Sentencia Nº 2019019556 de Sala Constitucional, 08-10-2019

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente19-018533-0007-CO
Fecha08 Octubre 2019
Número de sentencia2019019556

*190185330007CO*

Exp: 19-018533-0007-CO

Res. Nº 2019019556

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve .

Recurso de amparo interpuesto por MAURICIO ROJAS CASCANTE cédula de identidad No. 1-1061-379 contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el día 03 de octubre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que presentó desde el 14 de febrero de 2019 una oferta para la compra de una propiedad localizada en Carrillo, Guanacaste, la cual cumple con todos los requisitos que establece la normativa vigente de venta de bienes del citado banco, no obstante, el Comité de Venta de Bienes, rechazó su oferta por lo que presentó recurso de revocatoria el cual fue rechazo, por lo que presentó recurso de apelación en tiempo, pero el día 01 de octubre de 2019, el citado comité sacó la propiedad a remate sin haber resuelto el recurso de apelación interpuesto.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la M....P.B.; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. Señala el recurrente que presentó desde el 14 de febrero de 2019 una oferta para la compra de una propiedad localizada en Carrillo, Guanacaste, la cual cumple con todos los requisitos que establece la normativa vigente de venta de bienes del citado banco, no obstante, el Comité de Venta de Bienes, rechazó su oferta por lo que presentó recurso de revocatoria el cual fue rechazo, por lo que presentó recurso de apelación en tiempo, pero el día 01 de octubre de 2019, el citado comité sacó la propiedad a remate sin haber resuelto el recurso de apelación interpuesto.

II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Sobre los agravios expuestos por el recurrente, es preciso indicar que el reclamo planteado contra el banco recurrido, hace referencia a un conflicto relacionado con su capacidad de derecho privado, pues aunque éste sea un ente público no estatal, lo cierto es que los diferendos referidos a sus operaciones bancarias, son atinentes a su giro comercial propiamente bancario. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear sus inconformidades o reclamos ante la misma autoridad recurrida, o bien, en la jurisdicción ordinaria competente, sedes en las cuales podrá en forma amplia discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Por lo expuesto, el presente recurso es inadmisible y así se declara.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Paul Rueda L.

Presidente a.i

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ana María Picado B.

Anamari Garro V.

Mauricio Chacón J.

Documento Firmado Digitalmente

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EXPEDIENTE N° 19-018533-0007-CO

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