Sentencia Nº 202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 08-05-2023
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 22-000264-1528-PE |
Fecha | 08 Mayo 2023 |
Número de sentencia | 202 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2023-0058
Expediente: 22-000264-1528-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cuarenta minutos, del ocho de mayo de dos mil veintitrés.-
Visto el recurso de apelación interpuesto por la licenciada L..C.S., en su condición de representante del Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Penal Juvenil de P. de las diecisiete horas con veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, y
Redacta el Juez de apelación C.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Resolución apelada. El Juzgado Penal Juvenil de P., mediante resolución oral de las diecisiete horas con veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, dispuso en contra de la persona menor de edad acusada como medidas cautelares el internamiento domiciliar y órdenes de orientación y supervisión. Contra esa resolución, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación.
II.-) El recurso resulta inadmisible. Este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, mediante la resolución N° 2023-0043 de las trece horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés, conoció de un incidente de recusación interpuesto por la defensa pública, precisamente de la juzgadora que dictó la resolución de las 17:20 horas del 31 de marzo de 2023. Tal incidencia fue declarada con lugar y en virtud de ello se decretó la ineficacia de la resolución dictada por el Juzgado Penal Juvenil de P., que en su oportunidad había sido, además, impugnada. Por haber sido privada de eficacia jurídica la resolución apelada, y haberse ordenado la celebración de una nueva audiencia, carece de interés el recurso presentado contra esa resolución jurisdiccional ineficaz. Con base en lo anterior, se declara inadmisible el recurso de apelación.
POR TANTO:
Se declara inadmisible el recurso de apelación interlocutorio interpuesto por la licenciada L..C.S. en contra de la resolución oral dictada por el Juzgado Penal Juvenil de P. de las diecisiete horas con veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Devuélvase el legajo al Juzgado de origen. NOTIFÍQUESE.
Erick Alonso C.R.
Helena Ulloa Ramírez Esteban Amador Garita
Jueza y Jueces de Apelación de Sentencia Penal Juvenil
EXPEDIENTE: 22-000264-1528-PJ(4)
IMPUTADO: [Nombre 001].
OFENDIDO: [Nombre 002]
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y OTRO
MAVILLALOBOS
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