Sentencia Nº 2019021307 de Sala Constitucional, 01-11-2019
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 19-016636-0007-CO |
Fecha | 01 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | 2019021307 |
*190166360007CO*
Exp: 19-016636-0007-CO
Res. Nº 2019021307
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-016636-0007-CO, interpuesto por J.R.S.L., cédula de identidad 0109510403, contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
Resultando:
- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:29 horas del 10 de setiembre de 2019, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que labora en la institución recurrida desde el 2 de febrero de 2004, como médico general de servicio social y realizando sustituciones en diversos centros de salud. Detalla que desde el 1° de setiembre de 2009 labora de manera interina en la plaza No. 43081, desempeñándose en el Área de Salud de Ciudad Quesada, en el Área de Salud de La Fortuna y en el Área de Salud de P.Z., donde dicha plaza ha permanecido hasta el momento. Resalta que ha ocupado de forma interina la plaza No. 43081 durante 10 años. Explica que su nombramiento rige desde el 10 de junio de 2019 hasta el 24 de noviembre de 2019, de conformidad con la acción de personal No. UP-2760 ACC-168508-2019. Añade que con fundamento en el artículo 48 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, solicitó varios permisos sin goce salarial, aplicables en las siguientes fechas: desde el 10 de julio hasta el 26 de julio; luego desde el 27 de julio al 16 de agosto; y desde el 17 de agosto hasta el 16 de setiembre, todas estas fechas del presente año. No obstante, alega que de manera informal se enteró que a partir de 09 de julio de 2019, se le cortó el nombramiento en la plaza que ha ocupado y que en su lugar se encuentra otro interino, esto según la acción de personal No. UP-2760 No. ACC-223407-2019. Aclara que si bien se encuentra haciendo su residencia en el Servicio de Medicina Interna, eso no significa que haya renunciado a la plaza interina No. 43081. Considera vulnerados sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare con lugar el recurso.
- Mediante resolución de las 16:54 horas del 11 de setiembre de 2019 se dio curso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en fecha 16 de setiembre de 2019.
- Informa bajo juramento R.A.M.G., en su condición de Médico del EBAIS La Guaria, que es médico general del Área de Salud de P.Z. y labora actualmente en el EBAIS de La Guaria. Indica que no tiene injerencia en los nombramientos de su jefatura, y que el actual puesto que ocupa fue por llamado de ellos para llenar la vacante en dicho EBAIS. Solicita se desestime el recurso planteado.
- Informan bajo juramento T.P.T., en su condición de Directora del Área de Salud de P.Z.; y S.B.G., en su condición de Coordinadora de Gestión de Recursos Humanos, que en la circular DAGP-1440-2014 del 05 de diciembre de 2014 se estableció el “Procedimiento y directrices en materia de ascensos, descensos y traslados para funcionarios con nombramientos interinos”. Alegan que con base en ese documento su actuación estuvo apegada a la normativa. Explican que el Dr. J.R.S.L. realizó el primero nombramiento interino en el Área de Salud de P.Z. del 11 de marzo de 2013 hasta el 31 de julio de 2019 en la plaza vacante Nº 43081, esto según la acción de personal 310341G, debido a que a partir del 01 de agosto de 2019 se le nombró interinamente en la plaza Nº 41565 del Hospital México, realizando residencia en Medicina Interna, según consta en acción Nº 273412-2019; por lo tanto aclaran que el Dr. S.L. no se ha quedado ni un día sin nombramiento, aunque sí estuvo con permiso sin sueldo del 10 al 31 de julio de 2019. Señalan que no se le ha violentado el derecho al trabajo ni dejado en indefensión de ningún tipo; y que por el contrario, la institución le está dando la oportunidad de realizar una especialidad en Medicina Interna, le mantiene el nombramiento en una plaza por los años que dure la residencia e incluso le garantiza que una vez concluida dicha residencia, autorizará y suministrará una plaza para que se desempeñe como especialista. Manifiestan que el último nombramiento interino tramitado al recurrente en el Área de Salud de P.Z. fue del 10 de junio de 2019 al 24 de noviembre de 2019 en la plaza vacante Nº 43081 de Médico Asistente General, según la acción de personal Nº 168508-19. Indican que este nombramiento efectivamente se modificó en el sistema de planillas hasta el 09 de julio de 2019, en razón del permiso sin sueldo solicitado por el funcionario en fechas del 10 de julio de 2019 al 31 de julio de 2019, así como por su nuevo nombramiento en el Hospital México en plaza Nº 41565 a partir del 01 de agosto de 2019, donde se incorporó iniciando su residencia en Medicina Interna. Acotan que este trámite es de rigor, no solo porque técnicamente en el sistema de planillas institucional no puede haber dos nombramientos interinos de la misma persona, en diferente plaza y misma fecha, sino también porque para poder tramitar el ingreso como residente, debía estar excluido de planillas en su nombramiento como Médico Asistente General en el Área de Salud de P.Z.. Añaden que la modificación de la fecha del nombramiento se realizó mediante la acción de personal Nº 223407-19. Por otra parte, informan que para no afectar la atención directa a los usuarios y mantener la continuidad de los servicios, se nombró interinamente en la plaza Nº 43081 al Dr. R.M.G., trámite que se realizó en acción Nº 219124-19 en fechas del 25 de junio de 2019 al 24 de noviembre de 2019. No obstante lo anterior, aclaran que esta acción fue anulada por contener errores en la confección del motivo que genera la sustitución, por lo tanto se hicieron los nombramientos al señor M.G. por vacaciones del señor S.L. del 25 de junio de 2019 al 09 de julio de 2019 (acción de personal Nº ACC-325387); del 10 de julio de 2019 al 31 de julio de 2019 se le realizó nombramiento para cubrir permiso sin goce de salario del recurrente (acción de personal Nº ACC-273412-2019); y del 01 de agosto de 2019 al 31 de octubre se le realizó nombramiento para cubrir la plaza vacante Nº 43081. Agregan que en materia de médicos residentes solamente se tiene establecido que no renunciarán a la plaza aquellos médicos que estén nombrados en propiedad. En materia de funcionarios interinos no se cuenta con ninguna especificación ni norma expresa que establezca derecho de mantener al trabajador las dos plazas de manera interina durante los años en que dure la residencia. Solicitan se desestime el recurso planteado.
- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada E.R.; y,
Considerando:
- Objeto del recurso. Acusa el recurrente que labora como interino en el Área de Salud de P.Z., y que de manera informal se cortó el nombramiento que ha ocupado y que en su lugar se encuentra otro interino, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.
- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) El 11 de marzo de 2013 el recurrente inició el primer nombramiento interino en el Área de Salud de P.Z. en la plaza vacante Nº 43081 (véase informe de Área de Salud de P.Z..
b) El 10 de junio de 2019 se tramitó el último nombramiento al recurrente en el Área de Salud de P.Z. en la plaza vacante Nº 43081, el cual finalizaría el 24 de noviembre de 2019, y este se modificó en el sistema de planillas hasta el 09 de julio de 2019 (véase informe de Área de Salud de P.Z..
c) El 25 de junio de 2019 se realizó nombramiento al señor M.G. en razón de las vacaciones del recurrente, el cual finalizó el 09 de julio de 2019 (véase informe de Área de Salud de P.Z..
d) El 10 de julio de 2019 el recurrente inició un permiso sin goce de sueldo en la plaza vacante Nº 43081 el cual finalizó el 31 de julio de 2019 (véase informe de Área de Salud de P.Z..
e) El 10 de julio de 2019 se realizó nombramiento al señor M.G. para cubrir permiso sin goce de salario del recurrente, el cual finalizó el 31 de julio de 2019 (véase informe de Área de Salud de P.Z..
f) A partir del 01 de agosto de 2019 se nombró al recurrente de forma interina en la plaza Nº 41565 de Medicina Interna del Hospital México (véase informe de Área de Salud de P.Z..
g) El 01 de agosto de 2019 al 31 de octubre de 2019 se realizó el nombramiento al señor Montes González para cubrir la plaza vacante Nº 43081 (véase informe de Área de Salud de P.Z..
- Sobre el fondo. En el sub lite, el recurrente reclama que ha laborado en la institución recurrida desde el 02 de febrero de 2004 y ha realizado sustituciones en diversos centros de salud. Aunado a esto, alega que desde el 01 de setiembre de 2009 labora de manera interina en la plaza Nº 43081 en el Área de Salud de Ciudad Quesada y que de manera informal se enteró que a partir de 09 de julio de 2019 se le cortó el nombramiento en la plaza que ha ocupado y que en su lugar se encuentra otro interino, esto según la acción de personal No. UP-2760 No. ACC-223407-2019. De los informes rendidos por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento, con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del asunto, se tiene por acreditado que el 11 de marzo de 2013 el recurrente inició el primer nombramiento interino en el Área de Salud de P.Z. en la plaza vacante Nº 43081. Además de esto, el 10 de junio de 2019 se tramitó el último nombramiento al recurrente en el Área de Salud de P.Z. en la plaza vacante Nº 43081, el cual finalizaría el 24 de noviembre de 2019; sin embargo, este se modificó en el sistema de planillas hasta el 09 de julio de 2019, en razón del permiso sin sueldo solicitado por el funcionario en fechas del 10 de julio de 2019 al 31 de julio de 2019, así como por su nuevo nombramiento en el Hospital México en plaza Nº 41565 a partir del 01 de agosto de 2019, donde se incorporó iniciando su residencia en Medicina Interna. Igualmente, se tiene por demostrado que el 25 de junio de 2019 se realizó nombramiento al señor M.G. en razón de las vacaciones del recurrente, el cual finalizó el 09 de julio de 2019. Por otro lado, se verifica que el 10 de julio de 2019 se realizó nombramiento al señor M.G. para cubrir permiso sin goce de salario del recurrente, el cual finalizó el 31 de julio de 2019. A partir del 01 de agosto de 2019 se nombró al recurrente de forma interina en la plaza Nº 41565 de Medicina Interna del Hospital México. Finalmente, se logra comprobar que del 01 de agosto de 2019 al 31 de octubre de 2019 se realizó el nombramiento al señor Montes González para cubrir la plaza vacante Nº 43081. Después de haber analizado el informe y lo solicitado por el recurrente mediante el escrito de interposición, así como el elenco de hechos probados, esta Sala no verifica la vulneración a los derechos fundamentales del tutelado. En un primer término, resulta prudente aclarar que la procedencia del nombramiento en virtud de normativa que respalda ascensos, descensos o traslados no es materia de discusión de esta Sala, sino que el interesado, si a bien lo tiene, podrá acudir a plantear sus reclamos y pretensiones en la vía de legalidad ordinaria, donde se resolverá lo que en Derecho corresponde. Por otra parte, no se comprueba que el recurrente se haya encontrado sin nombramiento alguno, toda vez que inició un nuevo nombramiento el 01 de agosto de 2019 en plaza Nº 41565, justo después de haber finalizado el anterior, por lo que no hay vulneración de derechos fundamentales. En razón de esto, el recurso debe declararse sin lugar, como en efecto se hace.
- Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Nancy Hernández L. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
Jorge Araya G. |
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Marta Eugenia Esquivel R. |
Ana María Picado B. |
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Lucila Monge P. |
Documento Firmado Digitalmente
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WXUAPL43I1QA61
EXPEDIENTE N° 19-016636-0007-CO