Sentencia Nº 202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 13-04-2023

Número de sentencia202
Fecha13 Abril 2023
Número de expediente22-000264-1528-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL

Resolución: 2023-0043

Expediente: 22-000264-1528-PJ (4)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trec horas treinta minutos, del trece de abril de dos mil veintidós.-

Vista la recusación planteada por la licenciada M.M.M.T., en su condición de defensora pública, en forma oral dentro de la audiencia celebrada en el Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas, a las dieciséis horas con diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, y;

R. el Juez de apelación C.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.-) CONTENIDO DE LA RECUSACIÓN. Durante la celebración de la audiencia oral para el conocimiento de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público la defensora pública licenciada M.M.M.T., formula incidencia de recusación de la juzgadora M.C.G.. Alega que la señora juzgadora emitió la orden de allanamiento en este proceso y al hacerlo incurrió en un adelantamiento de criterio, al realizar un análisis exhaustivo de los elementos de prueba y concluir que la persona acusada es con probabilidad autor de los hechos que se le atribuyen. Esa circunstancia hace que la juzgadora, al conocer sobre la solicitud del Ministerio Público para la imposición de medidas cautelares, violente el principio de imparcialidad, por cuanto ya se ha pronunciado respecto del indicio de probabilidad.

II.-) POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. La licenciada L.C.S., solicita que se declare sin lugar la recusación planteada. Argumentó en dicha audiencia que el análisis contenido en la resolución que ordena el allanamiento se limita a verificar sí los elementos que aporta el órgano acusador resultan suficientes para ordenar esa diligencia, y no ha existido un adelanto de criterio, porque analiza los indicios y los pondera pero que responde ese análisis y ponderación a los fines de la investigación.

III.-) CONTENIDO DEL INFORME DE LA PERSONA JUZGADORA. la licenciada M.C.G., en el informe de fecha once de abril del dos mil veintitrés, solicita se declare sin lugar esta incidencia. Expuso: "Se ordeno (sic) la misma haciendo un análisis de pruebas sobre la procedencia o no, que sea caso urgente, se indica que se debe analizar las pruebas con relación a la solicitud con que se hace, ya que es una morada, recinto, ámbito simbólico de intimidad, protegido constitucionalmente. Se dicta la resolución y el juzgador debe intervenir el mismo, como es sabido es un procedimiento preparatorio penal de investigación. Y la resolución trata de justificar y fundamentar conforme a la normativa, la proporcionalidad, razonabilidad, necesidad y demás en su autorización, argumentos contemplados según el art. 195 CPP. Se formuló un resumen del objetivo principal de la diligencia, que ocurre, el por qué tiene que ordenarse, es un supuesto que se analiza, se hace una síntesis de lo narrado por los testigos, sin entrar en mayores detalles, también sobre la prueba que supuestamente involucra a la persona menor de edad en los hechos denunciados, la prueba que puede ser recolectada sea prueba en contrario o prueba a favor, se hace limitante que se establezca una posible, no uso un hecho concreto, de abrir las puertas al órgano investigativo para que lleve a cabo lo que requiere recolectar, es una sospecha, no se habla de participación activa, no solo su persona, hay otros involucrados que están siendo investigados" (Cfr. folio 17 del legajo de recusación). Además, solicita que no se acoja la recusación porque no fue planteada dentro del plazo legal para ello, que es de veinticuatro horas. IV.-) ACTUACIONES DE INTERÉS. a) El Ministerio Público gestionó ante el Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas la emisión de una orden de allanamiento, registro y secuestro en la vivienda en que habita la persona menor de edad investigada y actualmente acusada, por cuatro delitos de tentativa de homicidio simple (Cfr. folios 2 al 14 del legajo de recusación). b) La licenciada C.G. es a quien correspondió el asunto y emitió la orden de allanamiento, registro y secuestro, mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés (Cfr. folios 31 al 39 del legajo de recusación). c) Se autorizó para la realización de esas diligencias entre las cinco horas y hasta las dieciocho horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés, y se procede a su ejecución a partir de las cinco horas con cinco minutos de ese día. (Cfr. folios 38 y 45 del legajo de recusación). d) Con posterioridad a esa diligencia, el Ministerio Público solicitó audiencia para requerir la imposición de medidas cautelares y esta audiencia la realiza la jueza M.C.G., en audiencia que dio inicio a las diecisiete horas con veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés y ordenó como medidas cautelares el internamiento domiciliario de la persona acusada y órdenes de orientación y supervisión (Cfr. folios 23 al 26 del legajo de recusación).

IV.-) SE DECLARA CON LUGAR LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN. Es necesario, hacer de previo algunas precisiones respecto de la tramitación de este proceso y de la recusación interpuesta. a) Sobre el plazo para la interposición de la recusación. En este proceso la defensa planteó una recusación en contra de la juzgadora C.G., por haber ordenado el allanamiento, registro y secuestro y haber incurrido en un adelanto de criterio sobre el indicio de probabilidad de la participación de la persona menor de edad acusada en los hechos que se investigan. Esa recusación se formuló en la audiencia para conocer la solicitud de imposición de medidas cautelares, la que inició a las dieciséis horas diez minutos del treinta y uno de marzo del año en curso. Es hasta en ese momento que la defensa, se impone del conocimiento que es la misma juzgadora quien va a conocer de esa diligencia, siendo que hasta ese acto se configura el motivo para la interposición de la recusación, por lo que no es de recibo que el plazo de veinticuatro horas haya expirado, porque éste, como se reitera se contabiliza a partir de que surge el motivo, y no con antelación, bajo una eventual presunción como lo hace saber el a quo. b) En relación con el fondo. A partir de la imposición por parte de esta Cámara de las actuaciones del proceso, la recusación e informe, se considera que ha habido un adelanto de criterio por parte de la licenciada C.G., en cuanto a los peligros procesales...

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