Sentencia Nº 202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 06-03-2023

Número de sentencia202
Fecha06 Marzo 2023
Número de expediente18-002212-0063-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0324

Expediente: 18-002212-0063-PE (1)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas con treinta y cinco minutos, del lunes seis de marzo de dos mil veintitrés.

Vista la Solicitud de Prórroga de Prisión Preventiva presentada por la licenciada M.R.V., en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de Homicidio calificado, en perjuicio de [Nombre 004] , este Tribunal resuelve,

R. el juez M....A.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Contenido de la solicitud. La licenciada M. de los Ángeles R.V., en su condición de fiscal de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, solicita la prórroga de la prisión preventiva de [Nombre 001] por el plazo de un mes. En sustento de su petición, refiere que el encartado se ha mantenido detenido preventivamente desde el inicio de esta causa, en la cual ya ha recibido una sentencia condenatoria que ha sido confirmada en apelación.-

II.- Acerca de la audiencia a la defensa. Mediante resolución de este tribunal de las trece horas cuarenta y nueve minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, por el término de una hora se concedió audiencia a la defensa del imputado en torno a la solicitud de prórroga planteada por la fiscalía, a fin de que manifestara lo que fuera de su interés, bajo el apercibimiento de que, en caso de silencio, se resolvería la petición una vez vencido el plazo. A pesar de que este tipo de audiencia suele darse por veinticuatro horas, en este caso el término se redujo, habida cuenta de que, prima facie y según la información que brindaba la misma fiscal, la privación de libertad del justiciable había vencido el tres de marzo del año en curso. Esta resolución fue debidamente notificada a la licenciada Arelia Jalet Torres mediante correo electrónico remitido el mismo día de la resolución, a las catorce horas ocho minutos. Asimismo, se estableció comunicación telefónica con la letrada, con el objetivo de que la premura de la situación no fuera a afectar el ejercicio de la defensa por ejemplo, comunicando la providencia mientras la defensora estaba en alguna diligencia propia de su cargo que le impidiera pronunciarse. La audiencia no fue contestada.-

III.- Acerca de la secuencia de medidas. El imputado [Nombre 001] estuvo detenido preventivamente, en forma ordinaria, por el plazo de un año, del trece de diciembre de dos mil dieciocho a la misma fecha de dos mil diecinueve, según el análisis que realizó esta cámara desde su primera intervención, mediante resolución número 2019-2234, de las once horas veinte minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. Después de cumplido el año de prisión preventiva ordinaria, este tribunal de apelación dispuso la detención extraordinaria del encartado [Nombre 001], al amparo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 258 del Código Procesal Penal, desde el trece de diciembre de dos mil diecinueve hasta el trece de diciembre de dos mil veinte (véanse las resoluciones 2019-2234, de las 11:20 hrs. del 10 de diciembre de 2019; 2020-403, de las 7:30 hrs. del 12 de marzo de 2020; 2020-889, de las 15:40 hrs. del 3 de junio del 2020; 2020-1126, de las 10:40 hrs. del 9 de julio de 2020; 2020-1394, de las 9:00 hrs. del 28 de agosto de 2020 y 2020-1738, de las 13:10 hrs. del 27 de octubre de 2020). Cumplidos esos plazos, esta cámara perdió competencia para prorrogar la medida cautelar en aplicación del referido párrafo primero del numeral 258, por lo que ha debido rechazar dos solicitudes de ampliación del Ministerio Público (resoluciones 2021-137, de las 8:40 hrs. del 28 de enero de 2021 y 2022-46, de las 10:40 hrs. del 11 de enero de 2022). Por ello, desde el trece de diciembre de dos mil veinte la prisión preventiva que se ha impuesto al justiciable ha sido ordenada por esta cámara (con otra integración), por tres meses, pero al amparo del párrafo penúltimo del Código Procesal Penal, al anular la primera sentencia dictada contra el encartado y ordenar el reenvío (sentencia número 2021-1528, de las 7:40 hrs. del 8 de octubre de 2021); y también por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de esta forma: i) por un año, dividido en seis meses por cada una de las sentencias condenatorias dictadas (número 2021-228, de las 18:07 hrs. del 19 de abril de 2021 y 2021-595, de las 16 hrs. del 8 de agosto de 2022); ii) nueve meses y veinte días para llevar a cabo las diligencias de los respectivos juicios. Ese recuento permite tener claro que los plazos ordinarios y extraordinarios de la prisión preventiva han sido consumidos totalmente. Más allá de ello, solo es posible la prórroga de la medida a partir de la doctrina establecida por la Sala Constitucional cuando señaló: "[] esta Sala es del criterio de que corresponde, según lo dispuesto en el artículo 258 del Código Procesal Penal al tribunal de juicio, al tribunal de apelación y a la Sala de Casación Penal respectivamente, según la fase en que se encuentre el proceso, valorar la procedencia, mantenimiento o no de una medida cautelar, mediante una resolución debidamente fundamentada, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso concreto, para garantizar que si resulta necesario que la persona juzgada permanezca en prisión, siempre exista una resolución jurisdiccional en que ello se disponga y se señalen los motivos en que se fundamenta lo resuelto. Es entendido que cada uno de los tribunales que tiene a su encargo el proceso, al disponer sobre la cesación o mantenimiento de la medida, deberá tomar en consideración no sólo el plazo por él requerido para cumplir con la etapa procesal a su cargo, sino también la eventual del recurso que pudiera ser interpuesto. En todo caso en el párrafo último del señalado artículo, en lo que a la Casación se refiere, se dispone la Sala de Casación Penal podrá ampliar, en los asuntos de su conocimiento, la prisión preventiva hasta por seis meses más allá de los términos de ley autorizados con anterioridad, no sólo si fuere necesario para resolver, sino también en caso de disponer el reenvío (Sala Constitucional, v. 2012-016848, de las 11:30 hrs del 30 de noviembre de 2012, subrayado nuestro). De esa posibilidad se echó mano mediante auto de esta cámara 2023-126, de las dieciséis horas nueve minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, en el que se prorrogó la medida cautelar por otro mes, hasta el tres de marzo de dos mil veintitrés. La causa aún se encuentra radicada en esta sede, habiéndose declarado sin lugar los recursos presentados contra la condenatoria dictada por el a quo (resolución de este tribunal número 2023-165, de las 8:35 hrs. del 3 de febrero de 2023). El asunto está a la espera de que se decida si se ejercerá, o no, el recurso de casación, por lo que esta cámara de apelación tiene la competencia para prorrogar la prisión preventiva en los términos extraordinarios indicados por la Sala Constitucional.-

IV.- Acerca de los presupuestos de la prisión preventiva. En lo relativo a los presupuestos necesarios para sustentar la vigencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR