2019 de las quince horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, el Tribunal Penal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crítica racional, numerales 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1, 2, 4 11, 14, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, del Código Penal, artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres; artículos 1 a 7, 9, 142, 265, 267 a 269, 343, 349, 351, 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 366 del Código Procesal Penal; se resuelve: en aplicación del principio universal de in dubio pro reo se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por UN DELITO DE OFENSAS A LA DIGNIDAD Y UN DELITO DE MALTRATO, que fueron acusados como cometidos en perjuicio de [Nombre 005]. Se ordena el levantamiento de las medidas cautelares impuestas al imputado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Para la lectura integral de la sentencia se señalan las dieciséis horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. MS c. F.R.M.. Juez de Juicio. "

2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.F.B. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa el juez de apelación M.M.N.

Considerando:

ÚNICO. El licenciado R.F.B., en su condición de fiscal auxiliar del Ministerio Público en Cartago, impugna la sentencia nº735-2019, dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago el día 10 de setiembre del 2019, mediante la cual se absolvió de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por un delito de ofensas a la dignidad y un delito de maltrato en perjuicio de [Nombre 005]. En su único motivo de apelación reclama una errónea valoración probatoria . De acuerdo con impugnante el juzgador restó validez probatoria a la declaración de la ofendida en virtud de las supuestas contradicciones en las cuales incurrió,...

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